Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de octubre de 1995, por la que se hace pública una ayuda económica complementaria a favor del Patronato Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Cádiz para la construcción de ciento ochenta y cinco viviendas de protección oficial de régimen especial en venta, en el municipio de Cádiz, al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.: Por don Antonio Matos Delgado, en representación del Patronato Municipal de Viviendas del Ayuntamiento de Cádiz, se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, una Ayuda Económica Complementaria a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «185 Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial en Venta, en Cádiz (Avda. del Perú)¯.

Con fecha 31 de julio de 1992, el expediente

11-1-0057/92 correspondiente a dicha actuación, obtuvo de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto

1932/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en propiedad.

Por parte del Promotor Público se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36 del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, y aportada en su momento la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 37 del mismo texto legal.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial a que se refiere la Sección 2.ª , del Capítulo II, del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 anteriormente mencionado y en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos del año 1994 y, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede al Patronato Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Cádiz, una subvención equivalente

al 6% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional, por cada metro cuadrado de superficie útil total de las viviendas de la citada promoción que no superan los 70 metros cuadrados de superficie útil y que asciende a un total de cuarenta y nueve millones, treinta y tres mil, quinientas veintitrés pesetas (49.033.523).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la termi nación de Albañilería y Cubiertas.

- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.

- 25% a la presentación de Certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.

Tercero. Para el abono de cada uno de los hitos, será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que

los importes percibidos con anterioridad, se han aplicado en su totalidad, a la finalidad prevista en el susodicho Decreto.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte

las instrucciones necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden

que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de octubre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Sec. Gral. Téc., Director Gral. de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Cádiz.

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