Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 25 de octubre de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social a la Fundación que se cita.

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Examinado el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación de carácter asistencial denominada «Senda¯, Fundación «Socio-Educativa para Niños en Desamparo y Abandono¯, instituida en Córdoba, con domicilio en C/ Cáñamo s/n, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña Ana Varo Urbano, como Presidenta de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución ante la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en Córdoba, el día 27.3.1995.

Segundo. Entre los documentos aportados obra copia de la Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Córdoba don Santiago Echevarría Echevarría el día 25 de enero de 1995, con el núm. 385 de

su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen la dotación.

Asimismo, consta en el expediente otra Escritura otorgada ante el mismo Notario con fecha 15.5.1995 y núm. de protocolo 2.352, por la que se modifica, por un lado, el apartado Segundo. Aportaciones, así como el art. 8 de los Estatutos y se suprime el último párrafo del art.

29 de los referidos Estatutos.

Tercero. Los fines de la Fundación quedan determinados en el art. 3.º de los Estatutos, en la siguiente forma:

«El objeto de la finalidad de la Fundación es la educación integral del niño/a, concretados en los siguientes fines:

A) Con carácter primordial.

a) Asistencial: Consistente básicamente en dotar de recursos humanos, personales, afectivos, psicológicos y materiales a aquellos niños/niñas acogidos por esta Institución en los pisos de familia.

B) Con carácter secundario.

b) Investigación: Estudio sobre el desarrollo afectivo-social-familiar de los/las niños/niñas en situación carencial.

c) Educativo: Atención y seguimiento socio-educativo en el proceso de integración y madurez del niño/niña en «pisos de familia¯ y «hogares fundacionales¯.

d) Preventivos: Esta Fundación realizará una intervención educativa en el área de la prevención por lo que

atenderá preferentemente a los niños/niñas menores de

12 años y que, por diferentes causas, tengan una situación familiar que les impida el desarrollo global de su personalidad¯.

Cuarto. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ana Varo Urbano.

Vicepresidente-Coordinador: Don Bernardo Soldado Arco. Secretaria: Doña María Dolores Ferrero Urbano. Tesorera: Doña Remedios Torres Castro.

Vocales: Doña Martina, don Manuel y doña Pilar Torres González y don Luis Muñoz Jiménez.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación es de

3.300.000 ptas. (tres millones trescientas mil pesetas) que han sido debidamente ingresadas en la Caja de la Fundación, y el uso por cincuenta años de un inmueble con vivienda, con espacio suficiente para cumplir los objetivos planteados, sito en la C/ Córdoba núm. 31 de la ciudad de Montoro (Córdoba).

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación queda recogido en los Estatutos por los que

se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato y estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Sometido el expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia sobre la clasificación de la Fundación como de carácter asistencial, se emite informe desfavorable en la medida en que se da por acreditada la realidad de las aportaciones dinerarias de la dotación patrimonial.

Octavo. Requerido el Patronato, con la finalidad de

que acredite la realidad de las aportaciones económicas, remite certificado, que obra en el expediente, expedido por el Banco Español de Crédito, S.A., sucursal de Córdoba, Oficina Principal, en el que se acredita la realidad de las referidas aportaciones.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24

de noviembre, el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, capítulo II, Sección II, art., el derecho de fundación

para fines de interés general.

Segunda. El art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores,

tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2.º de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Cuarta. La dotación de la Fundación descrita en el

Hecho Quinto de la presente Resolución se considera inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Quinta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts.

8, 9 y 10 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Sexta. El expediente ha sido sometido al informe del

Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia,

habiendo sido emitido en sentido desfavorable, en la medida en que se da por acreditada la realidad de las aportaciones dinerarias de la dotación patrimonial, habiéndose procedido posteriormente a subsanar debidamente la deficiencia observada por el citado Gabinete Jurídico.

Séptima. De acuerdo con el art. 86 de la Ley 30/92,

se ha llevado a cabo el trámite de información pública

por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Córdoba,

sin que durante el periodo de audiencia se haya presentado alegación alguna, según se manifiesta por la citada Gerencia Provincial, informándose por ésta favorablemente respecto a la clasificación como de asistencia social de la Fundación.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido

en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación,

a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la

Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación al régimen previsto en la Disposición Transitoria

2.ª de la mencionada Ley.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de 14.3.1899 y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social a la Fundación «Senda¯, instituida en Córdoba, con domicilio en C/ Cáñamo s/n, 14010 Córdoba.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación, protocolizados en Escritura Pública otorgada el día 25.1.1995 ante el Notario de Córdoba, don Santiago Echevarría Echevarría, con el núm. 385 de su protocolo, con las modificaciones introducidas ante el mismo Notario en Escritura de fecha 15.5.1995 y bajo el núm. 2.352 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el

Hecho Cuarto como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el art. 36 del mencionado texto legal.

Ouinto. Dar los traslados reglamentarios de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes

a partir de su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 1995.- La Directora-Gerente,

Prudencia Rebollo Arroyo.

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