Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de octubre de 1995, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/ Educación General Básica San Miguel de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Teresa López Martínez, en su calidad de representante de la Congregación «RR. Adoratrices¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «San Miguel¯, con domicilio en Avda. de la Palmera núm. 13 de Sevilla, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 41005646, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 23 de

noviembre de 1978 y 9 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 360 puestos escolares

por Orden de 29 de septiembre de 1976;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad

del Centro la ostenta la Congregación «RR. Adoratrices¯; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «San Miguel¯, con domicilio en Avda. de la Palmera núm. 13 de Sevilla; quedando con una composición resultante de 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares y 9 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 360 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de

14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la

obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que

se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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