Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 266/1995, de 24 de octubre, por el que se determina la financiación por la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con Entidades de crédito durante el ejercicio 1995, para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural.

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Como en anteriores ejercicios la Junta de Andalucía determina mediante el presente Decreto la tramitación y requisitos que deben reunir los expedientes promovidos por las Diputaciones Provinciales para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio de

1995, concierten dichas Corporaciones con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991, a propuesta de la Consejera de Gobernación, oído el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. Cooperación de la Junta de Andalucía a la financiación del P.E.R. 1995.

La Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras que las Corporaciones locales efectúen en concierto con el INEM de acuerdo con el Plan de Empleo Rural 1995.

Artículo 2. Solicitud y objeto de la subvención. Convenios de colaboración. Las Diputaciones Provinciales que concierten préstamos con Entidades de crédito para sufragar el coste de materiales de las proyectos de obras a ejecutar por la propia Diputación o las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural 1995, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a la

Entidad de crédito correspondiente.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se suscribirá un Convenio tripartito por la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la Entidad de crédito que corresponda para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Junta de Andalucía y de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 3. Finalidad de la subvención. Base para su determinación.

La subvención de la Junta de Andalucía irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Corporación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales destinatarias de dichas obras y siempre que dicho coste no exceda del 40 por 100 de la aportación del INEM a los proyectos de obras respectivos.

A estos efectos, se considerará como proyecto de obras el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local durante el ejercicio 1995 acogidas a Convenios con el INEM para el presente año.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las Diputaciones Provinciales, en base al acuerdo alcanzado sobre proyectos de inversión en la provincia por las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones, reguladas por Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 2.º del presente Decreto debiendo acompañar expediente en el que se certifiquen los siguientes extremos:

- Que los proyectos de obras a ejecutar han sido aprobados por el INEM.

- Cuantía de la aportación del INEM para financiar

dichos proyectos.

- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya

comprometido a conceder.

- Fecha prevista de inicio de obras.

Artículo 5. Resolución.

La Consejera de Gobernación resolverá mediante

Orden acerca de la concesión de las subvenciones aquí

reguladas, detallándose los siguientes extremos:

- Ayuntamientos beneficiarios.

- Proyectos de obras afectados.

- Cuantía de las aportaciones de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado, Diputaciones Provinciales y Entidades Locales a dichos proyectos de obras.

- Publicidad que las Entidades Locales beneficiarias

habrán de dar de la cooperación de las Administraciones participantes.

Artículo 6. Cálculo del importe de la subvención.

Las subvenciones de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales se otorgarán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras, sirviendo de base para el cómputo del 40 por 100 al que se hace

alusión en el artículo 3.º , la aportación inicial del INEM para cada uno de dichos proyectos.

Artículo 7. Disposición de los préstamos suscritos con

entidades de crédito.

Otorgadas las subvenciones por la Consejería de

Gobernación y por idéntico importe al concedido, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito con la Entidad de crédito correspondiente a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras a ejecutar.

Artículo 8. Plazo de ejecución de los proyectos de obras. Los proyectos de obras que conforme a lo previsto

en este Decreto sean financiados por la Junta de Andalucía, deberán quedar totalmente ejecutados en 1996.

Artículo 9. Justificación: Valoración definitiva de las obras ejecutadas.

Las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 31 de diciembre de 1996, la valoración definitiva de las obras ejecutadas, aportando un expediente en el que se certifique la cuantía del préstamo concertado, las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias del régimen de subvenciones correspondiente al PER/1995, así como la liquidación final del coste de materiales subvencionado por la Corporación provincial respectiva.

Realizada la valoración a que se refiere el párrafo

anterior, los remanentes producidos por la diferencia entre la cuantía del crédito dispuesto y la liquidación final del coste de materiales subvencionado por la Corporación provincial respectiva serán aplicados por las Diputaciones provinciales a la amortización del correspondiente préstamo, sin que en ningún caso puedan afectarse a obras distintas, para incrementar proyectos de obras de anualidades futuras, ni destinarlos a disminuir las aportaciones de las Diputaciones Provinciales en esa cuantía, debiéndose proceder por la entidad financiera a ajustar el importe de las nuevas anualidades.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

Los Convenios de colaboración que se suscriban entre

la Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Entidades de crédito, previa fiscalización y por lo que respecta a los importes de amortización de capital e intereses subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de reintegrarse a las entidad financiera correspondiente, se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias existentes así

como a los límites de créditos y número de anualidades

futuras legalmente establecidos, aun cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno dichos límites puedan ser ampliados previamente.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Autorizac ión para suscribir Convenios de colaboración. Se autoriza a las Consejerías de Gobernación y de

Economía y Hacienda para suscribir, de forma conjunta

con las Diputaciones Provinciales y las Entidades de crédito que correspondan los Convenios que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo del Decreto.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar

las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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