Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley
6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) al INEM, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de febrero de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 138, de 17 de junio de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de 2.500 m, sita en el Callejón del Huerto constituida por una franja que ocupa la posición de fondo, en la parte que linda con la finca núm. 40 de la calle Barrionuevo, que ha sido segregada de la finca número 1.1.6.
Sevilla, 27 de octubre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF