Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de octubre de 1995, por la que se crea la Unidad Estadística de la Consejería.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su artículo 26 que la organización estadística está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística. Tras la aprobación de la Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993/1996, que establece el marco general para el desarrollo de la actividad

estadística para este período, fue aprobado el Decreto

162/1993, de 13 de octubre, con el objeto de lograr una progresiva estructuración del Sistema Estadístico de la Junta de Andalucía. En dicho Decreto se regulan las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, configurándose éstas como los órganos adscritos a las Consejerías para la coordinación, tanto de la actividad estadística interna como

global del Sistema Estadístico de Andalucía.

Para llevar a cabo las actividades que le corresponden en el Plan Estadístico de Andalucía 1993/1996, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera conveniente la creación de la Unidad Estadística. Esta se concibe como órgano de coordinación, de acuerdo con las características derivadas de la variedad de sus competencias, su organización y, en consecuencia, de las informaciones estadísticas, asumiendo la responsabilidad en la producción y actividades estadísticas de la Consejería, así como las relaciones con los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando adscrita funcionalmente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como Centro directivo responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 2. La Unidad Estadística estará formada por los siguientes puestos de trabajo:

- El Jefe del Servicio de Planificación Regional de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será el responsable de la coordinación de la Unidad.

- El Asesor Técnico de Estadísticas Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- La Jefa de Informática de la Secretaría General Técnica.

- El Jefe de Negociado de Estadística del Servicio de Planificación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- El Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Hidráulica de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

- El Jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Carreteras.

- El Jefe de Gabinete de Planificación del Transporte.

- El Jefe del Gabinete de Estudios y Programación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- El Jefe del Departamento de Servicios Portuarios de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Artículo 3. Corresponde a la Unidad Estadística:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo

la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Anual.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean

necesarias para cumplir estrictamente con la normativa

estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema

Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades según las líneas

marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los programas anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios

para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

l) Recabar todos los datos estadísticos que desde su

Organismo deban transmitirse a otras Adminitraciones,

centralizando su conocimiento, captación y remisión.

m) Atender las demandas de información estadística

dentro del propio Organismo, canalizando las peticiones de información exteriores al mismo.

n) Las demás funciones que le atribuyan los Planes

Estadísticos y los Programas Anuales y cuantas sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan.

Artículo

4. La Unidad Estadística podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de los Proyectos Técnicos que integran la actividad estadística anual, formados por los representantes en aquélla de los centros, órganos y entidades de la Consejería afectados por cada uno de los Proyectos, y cuyas funciones serán

impulsar el proyecto correspondiente y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y divulgación de los datos estadísticos.

Artículo 5. 1. La Unidad Estadística, para el desempeño de estas funciones, establecerá la oportuna coordinación, tanto con los órganos de dirección de la Consejería de

Obras Públicas y Transportes, como con los del Instituto de Estadística de Andalucía.

2. A este fin, la Dirección General de Ordenación

del Territorio y Urbanismo representará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los órganos de dirección y participación del Instituto de Estadística de Andalucía.

Asimismo, someterá periódicamente al Consejo de Dirección de la Consejería las líneas de actuación y el desarrollo de los proyectos y actuaciones estadísticas y, en particular:

a) Las propuestas de Proyectos Técnicos de Actividad

Estadística que constituirán el Programa Anual Estadístico para su aprobación.

b) Los objetivos y líneas de actuación a proponer por

la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la formación de los Planes Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los informes de seguimiento sobre la ejecución

anual de la actividad estadística de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Las propuestas sobre las formas de divulgación de

los resultados estadísticos.

Artículo 6. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes de la Consejería, por parte de cualquier Administración o Institución local, provincial, autonómica, nacional o internacional.

Artículo 7. Los puestos reseñados en el artículo 2 de

la presente Orden serán objeto en la Relación de Puestos de Trabajo de la correspondiente indicación expresa de

las funciones estadísticas a ellos asociadas y su relación funcional con la Unidad Estadística de la Consejería de Obras Pública y Transportes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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