Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto 56/1994, de 1 de marzo, (BOJA núm. 50 de 15 de abril de 1994) atribuye a los Consejeros determinadas competencias en materia de personal, ampliando las que a estos ya correspondían en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre de 1987) todo ello con el objeto de acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad en la resolución de los expedientes, de acuerdo con las normas procedimentales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE núm. 285, de 27 de noviembre. Correcciones de errores en el BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1992 y núm. 23, de

27 de enero de 1993) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En orden a conseguir una mayor agilidad y eficacia, exigible en la actuación de los Organos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, y teniendo en cuenta la estructura orgánica de

la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria establecida en el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, (BOJA núm. 142, de 10 de septiembre de 1994) se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias en determinados Centros Directivos de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983) del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el artículo 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre de 1985) de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Primero. Se delegan en el Viceconsejero, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio tanto en el ámbito central como en el periférico de la Consejería.

b) Dirigir la actividad del personal adscrito a la Consejería.

c) Incoar los expedientes disciplinarios al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería.

d) Resolver los expedientes disciplinarios por las faltas cometidas por el personal de la Consejería, incluidas las relativas a las faltas leves del personal adscrito a la Viceconsejería, exceptuando la separación del servicio.

e) Destinar provisionalmente a los funcionarios de la Consejería a otro puesto de trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

f) Destinar provisionalmente a los funcionarios de la Consejería a los puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los supuestos establecidos en los artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

g) Trasladar provisionalmente, por necesidades del servicio, al personal de la Consejería destinado en los Servicios

Centrales, en el supuesto establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

h) Proponer a la Consejería de Gobernación el destino provisional del personal de la Consejería destinado en los Servicios Centrales, en el supuesto establecido en el artículo

27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

i) Resolver las permutas entre funcionarios de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

j) Resolver la movilidad del personal laboral dentro

de la Consejería, y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

k) Resolver la provisión y la remoción de los puestos

de trabajo de libre designación de la Consejería, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

l) Establecer los servicios mínimos respecto del personal funcionario de la Consejería.

m) Proponer a la Consejería de Gobernación la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

n) Autorizar las comisiones de servicio del personal

de la Consejería cuando impliquen desplazamiento fuera

del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

o) Autorizar las comisiones de servicio consistentes en la asistencia a cursos de especialización, capacitación, perfeccionamiento o ampliación de estudios.

p) Cualquier otra competencia en materia de personal

no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad

de la Consejería.

Artículo Segundo. Se delegan en el Secretario General

Técnico, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Nombrar a los funcionarios interinos, así como contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación.

b) Proponer, las resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y laboral destinado en los Servicios Centrales de la Consejería.

c) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas del personal de la Consejería.

d) Declarar la situación de excedencia tanto del personal funcionario como laboral de la Consejería, en sus distintas modalidades.

e) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería.

f) Declarar la situación de servicios especiales del personal de la Consejería, exceptuando los supuestos que

se contemplan en el artículo 29.2 apartados a), b) y j) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para

la reforma de la Función Pública.

g) Proponer e informar sobre la compatibilidad para

el desempeño de actividades públicas o privadas del personal de la Consejería.

h) Conceder el reingreso del personal de la Consejería

desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) Reconocer el grado personal consolidado por el

desempeño de puestos de trabajo en la Administración

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Reconocer los trienios y los servicios prestados a

la Administración Pública del personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería.

Artículo Tercero. Se delegan en el Viceconsejero, en

el Secretario General de Agricultura y Ganadería, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, respecto al personal que tienen adscrito, las siguientes competencias:

a) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas

leves cometidas.

b) Conceder los permisos y licencias.

c) Autorizar el período de vacaciones anuales.

d) Autorizar las comisiones de servicio con excepción

de las indicadas en el artículo Primero apartados n) y o) de la presente Orden.

e) Autorizar el pago de las indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención siempre que la comisión de servicio haya sido previamente autorizada.

Artículo Cuarto. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, respecto al personal que tienen adscrito, las siguientes competencias:

a) Incoar los expedientes disciplinarios.

b) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas

leves cometidas.

c) Trasladar provisionalmente, por necesidades del servicio, al personal de la Consejería, destinado en Servicios

Periféricos, en el supuesto establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación

de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) Proponer al órgano competente de la Consejería

de Gobernación el destino provisional del personal de la Consejería, destinado en Servicios Periféricos, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública

de la Junta de Andalucía.

e) Proponer al órgano competente de la Administración

de la Función Pública las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral destinado en los Servicios Periféricos de la Consejería.

f) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal destinado en los Servicios Periféricos de la Consejería.

g) Reconocer los trienios y los servicios prestados a

la Administración Pública del personal destinado en los Servicios Periféricos de la Consejería.

h) Conceder los permisos y licencias.

i) Autorizar el período de vacaciones anuales.

j) Autorizar las comisiones de servicio con excepción

de las indicadas en el artículo Primero apartados n) y o) de la presente Orden.

k) Autorizar el pago de las indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención siempre que la comisión de servicio haya sido previamente autorizada.

l) La Firma de las propuestas de pago de nóminas,

cuotas de Seguros Sociales y demás operaciones correspondientes a los gastos de personal que figuran en el Capítulo VI de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería.

Artículo Quinto. Se delega en el Jefe del Servicio de

Personal de la Secretaría General Técnica, la firma de

las propuestas de pago de nóminas, cuotas de Seguros

Sociales y demás operaciones correspondientes a gastos

de personal que figuran en los Capítulos I y VI de los

Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería.

Artículo Sexto. El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o

asunto objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo Séptimo. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo

dispuesto en la presente Orden, y expresamente las

siguientes:

- Orden de 16 de junio de 1984, de la Consejería

de Agricultura y Pesca de delegación de atribuciones en el Director General de Investigación y Extensión Agraria (BOJA núm. 65, de 6 de julio de 1984).

- Orden de 10 de diciembre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca, conjunta con otras Consejerías, por la que se delegan competencias en materia de personal en lo que se refiere al ámbito de la mencionada Consejería (BOJA núm. 7, de 29 de enero de 1988).

- Orden de 25 de junio de 1993, de delegación de

facultades en el Jefe del Servicio de Personal de la Dirección General de Servicios (BOJA núm. 73, de 8 de julio de 1993).

- Orden de 4 de mayo de 1994, de la Consejería

de Agricultura y Pesca, de delegación de competencias

en materia de personal en el Viceconsejero, Director General de Servicios y Delegados Provinciales de la Consejería (BOJA núm. 71, de 19 de mayo de

1994).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, que deberá publicarse en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía, por aplicación del artículo.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 3 de noviembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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