Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de noviembre de 1995, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm.

96, de 17 de noviembre de 1987) atribuye a los Presidentes de los Organismos Autónomos determinadas competencias en materia de personal, todo ello con el objeto de acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad en la resolución de los expedientes, de acuerdo con las normas procedimentales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre. Correcciones de errores en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1992, y núm. 23, de 27 de enero de 1993).

En orden a conseguir una mayor agilidad y eficiacia, exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, y teniendo en cuenta la estructura orgánica de

la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria establecida en el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142, de 10 de septiembre) se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983) del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el artículo 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre de 1985) de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo primero: Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el personal adscrito al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en adelante Instituto, las siguientes competencias:

a) Proponer, al órgano competente de la Administración de la Función Pública, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral destinado en los Servicios Centrales del Instituto.

b) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas del personal del Instituto.

c) Declarar la situación de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral del Instituto, en sus distintas modalidades.

d) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal destinado en los Servicios Centrales del Instituto.

e) Declarar la situación de servicios especiales del personal del Instituto exceptuando los supuestos que se contemplan en el artículo 29.2 apartados

a), b) y j) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

f) Proponer e informar sobre la compatibilidad para el desempeño de actividades públicas o privadas del personal del Instituto.

g) Conceder el reingreso del personal del Instituto desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

h) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Reconocer los trienios y los servicios prestados a la Administración Pública del personal destinado en los Servicios Centrales del Instituto.

Artículo segundo: Se delegan en el Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca, respecto al personal del

Instituto que tiene adscrito, las siguientes comptencias:

a) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas

leves cometidas.

b) Conceder los permisos y licencias.

c) Autorizar el período de vacaciones anuales.

d) Autorizar las comisiones de servicio con excepción

de aquéllas que impliquen desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y de aquéllas consistentes en la asistencia a cursos de especialización, capacitación, perfeccionamiento o ampliación de estudios.

e) Autorizar el pago de las indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención siempre que la comisión de servicios haya sido previamente autorizada.

Artículo tercero: Se delega en el Jefe del Servicio del Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería, la firma de las propuestas de pago de nóminas, cuotas

de Seguros Sociales y demás operaciones correspondientes a gastos de personal que figuran en los Capítulos I y VI de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos al Organismo Autónomo.

Artículo cuarto: El titular del Organismo Autónomo

podrá recabar en cualquier momento la resolución de un

expediente o asunto objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente delegación,

podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas,

someter a la consideración del Presidente del Instituto los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Artículo quinto: En los actos, resoluciones y acuerdos

que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la

fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en

el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo sexto: Quedan derogadas cuantas normas,

de igual rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución, y expresamente el artículo primero apartado 1, el artículo segundo apartado 1, el artículo tercero apartado 1 y el artículo cuarto apartados 1 y 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991 (BOJA núm. 27, de

16 de abril de 1991) del Instituto Andaluz de Reforma

Agraria, por la que se delegan atribuciones.

Artículo séptimo: La presente resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 3 de noviembre de 1995.- El Presidente, Francisco Javier Alba Riesco.

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