La Junta
Consejo de Gobierno
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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáclos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 7.6.1995 contra don Enrique Henry Méndez por los hechos ocurridos el día 28.4.1995, a las 18,30 horas, en caseta de tiro al blanco galería de tiro Laura, en parque de atracciones del recinto ferial en el término municipal de Sevilla, se consideran lo siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias. No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho venta de bebidas alcohólicas a menores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 60.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art. 26.D) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 50.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de lo siguientes documentos: Denuncia de la Policía de la CC.AA., acuerdo de iniciación, publicación en BOJA, envío fecha de publicación en BOJA, escrito del Ayuntamiento comunicando exposición en el tablón y propuesta de resolución.
Sevilla, 7 de junio de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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