Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 21/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

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En virtud de lo dispuesto en la base Segunda del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995

A C U E R D A

Primero. Autorizar al Consejero de Salud y a la Consejera de Educación y Ciencia para la suscripción del Convenio-Marco que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar al Consejero de Salud y a la Consejera de Educación y Ciencia para el desarrollo de las previsiones contenidas en el mismo.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

A N E X O

CONVENIO-MARCO ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA Y SEVILLA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA

En Sevilla, a ...... de ........... de 1995

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, la Excma. Sra. doña Inmaculada Romacho Romero, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. don Alberto Fernández Gutiérrez, Presidente de la Comisión Rectora de la Universidad de Almería, el Excmo. Sr. don Guillermo Martínez Massanet, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, el Excmo. Sr. don Amador Jover Moyano, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, el Excmo. Sr. don Lorenzo Morillas Cueva, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Excmo. Sr. don Francisco Ruiz Berraquero, Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva, el Excmo. Sr. don Luis Parras Guijosa, Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, el Excmo. Sr. don Antonio Díez de Ríos Delgado, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, el Excmo. Sr. don Juan Ramón Medina Precioso, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas,

E X P O N E N

1. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y con el fin de disponer de las estructuras necesarias para la enseñanza de la medicina, la enfermería y otras ciencias de la salud, atendiendo a lo ordenado en el artículo 149.1.30 de la Constitución y los objetivos establecidos por la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se hace necesaria la formalización de Conciertos

que tendrán como finalidad establecer la adecuación precisa entre la función asistencial de las Instituciones Sanitarias y la función docente e investigadora de las Universidades concertantes, para obtener el mejor rendimiento de la actividad de aquellas en su triple vertiente asistencial, docente e investigadora.

2. Por Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas

21 de octubre de 1987, 13 de marzo de 1990 y 17 de

septiembre de 1991, se aprobaron Conciertos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Córdoba y Cádiz, respectivamente. Siguiendo esta vía de colaboración, procede suplir la

inexistencia del régimen de Conciertos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Granada y Málaga, así

como con las nuevas Universidades andaluzas de Almería, Huelva y Jaén creadas por la Ley 3/1993, Ley 4/1993

y Ley 5/1993, de 1 de julio respectivamente. Y del mismo modo aprobar nuevos Conciertos que sustituyan los ya

existentes.

3. Con el objeto de fijar las líneas básicas dentro de

las cuales se elaborarán y aprobarán los Conciertos a los que hace referencia el punto anterior, las Universidades Andaluzas representadas por sus autoridades competentes, la Consejera de Educación y Ciencia y Presidenta del Consejo Andaluz de Universidades, los Rectores de las Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y los Presidentes de las Comisiones Gestoras de las Universidades de Almería, Huelva y Jaén, y la Consejería de Salud representada por el Consejero de Salud, suscriben el presente Convenio-Marco de acuerdo con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. 1. Es objeto del presente Convenio-Marco

el establecimiento de las bases y criterios dentro de las cuales se formalizarán los Conciertos específicos entre cada Universidad suscribiente y las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud, y todo ello con la finalidad de la utilización, por parte de dichas universidades, para la formación universitaria, tanto de pregrado como de postgrado, en el campo de las Ciencias de la Salud y en su ámbito, de los medios materiales y

humanos de las Instituciones Sanitarias que se determinen en cada Concierto.

2. Los conciertos específicos entre cada Universidad

suscribiente, las Consejerías de Salud, de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud deberán estar aprobados y firmados en un plazo no superior a un año desde la fecha de suscripción del presente Convenio-Marco.

Para ello, desde la fecha de la suscripción del presente Convenio-Marco, las Consejerías de Salud, de Educación

y Ciencia, el Servicio Andaluz de Salud y cada una de

las Universidades iniciarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, prestándose mutuamente en todo caso la colaboración que sea requerida.

Segunda. 1. En cada Concierto a suscribir se detallarán las Instituciones Sanitarias que las Administraciones Públicas ofrecen a los fines docentes y de investigación, una vez comprobado que reúnen los requisitos necesarios, tal como establece la Orden de 31 de julio de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes, que garantizan que las Instituciones Sanitarias poseen la infraestructura material necesaria para el desarrollo de las funciones

docentes e investigadoras que se deriven del establecimiento de un Concierto con la Universidad.

2. Asimismo, en Anexo aparte se relacionarán, de

acuerdo con el artículo 4.º Base Sexta del R.D. 1558/1986, de 28 de junio, y la Orden de 31 de julio de 1987, los

servicios de las Instituciones Sanitarias que se conciertan y los Departamentos Universitarios que con ellos se relacionan, especificándose en todo caso el carácter de Hospital Universitario donde proceda.

3. Los servicios concertados podrán ser revisados en

función de la variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia.

En todo caso se tendrá en cuenta el módulo de tres

a cinco camas hospitalarias por cada alumno de enseñanzas clínicas.

4. Las Universidades se comprometen a tener en cuenta

la capacidad del sistema sanitario a la hora de proponer al Consejo de Universidades el límite de admisión de alumnos de nuevo ingreso en las diferentes titulaciones de Ciencias de la Salud.

5. En los convenios específicos quedarán fijados los

módulos por alumno y año académico que se deban satisfacer por la utilización de las Instituciones Sanitarias para

la docencia, los cuales serán uniformes para todas las

Universidades Andaluzas. Tales cantidades deberán figurar en los presupuestos de la Universidad, en concepto de

transferencias a la Administración Pública correspondiente, que lo configurará en sus presupuestos de ingresos y gastos.

Tercera. 1. En el ámbito territorial de cada Universidad, en la que actualmente no exista Concierto en vigor y por tanto no estén constituidas Comisiones Mixtas y Paritarias, se creará una Comisión Mixta Transitoria, que estará compuesta por tres miembros por cada una de las partes concertantes.

Las Comisiones Mixtas constituidas y las Transitorias

que se constituyen mediante este Convenio-Marco impulsarán, en el ámbito respectivo, los trabajos necesarios para

el cumplimiento del presente Convenio-Marco y elaborarán el texto del Concierto a suscribir entre las Consejerías de Salud, de Educación y Ciencia, la Universidad respectiva y el Servicio Andaluz de Salud.

2. En los respectivos Conciertos a suscribir con cada

Universidad se contemplará la existencia de una Comisión Mixta para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo. Igualmente, se contemplará su composición, los procedimientos de designación de sus miembros, el desempeño de la Presidencia y la periodicidad de sus sesiones ordinarias.

Serán funciones de la Comisión Mixta, sin perjuicio

de las competencias propias de cada una de las Instituciones y de conformidad con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes en ella representada:

2.1. Velar por la correcta aplicación del Concierto,

teniendo en cuenta, de un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y, de otro, la estructura funcional de la Institución Sanitaria.

2.2. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad

la reducción, ampliación o transformación del número de plazas vinculadas, de conformidad con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes. La convocatoria de las plazas vinculadas se hará por Resolución conjunta de la Universidad correspondiente y del Servicio Andaluz de Salud.

2.3. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad

el número de plazas de Profesor Asociado que deberán

cubrirse por personal de la Institución Sanitaria.

2.4. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad

los requisitos y el baremo de méritos para la realización de la convocatoria de los Profesores Asociados.

2.5. Establecer el plan de coordinación de la realización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia, a propuesta de las respectivas Comisiones Paritarias.

2.6. Proponer las fórmulas de coordinación entre las

actividades docentes, investigadoras y asistenciales.

2.7. Proponer las fórmulas de participación del Profesorado Asociado en los órganos de gobierno de la Universidad en que proceda, en el marco de los Estatutos de cada Universidad.

2.8. Proponer, en el marco de los Estatutos de la Universidad, la representación de los Jefes de los diferentes Servicios relacionados con los Departamentos Universitarios, en los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas y Departamentos Universitarios, con el fin de garantizar la coordinación de la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria con la estructura funcional de la Institución Sanitaria.

2.9. Proponer las modificaciones a los Conciertos que

resulten pertinentes. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al Concierto.

2.10. Proponer al organismo competente fórmulas que

permitan la valoración de la condición de profesor con

plaza vinculada como mérito para participar en la convocatoria para la provisión de puestos de jefaturas, sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 118/1991, de 25 de enero, sobre provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

2.11. Atender todas cuantas funciones sean necesarias

para el adecuado seguimiento de los Conciertos a suscribir y no hayan sido enunciadas.

Las Comisiones Mixtas actualmente constituidas seguirán rigiéndose por los Conciertos en vigor hasta tanto se suscriben los nuevos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.º de esta Cláusula.

3. En los respectivos Conciertos a suscribir, podrá constituirse una Comisión Paritaria entre la Universidad y cada Institución Sanitaria con el fin de establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales.

La Comisión Mixta determinará la composición de la

Comisión Paritaria y aprobará su Reglamento.

A fin de tener cumplida cuenta de lo que se resuelva

en las Comisiones Paritarias éstas remitirán a la Comisión Mixta puntualmente las Actas y Acuerdos de todas sus

reuniones.

Las Comisiones Paritarias actualmente constituidas

seguirán rigiéndose por los respectivos Conciertos en vigor hasta tanto se suscriben los nuevos.

4. Se constituirá una Comisión Asesora de la Junta

de Gobierno de las distintas Universidades para el conocimiento y estudio de temas relacionados con los Conciertos a suscribir.

De dicha Comisión, de composición paritaria, formarán parte los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas Universitarias implicadas en los Conciertos a suscribir y Directores de las Instituciones Sanitarias concertadas con las mismas.

En cada concierto específico se garantizará la participación de un representante de las Instituciones Sanitarias concertadas en las Juntas de Facultad y Escuelas Universitarias, en los términos que se determinen.

5. La Universidad se hallará representada en los hospitales concertados a través de la figura del Director Docente, sin perjuicio de lo establecido en la Base 16.º 2 del R.D. 1558/1986.

Dicho Director formará parte de la Comisión de Dirección como miembro de pleno derecho con voz y voto.

Será nombrado por el Rector de la Universidad, oída laJunta de Gobierno y el Director-Gerente de la Institución Sanitaria que corresponda, a propuesta de las Facultades o Escuelas implicadas en el Concierto. Las retribuciones inherentes a dicho cargo serán financiadas por el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo a la tabla retributiva de

dicho Organismo.

Por delegación de las autoridades docentes y asistenciales competentes, el Director Docente desempeñará las siguientes funciones en relación con el Concierto suscrito y el personal contemplado en el mismo:

- Coordinación de las actividades docentes correspondientes a las disciplinas clínicas de la Licenciatura y Diplomatura, y en su caso Tercer Ciclo.

- Concesión, al personal que ocupe plaza vinculada,

de licencias y permisos de hasta 10 días de duración.

- Coordinar y conceder los turnos de vacación anual

del personal vinculado, tomando en consideración las

necesidades asistenciales y docentes.

- Informar las peticiones de licencias superiores a diez días, comisiones de servicio y períodos sabáticos del personal que ocupe plaza vinculada, remitiéndolas al Rector de la Universidad y al Director Gerente del Hospital para su Resolución.

- Conocer de los servicios mínimos que reglamentariamente pudieran establecerse y que afectasen al personal vinculado.

- Informar y/o resolver sobre cuantas incidencias se

planteen en relación a la coordinación docente y asistencial, y proponer medidas para su resolución.

Cuarta. De conformidad con lo previsto en el artículo

105 de la Ley General de Sanidad y con el fin de garantizar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación de las Universidades e Instituciones Sanitarias respectivas, los conciertos que se suscriban contarán con los siguientes anexos:

1. Relación de plazas vinculadas y profesores que las

ocupan a la entrada en vigor del Concierto respectivo.

El carácter de estas plazas vinculadas se mantendrá

durante el período de tiempo en que dicha plaza se desempeñe por la persona que en origen motivó dicha vinculación, pudiendo en caso de cese de la misma ser revisado por parte de la Comisión Mixta atendiendo a las necesidades asistenciales y docentes.

2. Relación de Profesores de los Cuerpos Docentes

a los que se aplicará la Disposición Transitoria Cuarta del R.D. 1558/1986, de 28 de Junio.

3. Con el fin de configurar la plantilla de plazas vinculadas a la firma del Concierto, las Universidades y las Administraciones Públicas responsables de las Instituciones Sanitarias se comprometen a comunicarse las vacantes docentes y asistenciales que hubiesen de salir a provisión y acordarán cuáles de éstas se cubrirán como vinculadas, de acuerdo con los fines docentes, asistenciales y de

investigación.

En el ámbito de las Universidades en que a la fecha

no exista constituida Comisión Mixta, dicho acuerdo será tomado por la Comisión Mixta Transitoria.

En todo caso, en el plazo de doce meses y antes de

la firma de los respectivos Conciertos, deberá estar elaborada la plantilla de plazas vinculadas nuevas que atiendan necesidades docentes y asistenciales no cubiertas y que deberán figurar en anexo aparte.

Dichas plazas se proveerán mediante el oportuno concurso, que se regirá en todo caso por lo establecido en el artículo 4.º , Base Octava del R.D.

1558/1986, de 28 de junio.

La tramitación de la convocatoria se realizará de modo

que se consiga la máxima colaboración y coordinación

entre todas las Entidades afectadas.

El acuerdo de convocar concurso para la provisión

de plazas vinculadas, así como las bases de la convocatoria, se formalizará mediante Resolución conjunta de la Universidad correspondiente y el Servicio Andaluz de Salud.

4. En el marco de la planificación asistencial de los

Centros concertados y en atención a las necesidades

docentes e investigadoras de las Universidades, será competencia de la Comisión Mixta la modificación de las plazas inculadas, las cuales se proveerán mediante el oportuno concurso.

En todo caso, la plantilla vinculada respetará la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial inherente a su fin.

5. De acuerdo con los R.D. 1558/1986, de 28 de

junio y 118/1991, de 25 de enero, la vinculación se efectuará como Facultativo Especialista de Area, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Los facultativos que ocupen plaza vinculada accederán a los puestos de Jefaturas de Servicio o Sección vacantes en las Instituciones Sanitarias de conformidad con las disposiciones por las que la Administración Sanitaria regule el acceso a las mismas. No obstante ello, por la Administración Sanitaria se valorará la condición de Catedrático o Profesor Titular para el acceso a dichas categorías asistenciales, a fin de conseguir la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial.

6. Los ocupantes de puestos de Jefaturas de Sección

o de Servicio serán objeto de evaluaciones periódicas cuando hayan obtenido las Jefaturas mediante convocatorias en las que se estableciese dicha evaluación.

En el caso de que el ocupante cuya actividad sea

objeto de evaluación ocupe plaza vinculada, la oportuna Comisión de Evaluación que se determine en la norma

correspondiente, estará presidida por el Director Gerente del Hospital y constituida por tres miembros designados por el Rector de la Universidad y otros tres designados por el Director Gerente del Hospital.

Será Secretario de dicha Comisión, con voz y sin voto,

un Titulado Superior de la plantilla de la Institución Sanitaria correspondiente, nombrado por el Director Gerente del

Hospital.

Cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación tendrá su correspondiente suplente, nombrado con los mismos requisitos y forma que el titular.

Quinta.

1. El presente Convenio-Marco, de conformidad con su Cláusula primera, se extiende a todas las titulaciones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

2. En lo referente a las Escuelas Universitarias de Ciencias de la Salud, Enfermería y Fisioterapia, la correlación docente y asistencial se establecerá en función de la titulación académica como Licenciado y, en su caso, Doctor y/o Especialista, o como Diplomado.

A estos efectos, los del primer grupo se vincularán

a una plaza de las áreas que correspondan con el área

de conocimiento a la que la plaza esté adscrita y con

las funciones docentes asignadas a las mismas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el punto dos de la base séptima del R.D. 1558/1986.

Los Diplomados en Ciencias de la Salud se vincularán

a las plazas asistenciales de cuidados de enfermería y

fisioterapia.

Sexta. 1. La plaza vinculada se considerará a todos

los efectos como un solo puesto de trabajo. Los profesores que desempeñen plaza vinculada tendrán los derechos y

deberes inherentes a su condición de miembros de Cuerpos Docentes Universitarios y de Personal Estatutario del régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Todas aquellas decisiones que incidan de modo

directo y conjunto en la actividad asistencial y docente del personal vinculado, en particular aquéllas referidas a la situación administrativa del mismo, serán tomadas de forma conjunta por la autoridad competente en cada una

de las Instituciones afectadas, sin perjuicio de la delegación que se contempla en la Cláusula tercera del presente Convenio en favor del Director Docente, que en todo caso será el encargado de recibir las solicitudes, remitirlas a

los órganos decisorios competentes e impulsar su resolución.

Cuando el personal vinculado solicite el derecho a

disfrutar de una situación que tenga reconocida por su

condición de miembro docente o por su condición de

miembro estatutario, pero no por ambas, la concesión de dicho derecho recaerá en la autoridad competente de la

Institución que lo reconoce. No obstante, si dicha concesión afecta a la globalidad de la actividad docente-asistencial, será necesaria la autorización expresa de la otra Institución afectada.

3. La aplicación del régimen disciplinario correspondiente en cada caso a las funciones docentes y asistenciales, tanto al personal que desempeñe plaza vinculada, como al sanitario que ejerza funciones como profesor contratado, se hará de acuerdo con lo establecido, respectivamente, por el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado Universitario, y por los Estatutos Jurídicos aplicables en cada caso al Personal al servicio de la Seguridad Social y normas complementarias de

aplicación.

Para determinar la Institución competente en las actuaciones disciplinarias se estará al ámbito y naturaleza de la falta cometida, sin perjuicio de que tanto la Institución Sanitaria como la Docente estén obligadas a prestarse colaboración para la incoación, tramitación, resolución, imposición de la sanción o cualquier otra actuación dentro de un expediente disciplinario. En cuanto al procedimiento, corresponderá a la Comisión Mixta por delegación de la autoridad competente la decisión de incoar expediente de carácter informativo, nombrando a tal efecto un Instructor y un Secretario, el primero de los cuales propondrá, en su caso, la incoación de expediente disciplinario por la Entidad que corresponda.

4. Los Catedráticos y Profesores Titulares que ocupen

una plaza vinculada desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, asistenciales y de investigación en una

misma jornada y con el régimen de dedicación conjunta

y distribución horaria que establezca la normativa vigente. Las divergencias que pudieran surgir en la planificación y desarrollo de la jornada laboral serán planteadas al

Director Docente, quien tomará provisionalmente las medidas oportunas hasta que dichas divergencias sean dirimidas definitivamente por la Comisión Mixta.

5. Todas las retribuciones del personal que ocupa plaza vinculada se abonarán en una única nómina por la Universidad, sin que pueda satisfacerse retribución alguna por la correspondiente Institución Sanitaria. Esta comunicará mensualmente a la Universidad para su abono todas las cantidades correspondientes a conceptos retributivos no periódicos que procedan, siendo estas cantidades satisfechas con cargo a la Institución Sanitaria.

Las retribuciones básicas de este personal, cualquiera

que sea su régimen de dedicación, serán las establecidas con carácter general para el personal funcionario del grupo que corresponda incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, siendo éstas a cargo de la Universidad correspondiente.

Las cuantías de las retribuciones complementarias,

constituidas por el Complemento de Destino, Complemento Específico y Complemento de Productividad, se fijarán

por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio

de Economía y Hacienda, previa iniciativa conjunta de los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo.

Hasta tanto se cumpla esta previsión legal, se continuará elaborando la nómina de este personal de acuerdo con las cantidades que figurarán en el cuadro anexo al presente Convenio-Marco.

Al Servicio Andaluz de Salud le corresponderá asumir

el coste de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias. El Servicio Andaluz de Salud transferirá a la Universidad correspondiente la cantidad a la que

asciende dicho coste.

Asimismo y en interpretación del Acuerdo del Consejo

de Ministros de 9 de diciembre de 1988, por el que se

hace uso de la autorización conferida al Gobierno en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen

las bases generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, a partir de la formalización del presente Convenio-Marco, los incrementos adicionales de las retribuciones básicas, sobre las docentes establecidas, cuando éstas se refieran a personal docente asistencial con dedicación a tiempo parcial de

6 horas lectivas, serán asumidas por el Servicio Andaluz de Salud, transfiriendo éste a la Universidad la correspondiente cantidad a la que asciende dicho coste.

El Servicio Andaluz de Salud considerará este gasto

como "transferencia corriente por concierto con Universidades", imputándolo al Capítulo IV de su Presupuesto, para evitar la duplicidad del mismo como gasto de personal, ya que aquel tendrá su reflejo en el Capítulo Primero del Presupuesto de la Institución Universitaria.

El personal que, conforme a lo establecido en el

art. 2 del R.D. 644/1988, de 3 de junio, opte por continuar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social,

percibirá únicamente los trienios que le correspondan por la plaza asistencial que venía desempeñando, con inclusión, en su caso de los que solicite por aplicación de los beneficios contemplados en la Ley

70/1978, de 26 de diciembre. En este caso la Institución Sanitaria asumirá el coste de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, así como el incremento de gastos entre los trienios que les correspondería percibir como personal funcionario y los que le corresponden como personal estatutario, incluyéndose en ambos casos, todos los servicios prestados a la Administración.

Séptima. 1. En los Conciertos a suscribir, y en anexo

aparte, se establecerán las plazas de Profesores Asociados que habrán de ser cubiertas por personal de la plantilla con plaza en propiedad de cada una de las Instituciones Sanitarias concertadas.

Estos Profesores Asociados serán contratados mediante

el oportuno concurso público de plazas por la Universidad, conforme a lo previsto en sus Estatutos. La duración del contrato será de un año renovable.

El Profesor Asociado cesará como tal cuando por cualquier motivo cause baja en su plaza asistencial. La convocatoria de plazas vacantes se formalizará durante los meses de abril a junio.

En el supuesto de que algún Profesor Asociado de

los que se regulan en la presente cláusula obtenga por

concurso una plaza perteneciente a los Cuerpos de Funcionarios Docentes de la Universidad, que no esté previamente vinculada, ésta pasará a serlo, siempre que las necesidades asistenciales y docentes así lo aconsejen, y se amortizará la correspondiente plaza.

2. Con el fin de que los máximos responsables de

los servicios hospitalarios concertados tengan la adecuada participación en las responsabilidades docentes, la Universidad valorará la condición de Jefe de Servicio o de Sección de los hospitales concertados en las convocatorias de plazas de Profesores Universitarios.

3. Las retribuciones de los Profesores Asociados de

Ciencias de la Salud contemplados en este Convenio correrán a cargo de la Universidad.

Octava. 1. La Universidad reservará en cada curso

académico y por cada Departamento Universitario un mínimo de plazas en el programa de doctorado correspondiente, para los facultativos de los Hospitales concertados que tengan contrato docente o facultativos residentes que realicen la formación especializada en las Instituciones Concertadas. La Universidad podrá hacer uso de dichas

plazas si expirado el plazo de matrícula no hubieran sido solicitadas. El número de plazas será determinado por la Comisión Paritaria.

2. Con este fin, las Universidades podrán convalidar

los cursos y/o seminarios de doctorado a que se refiere el artículo 6.º del R.D. 185/1985, de 23 de enero, así como sus correspondientes créditos, a aquellos facultativos que estuvieran en posesión del Título de Especialista y que hubieran cursado un programa de formación especializada que tuviera relación directa con los programas de doctorado. Para efectuar dichas convalidaciones, que no podrán extenderse a los cursos y/o seminarios contemplados en el apartado 1 a) del artículo 3.º del Real Decreto mencionado anteriormente, las Universidades tendrán en

cuenta, asimismo, el curriculum científico-académico de estos facultativos.

Noveno. 1. A los efectos de obtención del Título de

Especialista a través de la vía establecida por el art.

18 del R.D. 127/1984, de 11 de enero, la Comisión Mixta propondrá a la Comisión Interministerial a que se refiere el citado Real Decreto el número de Ayudantes y Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios de las áreas de conocimiento relacionados con las Ciencias de la Salud que, no estando en posesión del título de

especialista, puedan obtenerlo por esta vía y los procedimientos para hacer efectiva su realización.

2. La eventual adscripción a funciones docentes o de

investigación de los Ayudantes correspondientes a los

Departamentos Universitarios relacionados con los Servicios de los Hospitales objeto de los Conciertos a suscribir,

se hará a propuesta razonada del Consejo de Departamento correspondiente, y por acuerdo de la Comisión Mixta. Dicha Comisión definirá en cada caso la actividad asistencial que proceda, que será certificada a los efectos pertinentes, con arreglo a la legislación vigente.

3. Los Ayudantes y Profesores Titulares a los que se

refieren los puntos anteriores no tendrán relación laboral con la Institución Sanitaria a la que sean adscritos, y por tanto no tendrán derecho a percibir retribución alguna por la actividad asistencial que, estando determinada por el programa de formación correspondiente, estén obligados

a realizar.

Hasta que se suscriban los Conciertos respectivos asumirán la función regulada en el apartado anterior las comisiones Mixtas actualmente constituidas y, en el ámbito territorial donde no existan las anteriores, las Comisiones Mixtas Transitorias.

Décima. 1. Al amparo del presente Convenio-Marco,

las Administraciones Públicas Sanitarias y las diferentes Universidades suscribirán acuerdos para el desarrollo de Programas de Investigación, a los cuales tendrán posibilidad de incorporarse los funcionarios docentes de las Facultades y Escuelas relacionadas con las Ciencias de la Salud y el personal del Servicio Andaluz de Salud.

Entre los Programas de Investigación acordados entre

el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades, tendrán carácter preferente los relacionados con las materias enumeradas en Anexo aparte en los Conciertos a suscribir.

2. En el ámbito de cada Universidad se constituirá,

al menos, una Comisión de Investigación, conforme a lo

previsto en la Orden Ministerial de 31 de Julio de 1987, cuya composición y funciones será establecida en los Conciertos específicos.

Undécima. La determinación de la atribución de la

titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante la vigencia de los Conciertos a suscribir y que afecte al contenido de los mismos recaerá sobre aquella Institución que haya aportado los recursos necesarios para su adquisición.

La financiación de las obras e infraestructuras para

proyectos de realización de actividades que afecten a las partes firmantes, se efectuará con la habilitación en las correspondientes partidas presupuestarias.

Duodécima. El presente Convenio-Marco establece las

bases de los futuros Conciertos a suscribir, por tanto éstos respetarán en todo caso lo regulado en las cláusulas

anteriores.

El presente Convenio-Marco se aplicará como norma

supletoria en todo aquello que no sea específicamente contemplado en los Conciertos a suscribir.

Con carácter general, las normas generales y procedimientos establecidos en el presente Convenio-Marco para cuya aplicación no sea necesario el desarrollo de los Conciertos específicos y hasta tanto se suscriban los mismos, serán supletorias de lo regulado en el R.D.

1558/1986, de 28 de junio. Asimismo, serán supletorios

con carácter específico para el ámbito respectivo, los

Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de

1987, 13 de marzo de 1990 y 17 de septiembre de 1991,

por los que se aprobaron los Conciertos entre la Junta

de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Córdoba y

Cádiz respectivamente.

Decimotercera. El presente Convenio-Marco será de

aplicación una vez que sea aprobado y publicado, pudiendo ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Adicional. Para posibilitar la coordinación y seguimiento de los avances que se produzcan como consecuencia de los acuerdos adoptados, se crea una Comisión compuesta por todos los que suscriben el presente Convenio-Marco en representación de las Instituciones Sanitarias y Docentes que se conciertan.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las

partes firman el presente documento en el lugar y la fecha antes indicados.- El Consejero de Salud, José Luis García de Arboleya y Tornero. El Rector de la Universidad de Cádiz, Guillermo Martínez Massanet. La Consejera de Educación

y Ciencia, Inmaculada Romacho Romero. El Rector de la

Universidad de Córdoba, Amador Jover Moyano. El Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, Alberto Fernández Gutiérrez. El Rector de la Universidad de Granada, Lorenzo Morillas Cueva. El Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva, Francisco Ruiz Berraquero. El Rector de la Universidad de Sevilla, Juan Ramón Medina Precioso. El Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, Luis Parras Guijosa. El Rector de la Universidad de Málaga, Antonio Díez de

Ríos Delgado.

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