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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Dúrcal (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts.
22.2.1, 47.3.k), 79 y 80, de la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 79.1 y 80, del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109.1, 112.1, 113, 114, 118 y 119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9, del Decreto
29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación por subasta de una finca, propiedad del Ayuntamiento de Dúrcal, con la calificación jurídica de bien patrimonial, sita en Pago Llanos de Marchena, de cabida dos hectáreas y cincuenta áreas, que linda: Norte, Camino del Pago; Sur y Este, resto de la finca matriz y Oeste, acequia del Pago. Valorada en doce millones quinientas mil pesetas (12.500.000 ptas.).
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Dúrcal (Granada).
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Granada, 27 de octubre de 1995.- El Delegado, Enrique Cobo Fernández.
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