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En el recurso contencioso-administrativo número
1087/94, Sección 1.ª , interpuesto por Hipercor, S.A., contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de 9 de marzo de 1994, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1.ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 30 de enero de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L A M O S
«Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Hipercor, S.A. contra las Resoluciones de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 15 de abril de 1993 (Delegación Provincial de Huelva) y 9 de marzo de 1994 (Dirección General de Consumo, en alzada) mediante las cuales se le impuso una sanción de 500.000 pesetas como autora de una infracción en materia de consumo, actos que consideramos ajustados a Derecho excepto en lo que se refiere a la cuantía de la multa, que debe quedar reducida a la de ciento cincuenta mil pesetas. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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