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El Municipio de Badolatosa (Sevilla) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día
20 de octubre de 1995, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría, a favor de don Salvador Jiménez Ramos, Secretario del Ayuntamiento de Casariche, perteneciente asimismo a la provincia de Sevilla, hasta la reincorporación de su actual titular, de baja por enfermedad.
La petición formulada por el Ayuntamiento de Badolatosa para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 31 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto
467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla) a don Salvador Jiménez Ramos, N.R.P.
52250953/68/A/3003, Secretario del Ayuntamiento de Casariche (Sevilla), durante el período de vigencia de la licencia por enfermedad de la actual titular de la Secretaría.
Sevilla, 31 de octubre de 1995.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.
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