Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 21/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de octubre de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Instituto de Formación Profesional Superior denominado Ceu-Sevilla, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Fernández Zamorano, como representante de la Fundación «Ceu-Sevilla¯ Titular del centro docente privado Instituto de Formación Profesional Superior denominado «Ceu-Sevilla¯, sito en Sevilla, carretera de Utrera, Km. 1,0, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que la Titularidad del centro inicia el expediente de solicitud durante el curso académico 1994/95 y de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, se dictó resolución de aprobación de expediente y proyecto de obras con fecha 27.7.95.

Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día

4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día

27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del

22 de mayo), sobre directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de la Formación Profesional.

- Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General.

Y los decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los siguientes Títulos:

- Decreto 122/95, de 9 de mayo (BOJA del 29 de agosto) de Técnico Superior en Secretariado.

- Decreto 121/95, de 9 de mayo (BOJA del 3 de agosto) de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

- Decreto 126/95, de 9 de mayo (BOJA del 29 de agosto) de Técnico Superior en Comercio Internacional.

- Decreto 124/95, de 9 de mayo (BOJA del 26 de septiembre) de Técnico Superior en Gestión del Transporte.

- Decreto 125/95, de 9 de mayo (BOJA del 9 de septiembre) de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

- Decreto 181/95, de 25 de julio (BOJA del 19 de septiembre), de Técnico Superior en Servicios al Consumidor.

- Decreto 130/94, de 7 de junio (BOJA del 29 de julio) de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

- Decreto 131/95, de 16 de mayo (BOJA del 29 de agosto), de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

- Decreto 132/95, de 16 de mayo (BOJA del 29 de agosto) de Técnico Superior en Desarrollo de las Aplicaciones Informáticas.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, tal como se preceptúa en el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente

expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del

Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional Superior «Ceu-Sevilla¯ de Sevilla, procediendo a especificar los ciclos formativos concretos de las familias profesionales de Administración, Comercio y Marketing, Hostelería y

Turismo e Informática y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación: Denominación genérica: Instituto de Formación Profesional Superior. Denominación específica: «Ceu-Sevilla¯.

Titular: Fundación Ceu-Sevilla.

Domicilio: Carretera de Utrera, Km. 1,0.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41701304.

- Enseñanzas que se autorizan:

a) Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

b) Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

c) Técnico Superior en Comercio Internacional.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

d) Técnico Superior en Gestión del Transporte.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

e) Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

f) Técnico Superior en Servicios al Consumidor.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

g) Técnico Superior en Información y Comercialización

Turística.

Capacidad :

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

h) Técnico Superior en Administración de Sistemas

Informáticos.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

i) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo. Autorizar al centro «Ceu-Sevilla¯ a impartir

anticipadamente las enseñanzas correspondientes a los

ciclos referidos en el punto primero anterior a partir del curso académico 1995/96.

Tercero. Con carácter previo a la implantación de los

distintos ciclos formativos, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Sevilla deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento se ajustan a las condiciones establecidas por los respectivos Decretos por los que se establecen las enseñanzas y los requisitos mínimos correspondientes de cada título.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento

de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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