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Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la mejor labor cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas reconocidas por la Junta de Andalucía, se convoca el Premio «Comunidad Andaluza de Cultura¯.
La actuación de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, ha merecido desde su reconocimiento por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, una especial atención por su aportación a la conservación de los vínculos culturales con nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto 154/1995 de 13 de junio, por el que se regulan los Premios que concede la Consejería de Cultura, faculta en su Disposición Final Primera al Titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
D I S P O N G O
Primero. Se convoca el Premio «Comunidad Andaluza de Cultura¯ de 1994, a la mejor labor cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas. La presente Convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 154/1995 de
13 de junio (BOJA núm. 105, de 27 de julio) y por lo que en esta Orden se establece.
Segundo. Podrán optar al Premio las Comunidades Andaluzas, reconocidas por la Junta de Andalucía, que se hayan distinguido por su especial aportación a la conservación de los vínculos culturales con nuestra Comunidad Autónoma, y que lo soliciten en los términos establecidos en la presente Orden.
Tercero. Se hará entrega a la Comunidad Andaluza galardonada de una medalla conmemorativa símbolo de estos Premios.
Cuarto. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Datos propios de la Comunidad Andaluza solicitante y Memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado la solicitud del Premio.
2. Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la solicitud de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la Comunidad Andaluza solicitante.
3. Declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio y del Fallo del Jurado, por parte de la Comunidad Andaluza solicitante. La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en C/ San José,, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 11 de diciembre de
1995, inclusive, comenzando el plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Fallo del Jurado, se hará público antes del día 20 de diciembre de 1995. La entrega del Premio se realizará en acto público cuya fecha y lugar se anunciará oportunamente.
Sexto. El Jurado estará compuesto por personas de reconocido prestigio, designadas por el Consejero de Cultura, entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve.
Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Consejería de Cultura.
Séptimo. El Consejero de Cultura resolverá todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden.
Sevilla, 15 de noviembre de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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