Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 22/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan los Premios Andalucía de Cultura.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la trayectoria más destacada en los diferentes ámbitos de la Cultura en Andalucía y, en tal sentido, resaltar aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y contribuyen al engrandecimiento de nuestro Patrimonio Cultural, se convocan los Premios «Andalucía de Cultura¯.

El Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los Premios que concede la Consejería de Cultura, faculta en su Disposición Final Primera al Titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía de Cultura¯ de 1994, en las modalidades que se relacionan a continuación: Artes Audiovisuales; Patrimonio Histórico; Arquitectura; Artes Plásticas; Teatro; Música; Flamenco en los apartados de Cante, Baile y Toque; y Solidaridad. La presente Convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 154/1995 de

13 de junio (BOJA núm. 105, de 27 de julio) y por lo que en esta Orden se establece.

Segundo. Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, Organismos Públicos y Entidades Públicas o Privadas, que se hayan distinguido por su especial aportación a la Cultura en Andalucía, de acuerdo con las distintas modalidades establecidas en el apartado anterior.

Los candidatos deberán ser propuestos por Organismos Públicos y Entidades Públicas o Privadas, no pudiendo postularse a sí mismos. También podrán ser propuestos por los Miembros del Jurado correspondiente, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Se hará entrega a los galardonados, en cada una de las diferentes modalidades a que se refiere el apartado primero, de una medalla conmemorativa símbolo de estos Premios.

Cuarto. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Datos personales de los Candidatos propuestos en cada una de las modalidades del apartado primero, así como Memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

2. Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

3. Declaración expresa de aceptación de las bases de estos Premios y del Fallo del Jurado respectivo, por parte de los proponentes.

La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en c/ San José, núm. 13, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Las Candidaturas podrán presentarse hasta el día 11 de diciembre de

1995, inclusive, comenzando el plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Fallo de los respectivos Jurados, en cada una de las modalidades propuestas en el apartado primero, se hará público el día 19 de diciembre de

1995.

La entrega de los Premios se realizará en acto público cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Sexto. El Jurado, en cada una de las modalidades objeto de la presente convocatoria, estará compuesto por personas de reconocido prestigio en cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado primero, designados por el Consejero de Cultura, entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve.

Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Consejería de Cultura.

Séptimo. El Consejero de Cultura resolverá todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden.

Sevilla, 15 de noviembre de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

Descargar PDF