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En virtud de lo previsto por el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, el Consejo de Gobierno adoptó en su sesión del 10 de enero de 1989 un Acuerdo por el que se determinaron bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. El artículo 1º de dicho Acuerdo autorizó a todas las Consejerías a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que publican. La fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano perceptor previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme determina el artículo 145.2 de la citada Ley.
Por consiguiente, y al amparo de lo establecido por los artículos 145 y 146 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo Unico. El precio público que regirá para la publicación editada por la Oficina del Portavoz del Gobierno y el Servicio de Publicaciones y BOJA será el que se contiene en el Anexo que se acompaña a esta Orden.
Sevilla, 19 de enero de 1995
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de la Presidencia
ANEXO
Publicación: Agenda de la Comunicación 1995. Precio ejemplar con IVA: 555 ptas.
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