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En el recurso contencioso administrativo número 4948/92, interpuesto por Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial y Regional de Andalucía, número
14/2609/89, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la resolución del T.E.A.R.A. de 28 de abril de
1992, que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 13 de enero de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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