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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3839/92, interpuesto por doña Margarita Cabanillas Urraco, representada por la Procuradora Sra. doña Galán González Serna y defendida por Letrado en ejercicio, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 2 de junio de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia de Medio Ambiente, recaída en el expediente sancionador núm. 36/91-62/91.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 29 de diciembre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Galán González-Serna, en nombre y representación de doña Margarita Cabanillas Urraco, contra resoluciones de 9 de diciembre de
1991 y 2 de junio de 1992 de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Córdoba, y de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente las anulamos por contrarias a Derecho. Sin costas«.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 16 de enero de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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