Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 27/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de enero de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y Vejer de la Frontera, todos ellos de la Provincia de Cádiz, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 12 de noviembre de 1994. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad.

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda, que se adjunta como anexo I de la presente Resolución.

Sevilla, 18 de enero de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA

P R E A M B U L O

La Comarca natural de La Janda se sitúa dentro de la Península Ibérica, en el extremo mas meridional inscribiéndose dentro de la Provincia de Cádiz, donde se extiende en la zona centro-sur, entre la Bahía de Cádiz, la Campiña de Jerez y el Campo de Gibraltar.

Esta Comarca comprende dos áreas diferenciadas: la franja litoral atlántica, con Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate y el interior o campiña, que engloba los municipios de Alcalá de los Gazules, Benalup, Medina Sidonia y Paterna de Rivera. Municipios ligados geográfica e históricamente, constituyendo un área con fisonomías de identidad propias, resultado de los primeros pobladores prehistóricos del Paleolítico 1nferior, que buscaban asentamientos favorecidos por la riqueza natural de La Janda y que durante milenios han ido dando forma a núcleos urbanos importantes.

Hoy, considerando la posibilidad de establecer una organización de carácter supramunicipal, con objetivos e intereses comunes que puedan favorecer a todos los municipios y con un ánimo asociativo capaz de resolver problemas que puedan escapar a la competencia de un sólo municipio y que nos atañe a todos, creemos necesario aceptar la Mancomunidad de la Comarca de La Janda como una realidad, configurándola jurídicamente como asociación de municipios dentro de este singular espacio geográfico, al igual que existen ya en la Provincia la Mancomunidad de la "Sierra de Cádiz", del "Campo de Gibraltar", de la "Bahía de Cádiz" y el "Bajo Guadalquivir" que incluye municipios de la Provincia de Sevilla.

CAPITULO I

CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en la legislación de

Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad los

Municipios de Alcalá de los Gazules, Barbate Benalup

Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y Vejer de la Frontera, para el desarrollo de los fines que más adelante se especifican.

CAPITULO II

DENOMINACION, DOMICILIO, FINES, PERSONALIDAD Y DURACION

Artículo 2.- Denominación

La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de

Municipios de la Comarca de La Janda" y su ámbito

territorial será el de los Municipios Mancomunados.

Artículo 3.- Domicilio

Sus órganos de gobierno y administración radicarán en

el domicilio de la Mancomunidad sito en Medina Sidonia. La Junta de la Mancomunidad, no obstante, podrá ubicar

servicios y sus respectivas estructuras administrativas en función de su idoneidad y en los diversos Municipios de la Mancomunidad, así como celebrar, cuando se estime

oportuno, sesiones en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comarca de la Janda.

Artículo 4.- Fines

1) La Mancomunidad tiene por objeto, promover

dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la

Comarca que forman los Municipios Mancomunados a través de la cooperación y coordinación en actuaciones que

permitan la consecución de los siguientes objetivos:

a) La gestión de todo tipo de ayudas económicas

destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para

garantizar el funcionamiento de la misma.

b) Coordinación y colaboración con organismos

locales comarcales provinciales autonómicos, nacionales e internacionales dedicados al desarrollo regional.

c) Impulsar todas aquellas actividades que, de un

modo u otro, se encaminen a la promoción y desarrollo de los municipios asociados y al aumento de la calidad de

vida de sus habitantes.

2) Fines:

La Mancomunidad conjugará y coordinará medios y

esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de

interés para todos los Municipios asociados y, en general, los siguientes:

A) Ordenación del Territorio y Política urbanística.

Coordinación tanto de la ordenación del territorio y

del litoral como de la gestión, ejecución y disciplina

urbanística. Asistencia técnica a los municipios

comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.

H) Obras públicas.

Coordinar la programación, proyección, adjudicación,

ejecución y conservación de obras públicas de interés de ña Mancomunidad. Creación y dotación de un parque comarcal de maquinaria y utillaje para prestación de servicios

comunes.

C) Medio Ambiente.

Coordinar la ordenación, protección y gestión de los

recursos naturales de la Comarca: cinegéticos,

forestales, costeros, marinos y otros. Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo y control de las actividades molestas,

nocivas, insalubres y peligrosas. Recuperación de las vías pecuarias y fomentar su uso y disfrute dentro del respecto al medio ambiente.

D) Basuras.

Coordinar la limpieza pública, así como la recogida

tratamiento y reciclaje de residuos.

E) Abastecimiento de agua y saneamiento integral:

Coordinar la organización, gestión y control de

suministro de agua en alta y en baja, así como saneamiento integral de la Comarca de la Janda y recursos hidráulicos.

F) Prevención y extinción de incendios y protección

civil.

G) Abastecimiento.

Coordinar la organización y gestión del

abastecimiento de la Comarca, estableciendo controles

públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos

medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la

legislación vigente pudiendo construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin.

H) Cementerio

Complemento de las insuficiencias que pudieran

presentar los municipios asociados en la prestación de

este servicio.

I) Transporte.

Obtención de un adecuado nivel de prestación a este

servicio, que permita solucionar los actuales problemas de aislamiento de algunos municipios de la Comarca.

Organización del transporte escolar de acuerdo con las

instituciones competentes en la materia.

J) Sanidad.

Obtención, respecto a las Administraciones Públicas

de un adecuado nivel de asistencia primaria y hospitalaria a la Comarca, pudiendo asumir un determinado grado de

gestión de los medios e instituciones destinados a tal

efecto .

K) Turismo y ocio.

Promoción y gestión del turismo, dirigidas a

conseguir un mayor nivel de ocio para los habitantes de la Comarca y a fomentar los elementos e instituciones

destinados a tal efecto.

L) Cultura, Deportes y Enseñanza.

Coordinación, asistencia técnica y fomento de la

enseñanza y actividades culturales y deportivas tendiendo a asegurar su acceso y disfrute a todos los habitantes de la Comarca.

LL) Seguridad y Protección Ciudadana.

Mejorar la coordinación, prestación y asistencia de

los Cuerpos Locales de Seguridad y Protección Civil.

Creación y gestión de una Escuela Comarcal de Policía en colaboración con la Junta de Andalucía y previa

autorización y coordinación de la misma.

M) Recursos Económicos.

Coordinar el desarrollo de los recursos económicos:

agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros e industriales.

Artículo 5.- Naturaleza Jurídica

La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y

goza de personalidad y capacidad jurídica para el

cumplimiento de sus fines, rigiéndose por estos Estatutos y subsidiariamente por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.

Artículo 6.- Duración

La Mancomunidad se constituye con duración indefsus

actividades el mismo día de su constitución.

CAPITULO III.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION

Artículo 7.-

El Gobierno y Administración de la Mancomunidad

estará a cargo de:

a) Asamblea General.

b) La Junta de la Mancomunidad.

c) La Comisión de Gobierno.

d) El Presidente.

Cada órgano tendrá atribuciones propias asumiendo el

Presidente el cargo representativo de la Entidad. El

Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o vacante será sustituido por el Vicepresidente en quien delegue.

Artículo 8.- La Asamblea General

Es el órgano soberano de participación al cual se

rendirá cuentas y se dará a conocer el balance de la

gestión y desarrollo llevado a cabo por la Junta de la

Mancomunidad, la Comisión de Gobierno y el Presidente,

estando integrada por todos los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos Mancomunados.

Artículo 9.-

Las atribuciones de la Asamblea General de la

Mancomunidad serán las siguientes:

a) Disolución en su caso de la Mancomunidad.

b) Ratificación de las modificaciones del estatuto a

que hubiere lugar por la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 10.- La Junta de la Mancomunidad

Sera el órgano superior de Gobierno y Administración

de la Mancomunidad, estando integrada por un total de

treinta y nueve miembros (Alcaldes incluidos), repartidos de la siguiente forma en representación de las distintas Corporaciones Locales:

ALCALA DE LOS GAZULES (13 Concejales) - 5

Miembros

BARBATE (21 Concejales) - 7

Miembros

BENALUP (13 Concejales) - 5

Miembros

CONIL DE LA FRA. (17 Concejales) - 6

Miembros

MEDINA SIDONIA (17 Concejales) - 6

Miembros

PATERNA DE RIVERA (11 Concejales) - 4

Miembros

VEJER DE LA FRA. (17 Concejales) - 6

Miembros

a) Los Ediles representantes de cada Ayuntamiento

serán designados por los plenos Municipales en función y proporcionalmente al número de Concejales de cada grupo Municipal.

b) El Grupo Político de cada Ayuntamiento deberá

contar con un mínimo de tres Concejales para tener derecho a representación en la Mancomunidad.

Aquel Grupo Político con representación en cualquiera

de los Ayuntamientos de esta Mancomunidad y que por este sistema no obtuviera representación en la Junta de la

Mancomunidad, tendrá derecho a designar un representarte por el Municipio que decida éste Grupo Político, sin

perjuicio del número de concejales que ya le

correspondiera a ese Ayuntamiento.

c) El mandato de los Concejales miembros de la Junta

será el de la legislatura Municipal, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de Concejal. Cuando

cesen como Concejales en sus Ayuntamientos respectivos, cesarán también como miembros de la Mancomunidad. En tal caso, se procederá por el Ayuntamiento respectivo a la

sustitución por el tiempo que reste de mandato.

d) La Junta será presidida por el Presidente de la

Mancomunidad.

e) A petición de los grupos municipales, cualquier

Ayuntamiento mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, conforme a los criterios establecidos. en estos Estatutos.

Artículo 11.-

Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad las

reservadas a los Plenos de las Corporaciones Locales de acuerdo con la legislación vigente y en concreto las

siguientes:

a) Constitución de la Mancomunidad.

b) Modificación de los Estatutos.

c) admisión de nuevos miembros.

d) probación del presupuesto.

e) Aprobación de Ordenanzas, incluido el Reglamentos

Orgánico; imposición y ordenación de tributos y así mismo el establecimiento y modificación de precios públicos.

f) Determinación de las aportaciones económicas

municipales, si las hubiere.

g) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en

las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Operaciones de crédito cuyo Importe supere el 10%

del l porte del presupuesto de la Mancomunidad.

11 Control y fiscalización de la Comisión de Gobierno

y del Presidente.

j) La aprobación de la plantilla de personal y la

relación de puestos de trabajo.

I) La aceptación de la delegación de competencias

hechas por las Administraciones Públicas.

I) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta

de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial, salvo las atribuidas a la Asamblea General.

11) Censura y aprobación de cuentas.

m) Las demás que expresamente le confieran los

presentes Estatutos y las leyes u otras disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 12.- La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno estará compuesta por los

Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados que ostentarán el cargo nato de Vicepresidentes, y será presidida por el Presidente de la Mancomunidad, actuando como secretario el de la Mancomunidad.

Artículo 13.-

Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus

atribuciones.

b) Las atribuciones que le deleguen la Junta y el

Presidente .

Artículo 14.- El Presidente

Para ser elegido Presidente, será necesario el voto

de la mayoría absoluta de los miembros que, a tenor de los presentes Estatutos, compongan la Junta de la

Mancomunidad. Si en la Sesión Constitutiva no se logra esa mayoría, para una próxima sesión, será elegido el

candidato que obtenga mayor numero de votos.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente tienen una

duración coincidente con la legislatura Municipal, salvo cuando pierda su condición de Alcalde o Concejal y en los casos de fallecimiento, declaración Judicial del mismo, renuncia o declaración de ausencia legal.

Artículo 15.-

Las atribuciones del Presidente de la Mancomunidad

serán las siguientes:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la

Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de .la Asamblea

General, Junta General y de la Comisión de Gobierno.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y

obras.

e) Disponer gastos, dentro del presupuesto general,

ordenar los pagos y rendir cuentas.

f) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal y la

potestad disciplinaria.

g) Ejercitar acciones judiciales y administrativa, en

caso de urgencia.

h) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas

y Reglamentos, en los términos previstos en los mismos.

i) Contratar obras y servicios, siempre que su

cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto general ni el 50X del límite general

establecido para la.contratación directa en la legislación aplicable a los Entes Locales.

j) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.

k) Aquellas otras que la legislación del Estado y de

la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad, y no

estén atribuidas a su Asamblea General ni Junta.

El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus

atribuciones en la Junta de la Mancomunidad, salvo las

señaladas en los apartados a), c), f) y g).

Artículo 16.-

Existirán los cargos de Secretario, Interventor

primeros desempeñados por funcionarios con habilitación de carácter Nacional.

Hasta que ambas plazas sean creadas y provistas de

conformidad con los procedimientos generales establecidos

habrán de ser desempeñadas en concepto de acumulación por funcionarios de habilitación nacional nombrados por la

Junta a propuesta de la presidencia y que presten sus

servicios en los Ayuntamientos mancomunados.

Las funciones a realizar por estos funcionarios serán

las previstas en la Legislación de Régimen Local vigente.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 17.-

La Junta de la Mancomunidad podrá establecer Organos

complementarios de los anteriores, conforme a lo

establecido en los Reglamentos Orgánicos y de Régimen

Interior, que se establezcan en los distintos servicios.

Artículo 18.-

Se creara, como órgano complementario un Consejo

Económico y Social, que tendrá como objetivos canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad. Desarrollará

exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta, sin que en ningún caso pueda adoptar acuerdos. Su

composición, organización y ámbito, será establecido por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. En todo caso,

estará presidido por un miembro de la Junta de la

Mancomunidad, designado libremente por el Presidente, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

Artículo 19.-

Los miembros de la Junta de la Mancomunidad se

constituirán en grupos. Nadie puede pertenecer

simultáneamente a mas de un grupo.

Artículo 20.-

Los grupos se constituirán mediante escrito dirigido

al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentaran en la Secretaria General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Constitución de la Junta.

En el mismo escrito de constitución se hará constar

la designación de Portavoz del Grupo, debiendo designarse también suplentes.

Artículo 21.-

De lo indicado en el articulo anterior el Presidente

dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad, en la primera sesión que se celebre, tras cumplirse el plazo previsto en el articulo anterior.

Artículo 22.-

Los miembros que adquieran su condición después de la

Sesión Constitutiva, deberán incorporarse a uno. de los grupos, según las reglas acordadas por la Junta de la

Mancomunidad.

Artículo 23.-

En la medida de las posibilidades funcionales y

económicas de la Mancomunidad, los diversos grupos

políticos dispondrán en la sede de la misma de un

despacho, y el Presidente pondrá a su disposición una

infraestructura mínima de medios materiales.

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

Artículo 24.-

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario

una vez al año y estará presidida por el Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 25.-

La Junta de la Mancomunidad celebrara sesión

ordinaria, al menos, una vez cada 3 meses. En la Sesión de Constitución de la Junta, se señalará el régimen de

sesiones.

Artículo 26.-

La Asamblea General y la Junta de la Mancomunidad se

reunirán en sesión extraordinaria:

al Por iniciativa del Presidente.

b) A petición de una tercera parte al menos de los

miembros que las integran, quiénes concretarán en su

petición los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los

seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de un mes, desde que el escrito tuvo entrada en el Registro General.

Entre la convocatoria y el día señalado para la

reunión habrán de mediar, al menos, cuatro días hábiles siendo reducido este plazo por motivo de urgencia que

deberá ser ratificado por mayoría absoluta.

La convocatoria expresará los asuntos a que han de

circunscribirse las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el Orden del Día. No obstante, el Presidente podra incluir, a

iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los

miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el Orden del día, previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta.

Los requisitos para la validez de la Sesión, en

cuanto al "quórum", de asistencia, serán los mismos que los exigidos respecto al Pleno Municipal.

Artículo 27.-

La Comisión de Gobierno se reunirá, por lo menos una

vez al mes, previa convocatoria del Presidente o a

petición de 1/3 de los miembros que la integran, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de

tratarse.

Quedará válidamente constituida, cuando concurra en

primera convocatoria la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, a la hora

siguiente, cuando estén presentes un tercio del numero

legal de sus miembros, además del Presidente y el

Secretario, o quienes lo sustituyan legalmente.

Artículo 28.-

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de

votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las

disposiciones legales y reglamentarias exijan un "quórum" distinto, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los Municipios mancomunados en la medida que les afecte.

Será necesario el voto favorable de la mayoría

absoluta del número legal de miembros para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

a) Admisión de nuevos miembros.

b) Separación de miembros.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Contratación de prestamos cuya cuantía supere el

10% del importe del presupuesto.

e) Todas aquellas a las que las leyes les señalen un

"quórum" especial.

Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes

del número de hecho de los miembros de la Asamblea General y, en su caso de la mayoría absoluta, para la validez del acuerdo de disolución de la Mancomunidad.

Artículo 29.-

Las actas y lo no previsto en cuanto al régimen de

sesiones en estos Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.

Artículo 30.-

Las resoluciones de los Organos de la Mancomunidad

agotarán la vía administrativa, siendo revisables de

acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Régimen Local.

CAPITULO VI

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 31.-

La gestión económica de la Mancomunidad tiene por

objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y Acciones que le pertenezcan. Le corresponde las funciones siguientes:

1.- La formación, aprobación, ejecución y liquidación

de los Presupuestos.

2.- La administración y aprovechamiento del

patrimonio.

3.- La recaudación de los recursos autorizados por

las Leyes.

4.- El reconocimiento, liquidación y pago de

obligaciones.

5.- La acción ante los tribunales en defensa de sus

derechos e intereses.

6.- El ejercicio de derechos, adopción de medidas e

implantación y organización de servicios para el

cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.

Artículo 32.-

1.- La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida

por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tasas o precios públicos por la prestación de

servicios o la realización de actividades de su

competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de

obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de

servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) La aportación de cada uno de los municipios

mancomunados en la forma, periodicidad y antía que por

acuerdo de la Junta de la Mancomunidad se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.

h) Aportaciones de la Junta de Andalucía y Diputación

Provincial.

2.- Serán aplicables a los recursos relacionados en

el número anterior las disposiciones correspondientes a los Ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de Ingresos propios de la Mancomunidad,

3.- En caso de establecimiento de contribuciones

especiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/1088, de 28 de diciembre, Reguladora de las

Haciendas Locales.

4.- El régimen financiero de la Mancomunidad no

alterara el propio de los Ayuntamientos Mancomunados.

5.- Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en

el apartado g) de este articulo, cuando después de,

utilizados los restantes recursos, no pueda la

Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

La cantidad correspondiente a esta diferencia, que

tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados

se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas para la finalidad inicial, teniendo en

cuenta por igual los criterios del Presupuesto Municipal

población y territorio, de acuerdo con la siguiente

fórmula:

x = [P/1.000 + h + t]/T x 100 (ver anexo)

Cuando algunos de los Ayuntamientos no participaran

en todos los servicios de la Mancomunidad las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. Además su representación deberá abstenerse de Intervenir en los acuerdos de los Organos de Gobierno relativos a

materias que no le afecten.

6.- Los municipios mancomunados se comprometen a

consignar en sus respectivos Presupuestos, las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y

compromisos económicos contraídos, a los que se alude

expresamente en los apartados precedentes.

Articulo 13.-

Serán de aplicación a la Mancomunidad las

disposiciones legales y reglamentarias por las que se

rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, tesorería, presupuestos,

Intervención de la gestión económica, contabilidad

rendición de cuentas y, en general las relativas a las

Haciendas Locales, en cuanto no resulten Incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.

Artículo 34.-

El régimen económico, presupuestario y contable

reflejara en todo momento la situación en cuanto a la

diversa participación de los distintos Municipios en los fines y servicios mancomunados, teniendo en Cuenta además que los gastos Generales que produzca el funcionamiento de la entidad habrán de prorratearse entre todos los

Municipios .

CAPITULO VII

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Articulo 35.-

Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios

que se comprometan a asumir las obligaciones que en los Estatutos se imponen a los miembros que la integran.

La adhesión de nuevos municipios se llevará a cabo por

procedimiento similar al de constitución de la

Mancomunidad, con informe favorable de la Junta de la

citada Entidad.

La adhesión no ha de ser necesariamente a todos los

servicios y/u obras, que comprende la Mancomunidad pero si a aquellos que, por aguardar cierta conexión entre sí,

requieren que se presten, conjuntamente.

Artículo 36.-

La separación de alguno de los municipios podrá ser

voluntaria o forzosa.

La separación voluntaria se producirá automáticamente

a petición del Ayuntamiento Interesado por los motivos que él estime, previo acuerdo del Pleno respectivo con el

quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus

miembros.

La separación forzosa procederá en caso de

incumplimiento de las obligaciones económicas o por la

concurrencia de causas que afecten notoriamente a la

viabilidad de la Mancomunidad con el "quórum" de la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros.

La separación ya sea voluntaria, ya sea forzosa

Implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el Municipio respectivo.

Artículo 37.-

La modificación de los Estatutos se hará conforme a lo

establecido en el articulo 35 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades

Locales (Real Decreto 1960/86, de 11 de julio) o normativa que lo sustituya, con el acuerdo previo de la Junta de la mancomunidad, adoptado con el "quórum" de la mayoría

absoluta de sus miembros y ratificado dicho acuerdo con el mismo quórum por la Asamblea General.

Artículo 38.-

La Mancomunidad quedará disuelta por las siguientes

causas:

a) Por disposición legal.

b) Cuando lo acuerde la Asamblea General.

c) Cuando, por la separación de varios Municipios

mancomunados, resultase imposible su supervivencia e

imposible su continuación.

d) Cuando se realice su objeto social o sea imposible

hacerlo.

Artículo 39.-

Al disolverse la Mancomunidad, se aplicarán sus

bienes y derechos, en primer término, al pago de las

deudas contraídas por la misma; el resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los Municipios que

continuasen mancomunados, en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones.

Si las deudas superan las disponibilidades

patrimoniales de la Mancomunidad se absorberán los

Municipios Mancomunados en proporción a dichas

aportaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica

una vez que todos los Ayuntamientos respectivos hayan

aprobado plenariamente, con el "quórum" previsto en la Ley de Régimen Local y previos los tramites de Información

Pública en todos los Municipios la constitución de la

propia Mancomunidad y la aprobación de los Estatutos por el órgano competente.

Segunda: Mientras tiene lugar la sesión constitutiva

de la Mancomunidad se constituye una Comisión Gestora de la misma, Integrada por los Alcaldes de los Municipios

interesados, o Concejal en quien estos deleguen, o quien legalmente los sustituya, que nombrará un Presidente.

provisional de entre ellos por mayoría absoluta, y de no llegarse a un acuerdo, sera elegido el candidato que

obtenga mayor numero de votos.

Tercera: Dentro de los 15 días siguientes a la

adquisición de personalidad jurídica, deberán los

Ayuntamientos designar sus representantes de la Junta de la Mancomunidad y comunicar sus datos personales y

domicilio al Presidente designado provisionalmente, quien convocará la sesión constitutiva antes de un mes. En dicha sesión, será Secretario el de la Corporación del Municipio donde se celebre la sesión constitutiva.

Cuarta: La Comisión Gestora tiene por objeto tramitar

de acuerdo con la Ley, la creación de la Mancomunidad

extinguiéndose el día de la constitución de la misma.

Quinta: Una vez constituida la Mancomunidad y en el

plazo de seis meses, se crearán las Comisiones de Area que fijarán los plazos de ejecución.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en estos Estatutos y sus

normas de desarrollo, regirá lo dispuesto en la

legislación autonómica, si la hubiere, y supletoriamente o en ausencia de aquella se aplicara lo previsto por la

Legislación de Régimen Local (Ley de Bases Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/88, Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, etc.).

anexo:

x = Coeficiente de participación.

P = Presupuesto Ordinario vigente de cada uno de los

municipios que constituyen la Mancomunidad.

h = El número de habitantes de derecho según la última

rectificación anual del Padrón aprobado por cada uno de los Ayuntamientos.

t = Territorio de cada uno de los municipios que

constituyen la Mancomunidad.

T = La suma total de los importes de los Presupuestos

Ordinarios de cada uno de los municipios, dividido por

1.000 más el número total de habitantes, más la extensión del territorio de la Mancomunidad.

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