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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y Vejer de la Frontera, todos ellos de la Provincia de Cádiz, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda.
Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 12 de noviembre de 1994. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.
Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad.
RESUELVE
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de La Janda, que se adjunta como anexo I de la presente Resolución.
Sevilla, 18 de enero de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA
P R E A M B U L O
La Comarca natural de La Janda se sitúa dentro de la Península Ibérica, en el extremo mas meridional inscribiéndose dentro de la Provincia de Cádiz, donde se extiende en la zona centro-sur, entre la Bahía de Cádiz, la Campiña de Jerez y el Campo de Gibraltar.
Esta Comarca comprende dos áreas diferenciadas: la franja litoral atlántica, con Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate y el interior o campiña, que engloba los municipios de Alcalá de los Gazules, Benalup, Medina Sidonia y Paterna de Rivera. Municipios ligados geográfica e históricamente, constituyendo un área con fisonomías de identidad propias, resultado de los primeros pobladores prehistóricos del Paleolítico 1nferior, que buscaban asentamientos favorecidos por la riqueza natural de La Janda y que durante milenios han ido dando forma a núcleos urbanos importantes.
Hoy, considerando la posibilidad de establecer una organización de carácter supramunicipal, con objetivos e intereses comunes que puedan favorecer a todos los municipios y con un ánimo asociativo capaz de resolver problemas que puedan escapar a la competencia de un sólo municipio y que nos atañe a todos, creemos necesario aceptar la Mancomunidad de la Comarca de La Janda como una realidad, configurándola jurídicamente como asociación de municipios dentro de este singular espacio geográfico, al igual que existen ya en la Provincia la Mancomunidad de la "Sierra de Cádiz", del "Campo de Gibraltar", de la "Bahía de Cádiz" y el "Bajo Guadalquivir" que incluye municipios de la Provincia de Sevilla.
CAPITULO I
CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 1.-
De conformidad con lo previsto en la legislación de
Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad los
Municipios de Alcalá de los Gazules, Barbate Benalup
Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y Vejer de la Frontera, para el desarrollo de los fines que más adelante se especifican.
CAPITULO II
DENOMINACION, DOMICILIO, FINES, PERSONALIDAD Y DURACION
Artículo 2.- Denominación
La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de
Municipios de la Comarca de La Janda" y su ámbito
territorial será el de los Municipios Mancomunados.
Artículo 3.- Domicilio
Sus órganos de gobierno y administración radicarán en
el domicilio de la Mancomunidad sito en Medina Sidonia. La Junta de la Mancomunidad, no obstante, podrá ubicar
servicios y sus respectivas estructuras administrativas en función de su idoneidad y en los diversos Municipios de la Mancomunidad, así como celebrar, cuando se estime
oportuno, sesiones en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comarca de la Janda.
Artículo 4.- Fines
1) La Mancomunidad tiene por objeto, promover
dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la
Comarca que forman los Municipios Mancomunados a través de la cooperación y coordinación en actuaciones que
permitan la consecución de los siguientes objetivos:
a) La gestión de todo tipo de ayudas económicas
destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para
garantizar el funcionamiento de la misma.
b) Coordinación y colaboración con organismos
locales comarcales provinciales autonómicos, nacionales e internacionales dedicados al desarrollo regional.
c) Impulsar todas aquellas actividades que, de un
modo u otro, se encaminen a la promoción y desarrollo de los municipios asociados y al aumento de la calidad de
vida de sus habitantes.
2) Fines:
La Mancomunidad conjugará y coordinará medios y
esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de
interés para todos los Municipios asociados y, en general, los siguientes:
A) Ordenación del Territorio y Política urbanística.
Coordinación tanto de la ordenación del territorio y
del litoral como de la gestión, ejecución y disciplina
urbanística. Asistencia técnica a los municipios
comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.
H) Obras públicas.
Coordinar la programación, proyección, adjudicación,
ejecución y conservación de obras públicas de interés de ña Mancomunidad. Creación y dotación de un parque comarcal de maquinaria y utillaje para prestación de servicios
comunes.
C) Medio Ambiente.
Coordinar la ordenación, protección y gestión de los
recursos naturales de la Comarca: cinegéticos,
forestales, costeros, marinos y otros. Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo y control de las actividades molestas,
nocivas, insalubres y peligrosas. Recuperación de las vías pecuarias y fomentar su uso y disfrute dentro del respecto al medio ambiente.
D) Basuras.
Coordinar la limpieza pública, así como la recogida
tratamiento y reciclaje de residuos.
E) Abastecimiento de agua y saneamiento integral:
Coordinar la organización, gestión y control de
suministro de agua en alta y en baja, así como saneamiento integral de la Comarca de la Janda y recursos hidráulicos.
F) Prevención y extinción de incendios y protección
civil.
G) Abastecimiento.
Coordinar la organización y gestión del
abastecimiento de la Comarca, estableciendo controles
públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos
medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la
legislación vigente pudiendo construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin.
H) Cementerio
Complemento de las insuficiencias que pudieran
presentar los municipios asociados en la prestación de
este servicio.
I) Transporte.
Obtención de un adecuado nivel de prestación a este
servicio, que permita solucionar los actuales problemas de aislamiento de algunos municipios de la Comarca.
Organización del transporte escolar de acuerdo con las
instituciones competentes en la materia.
J) Sanidad.
Obtención, respecto a las Administraciones Públicas
de un adecuado nivel de asistencia primaria y hospitalaria a la Comarca, pudiendo asumir un determinado grado de
gestión de los medios e instituciones destinados a tal
efecto .
K) Turismo y ocio.
Promoción y gestión del turismo, dirigidas a
conseguir un mayor nivel de ocio para los habitantes de la Comarca y a fomentar los elementos e instituciones
destinados a tal efecto.
L) Cultura, Deportes y Enseñanza.
Coordinación, asistencia técnica y fomento de la
enseñanza y actividades culturales y deportivas tendiendo a asegurar su acceso y disfrute a todos los habitantes de la Comarca.
LL) Seguridad y Protección Ciudadana.
Mejorar la coordinación, prestación y asistencia de
los Cuerpos Locales de Seguridad y Protección Civil.
Creación y gestión de una Escuela Comarcal de Policía en colaboración con la Junta de Andalucía y previa
autorización y coordinación de la misma.
M) Recursos Económicos.
Coordinar el desarrollo de los recursos económicos:
agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros e industriales.
Artículo 5.- Naturaleza Jurídica
La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y
goza de personalidad y capacidad jurídica para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por estos Estatutos y subsidiariamente por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.
Artículo 6.- Duración
La Mancomunidad se constituye con duración indefsus
actividades el mismo día de su constitución.
CAPITULO III.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
Artículo 7.-
El Gobierno y Administración de la Mancomunidad
estará a cargo de:
a) Asamblea General.
b) La Junta de la Mancomunidad.
c) La Comisión de Gobierno.
d) El Presidente.
Cada órgano tendrá atribuciones propias asumiendo el
Presidente el cargo representativo de la Entidad. El
Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o vacante será sustituido por el Vicepresidente en quien delegue.
Artículo 8.- La Asamblea General
Es el órgano soberano de participación al cual se
rendirá cuentas y se dará a conocer el balance de la
gestión y desarrollo llevado a cabo por la Junta de la
Mancomunidad, la Comisión de Gobierno y el Presidente,
estando integrada por todos los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos Mancomunados.
Artículo 9.-
Las atribuciones de la Asamblea General de la
Mancomunidad serán las siguientes:
a) Disolución en su caso de la Mancomunidad.
b) Ratificación de las modificaciones del estatuto a
que hubiere lugar por la Junta de la Mancomunidad.
Artículo 10.- La Junta de la Mancomunidad
Sera el órgano superior de Gobierno y Administración
de la Mancomunidad, estando integrada por un total de
treinta y nueve miembros (Alcaldes incluidos), repartidos de la siguiente forma en representación de las distintas Corporaciones Locales:
ALCALA DE LOS GAZULES (13 Concejales) - 5
Miembros
BARBATE (21 Concejales) - 7
Miembros
BENALUP (13 Concejales) - 5
Miembros
CONIL DE LA FRA. (17 Concejales) - 6
Miembros
MEDINA SIDONIA (17 Concejales) - 6
Miembros
PATERNA DE RIVERA (11 Concejales) - 4
Miembros
VEJER DE LA FRA. (17 Concejales) - 6
Miembros
a) Los Ediles representantes de cada Ayuntamiento
serán designados por los plenos Municipales en función y proporcionalmente al número de Concejales de cada grupo Municipal.
b) El Grupo Político de cada Ayuntamiento deberá
contar con un mínimo de tres Concejales para tener derecho a representación en la Mancomunidad.
Aquel Grupo Político con representación en cualquiera
de los Ayuntamientos de esta Mancomunidad y que por este sistema no obtuviera representación en la Junta de la
Mancomunidad, tendrá derecho a designar un representarte por el Municipio que decida éste Grupo Político, sin
perjuicio del número de concejales que ya le
correspondiera a ese Ayuntamiento.
c) El mandato de los Concejales miembros de la Junta
será el de la legislatura Municipal, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de Concejal. Cuando
cesen como Concejales en sus Ayuntamientos respectivos, cesarán también como miembros de la Mancomunidad. En tal caso, se procederá por el Ayuntamiento respectivo a la
sustitución por el tiempo que reste de mandato.
d) La Junta será presidida por el Presidente de la
Mancomunidad.
e) A petición de los grupos municipales, cualquier
Ayuntamiento mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, conforme a los criterios establecidos. en estos Estatutos.
Artículo 11.-
Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad las
reservadas a los Plenos de las Corporaciones Locales de acuerdo con la legislación vigente y en concreto las
siguientes:
a) Constitución de la Mancomunidad.
b) Modificación de los Estatutos.
c) admisión de nuevos miembros.
d) probación del presupuesto.
e) Aprobación de Ordenanzas, incluido el Reglamentos
Orgánico; imposición y ordenación de tributos y así mismo el establecimiento y modificación de precios públicos.
f) Determinación de las aportaciones económicas
municipales, si las hubiere.
g) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en
las Bases de Ejecución del Presupuesto.
h) Operaciones de crédito cuyo Importe supere el 10%
del l porte del presupuesto de la Mancomunidad.
11 Control y fiscalización de la Comisión de Gobierno
y del Presidente.
j) La aprobación de la plantilla de personal y la
relación de puestos de trabajo.
I) La aceptación de la delegación de competencias
hechas por las Administraciones Públicas.
I) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta
de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial, salvo las atribuidas a la Asamblea General.
11) Censura y aprobación de cuentas.
m) Las demás que expresamente le confieran los
presentes Estatutos y las leyes u otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 12.- La Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno estará compuesta por los
Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados que ostentarán el cargo nato de Vicepresidentes, y será presidida por el Presidente de la Mancomunidad, actuando como secretario el de la Mancomunidad.
Artículo 13.-
Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus
atribuciones.
b) Las atribuciones que le deleguen la Junta y el
Presidente .
Artículo 14.- El Presidente
Para ser elegido Presidente, será necesario el voto
de la mayoría absoluta de los miembros que, a tenor de los presentes Estatutos, compongan la Junta de la
Mancomunidad. Si en la Sesión Constitutiva no se logra esa mayoría, para una próxima sesión, será elegido el
candidato que obtenga mayor numero de votos.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente tienen una
duración coincidente con la legislatura Municipal, salvo cuando pierda su condición de Alcalde o Concejal y en los casos de fallecimiento, declaración Judicial del mismo, renuncia o declaración de ausencia legal.
Artículo 15.-
Las atribuciones del Presidente de la Mancomunidad
serán las siguientes:
a) Dirigir el Gobierno y Administración de la
Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de .la Asamblea
General, Junta General y de la Comisión de Gobierno.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y
obras.
e) Disponer gastos, dentro del presupuesto general,
ordenar los pagos y rendir cuentas.
f) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal y la
potestad disciplinaria.
g) Ejercitar acciones judiciales y administrativa, en
caso de urgencia.
h) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas
y Reglamentos, en los términos previstos en los mismos.
i) Contratar obras y servicios, siempre que su
cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto general ni el 50X del límite general
establecido para la.contratación directa en la legislación aplicable a los Entes Locales.
j) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.
k) Aquellas otras que la legislación del Estado y de
la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad, y no
estén atribuidas a su Asamblea General ni Junta.
El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus
atribuciones en la Junta de la Mancomunidad, salvo las
señaladas en los apartados a), c), f) y g).
Artículo 16.-
Existirán los cargos de Secretario, Interventor
primeros desempeñados por funcionarios con habilitación de carácter Nacional.
Hasta que ambas plazas sean creadas y provistas de
conformidad con los procedimientos generales establecidos
habrán de ser desempeñadas en concepto de acumulación por funcionarios de habilitación nacional nombrados por la
Junta a propuesta de la presidencia y que presten sus
servicios en los Ayuntamientos mancomunados.
Las funciones a realizar por estos funcionarios serán
las previstas en la Legislación de Régimen Local vigente.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 17.-
La Junta de la Mancomunidad podrá establecer Organos
complementarios de los anteriores, conforme a lo
establecido en los Reglamentos Orgánicos y de Régimen
Interior, que se establezcan en los distintos servicios.
Artículo 18.-
Se creara, como órgano complementario un Consejo
Económico y Social, que tendrá como objetivos canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad. Desarrollará
exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta, sin que en ningún caso pueda adoptar acuerdos. Su
composición, organización y ámbito, será establecido por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. En todo caso,
estará presidido por un miembro de la Junta de la
Mancomunidad, designado libremente por el Presidente, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.
Artículo 19.-
Los miembros de la Junta de la Mancomunidad se
constituirán en grupos. Nadie puede pertenecer
simultáneamente a mas de un grupo.
Artículo 20.-
Los grupos se constituirán mediante escrito dirigido
al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentaran en la Secretaria General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Constitución de la Junta.
En el mismo escrito de constitución se hará constar
la designación de Portavoz del Grupo, debiendo designarse también suplentes.
Artículo 21.-
De lo indicado en el articulo anterior el Presidente
dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad, en la primera sesión que se celebre, tras cumplirse el plazo previsto en el articulo anterior.
Artículo 22.-
Los miembros que adquieran su condición después de la
Sesión Constitutiva, deberán incorporarse a uno. de los grupos, según las reglas acordadas por la Junta de la
Mancomunidad.
Artículo 23.-
En la medida de las posibilidades funcionales y
económicas de la Mancomunidad, los diversos grupos
políticos dispondrán en la sede de la misma de un
despacho, y el Presidente pondrá a su disposición una
infraestructura mínima de medios materiales.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
Artículo 24.-
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
una vez al año y estará presidida por el Presidente de la Mancomunidad.
Artículo 25.-
La Junta de la Mancomunidad celebrara sesión
ordinaria, al menos, una vez cada 3 meses. En la Sesión de Constitución de la Junta, se señalará el régimen de
sesiones.
Artículo 26.-
La Asamblea General y la Junta de la Mancomunidad se
reunirán en sesión extraordinaria:
al Por iniciativa del Presidente.
b) A petición de una tercera parte al menos de los
miembros que las integran, quiénes concretarán en su
petición los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los
seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de un mes, desde que el escrito tuvo entrada en el Registro General.
Entre la convocatoria y el día señalado para la
reunión habrán de mediar, al menos, cuatro días hábiles siendo reducido este plazo por motivo de urgencia que
deberá ser ratificado por mayoría absoluta.
La convocatoria expresará los asuntos a que han de
circunscribirse las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el Orden del Día. No obstante, el Presidente podra incluir, a
iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los
miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el Orden del día, previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta.
Los requisitos para la validez de la Sesión, en
cuanto al "quórum", de asistencia, serán los mismos que los exigidos respecto al Pleno Municipal.
Artículo 27.-
La Comisión de Gobierno se reunirá, por lo menos una
vez al mes, previa convocatoria del Presidente o a
petición de 1/3 de los miembros que la integran, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de
tratarse.
Quedará válidamente constituida, cuando concurra en
primera convocatoria la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, a la hora
siguiente, cuando estén presentes un tercio del numero
legal de sus miembros, además del Presidente y el
Secretario, o quienes lo sustituyan legalmente.
Artículo 28.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las
disposiciones legales y reglamentarias exijan un "quórum" distinto, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los Municipios mancomunados en la medida que les afecte.
Será necesario el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de miembros para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
a) Admisión de nuevos miembros.
b) Separación de miembros.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Contratación de prestamos cuya cuantía supere el
10% del importe del presupuesto.
e) Todas aquellas a las que las leyes les señalen un
"quórum" especial.
Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes
del número de hecho de los miembros de la Asamblea General y, en su caso de la mayoría absoluta, para la validez del acuerdo de disolución de la Mancomunidad.
Artículo 29.-
Las actas y lo no previsto en cuanto al régimen de
sesiones en estos Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.
Artículo 30.-
Las resoluciones de los Organos de la Mancomunidad
agotarán la vía administrativa, siendo revisables de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Régimen Local.
CAPITULO VI
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 31.-
La gestión económica de la Mancomunidad tiene por
objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y Acciones que le pertenezcan. Le corresponde las funciones siguientes:
1.- La formación, aprobación, ejecución y liquidación
de los Presupuestos.
2.- La administración y aprovechamiento del
patrimonio.
3.- La recaudación de los recursos autorizados por
las Leyes.
4.- El reconocimiento, liquidación y pago de
obligaciones.
5.- La acción ante los tribunales en defensa de sus
derechos e intereses.
6.- El ejercicio de derechos, adopción de medidas e
implantación y organización de servicios para el
cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.
Artículo 32.-
1.- La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida
por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
c) Tasas o precios públicos por la prestación de
servicios o la realización de actividades de su
competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de
obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de
servicios de su competencia.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) La aportación de cada uno de los municipios
mancomunados en la forma, periodicidad y antía que por
acuerdo de la Junta de la Mancomunidad se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.
h) Aportaciones de la Junta de Andalucía y Diputación
Provincial.
2.- Serán aplicables a los recursos relacionados en
el número anterior las disposiciones correspondientes a los Ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de Ingresos propios de la Mancomunidad,
3.- En caso de establecimiento de contribuciones
especiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/1088, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
4.- El régimen financiero de la Mancomunidad no
alterara el propio de los Ayuntamientos Mancomunados.
5.- Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en
el apartado g) de este articulo, cuando después de,
utilizados los restantes recursos, no pueda la
Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.
La cantidad correspondiente a esta diferencia, que
tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados
se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas para la finalidad inicial, teniendo en
cuenta por igual los criterios del Presupuesto Municipal
población y territorio, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
x = [P/1.000 + h + t]/T x 100 (ver anexo)
Cuando algunos de los Ayuntamientos no participaran
en todos los servicios de la Mancomunidad las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. Además su representación deberá abstenerse de Intervenir en los acuerdos de los Organos de Gobierno relativos a
materias que no le afecten.
6.- Los municipios mancomunados se comprometen a
consignar en sus respectivos Presupuestos, las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y
compromisos económicos contraídos, a los que se alude
expresamente en los apartados precedentes.
Articulo 13.-
Serán de aplicación a la Mancomunidad las
disposiciones legales y reglamentarias por las que se
rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, tesorería, presupuestos,
Intervención de la gestión económica, contabilidad
rendición de cuentas y, en general las relativas a las
Haciendas Locales, en cuanto no resulten Incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.
Artículo 34.-
El régimen económico, presupuestario y contable
reflejara en todo momento la situación en cuanto a la
diversa participación de los distintos Municipios en los fines y servicios mancomunados, teniendo en Cuenta además que los gastos Generales que produzca el funcionamiento de la entidad habrán de prorratearse entre todos los
Municipios .
CAPITULO VII
ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD
Articulo 35.-
Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios
que se comprometan a asumir las obligaciones que en los Estatutos se imponen a los miembros que la integran.
La adhesión de nuevos municipios se llevará a cabo por
procedimiento similar al de constitución de la
Mancomunidad, con informe favorable de la Junta de la
citada Entidad.
La adhesión no ha de ser necesariamente a todos los
servicios y/u obras, que comprende la Mancomunidad pero si a aquellos que, por aguardar cierta conexión entre sí,
requieren que se presten, conjuntamente.
Artículo 36.-
La separación de alguno de los municipios podrá ser
voluntaria o forzosa.
La separación voluntaria se producirá automáticamente
a petición del Ayuntamiento Interesado por los motivos que él estime, previo acuerdo del Pleno respectivo con el
quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros.
La separación forzosa procederá en caso de
incumplimiento de las obligaciones económicas o por la
concurrencia de causas que afecten notoriamente a la
viabilidad de la Mancomunidad con el "quórum" de la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros.
La separación ya sea voluntaria, ya sea forzosa
Implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el Municipio respectivo.
Artículo 37.-
La modificación de los Estatutos se hará conforme a lo
establecido en el articulo 35 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales (Real Decreto 1960/86, de 11 de julio) o normativa que lo sustituya, con el acuerdo previo de la Junta de la mancomunidad, adoptado con el "quórum" de la mayoría
absoluta de sus miembros y ratificado dicho acuerdo con el mismo quórum por la Asamblea General.
Artículo 38.-
La Mancomunidad quedará disuelta por las siguientes
causas:
a) Por disposición legal.
b) Cuando lo acuerde la Asamblea General.
c) Cuando, por la separación de varios Municipios
mancomunados, resultase imposible su supervivencia e
imposible su continuación.
d) Cuando se realice su objeto social o sea imposible
hacerlo.
Artículo 39.-
Al disolverse la Mancomunidad, se aplicarán sus
bienes y derechos, en primer término, al pago de las
deudas contraídas por la misma; el resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los Municipios que
continuasen mancomunados, en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones.
Si las deudas superan las disponibilidades
patrimoniales de la Mancomunidad se absorberán los
Municipios Mancomunados en proporción a dichas
aportaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica
una vez que todos los Ayuntamientos respectivos hayan
aprobado plenariamente, con el "quórum" previsto en la Ley de Régimen Local y previos los tramites de Información
Pública en todos los Municipios la constitución de la
propia Mancomunidad y la aprobación de los Estatutos por el órgano competente.
Segunda: Mientras tiene lugar la sesión constitutiva
de la Mancomunidad se constituye una Comisión Gestora de la misma, Integrada por los Alcaldes de los Municipios
interesados, o Concejal en quien estos deleguen, o quien legalmente los sustituya, que nombrará un Presidente.
provisional de entre ellos por mayoría absoluta, y de no llegarse a un acuerdo, sera elegido el candidato que
obtenga mayor numero de votos.
Tercera: Dentro de los 15 días siguientes a la
adquisición de personalidad jurídica, deberán los
Ayuntamientos designar sus representantes de la Junta de la Mancomunidad y comunicar sus datos personales y
domicilio al Presidente designado provisionalmente, quien convocará la sesión constitutiva antes de un mes. En dicha sesión, será Secretario el de la Corporación del Municipio donde se celebre la sesión constitutiva.
Cuarta: La Comisión Gestora tiene por objeto tramitar
de acuerdo con la Ley, la creación de la Mancomunidad
extinguiéndose el día de la constitución de la misma.
Quinta: Una vez constituida la Mancomunidad y en el
plazo de seis meses, se crearán las Comisiones de Area que fijarán los plazos de ejecución.
DISPOSICION FINAL
En todo lo no previsto en estos Estatutos y sus
normas de desarrollo, regirá lo dispuesto en la
legislación autonómica, si la hubiere, y supletoriamente o en ausencia de aquella se aplicara lo previsto por la
Legislación de Régimen Local (Ley de Bases Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/88, Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, etc.).
anexo:
x = Coeficiente de participación.
P = Presupuesto Ordinario vigente de cada uno de los
municipios que constituyen la Mancomunidad.
h = El número de habitantes de derecho según la última
rectificación anual del Padrón aprobado por cada uno de los Ayuntamientos.
t = Territorio de cada uno de los municipios que
constituyen la Mancomunidad.
T = La suma total de los importes de los Presupuestos
Ordinarios de cada uno de los municipios, dividido por
1.000 más el número total de habitantes, más la extensión del territorio de la Mancomunidad.
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