Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 23/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de octubre de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Utrera (Sevilla). (SE-91/120).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

29 de junio de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 5 viviendas de las 52 de Promoción Pública en Utrera (Sevilla), que se construyen al amparo del expediente SE-91/120.

Con la actuación singular propuesta se pretende eliminar determinadas chabolas y refugios existentes en la localidad, lo que exige el realojo de dos familias que ocupan dos viviendas en c/ Refugio del Arenal (antiguo colegio) y de tres familias que viven en tres viviendas situadas en c/ Virgen de Fátima, teniendo todas ellas un alto índice de siniestrabilidad. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la adjudicación de 5 viviendas de las 52 de Promoción Pública en Utrera (Sevilla), construidas al amparo del expediente SE-91/120.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 1995.- El Director General, José M.ª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACON EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 5 VIVIENDAS DE LAS 52 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN UTRERA (SEVILLA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-91/120

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas dos familias que ocupan dos viviendas en c/ Refugio del Arenal (antiguo colegio) y tres familias que viven en tres viviendas en c/ Virgen de Fátima.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, modi

ficados por el art. 5, apartado 2.º del Decreto 119/92, de 7 de julio.

3. De conformidad con el art. 3.1 del D. 13/1995, de 31 de enero, se establecerá un cupo mínimo por el que se reserva el 25% de estas viviendas para su adjudicación a personas que no superen los 35 años.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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