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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 29.5.1995 contra don Francisco García López por los hechos ocurridos el día 27.3.1995, a las
00,30 horas, en Café Bar El Molino, en Plaza Pajarete s/n en el término municipal de Lebrija, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. Se considera probado el hecho desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 14 de la Ley 1/1992, de Protección a la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción en el art.
26.h) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 30.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia 223 Comandancia de la Guardia Civil, acuerdo de iniciación, envío a BOJA, devolución BOJA fecha publicación, escrito del Ayuntamiento de publicación en el tablón de anuncios y propuesta de resolución.
Sevilla, 29 de mayo de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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