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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor designado en el expediente de referencia eleva a V.I. la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 23 de marzo de 1995 se denuncia por funcionarios de la Guardia Civil de Manzanilla (Huelva), a don Eusebio Corona Pérez (DNI núm.
28.439.200), por supuestas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Por estos hechos se ordena por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la incoación de expediente sancionador, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario y formular el correspondiente Pliego de Cargos por «Explotar don Eusebio Corona Pérez, un juego o apuesta distinto de los autorizados u oficiales¯, dándose traslado del mismo al interesado mediante su notificación reglamentaria concediéndole plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes en defensa de sus intereses, presentado con fecha 19 de abril de 1995, por correo certificado en la Oficina Postal de Marchena, descargos en los que reconoce los hechos imputados y solicita el archivo del expediente dada las circunstancias económicas en que se encuentra el expedientado, al carecer de ingresos y de trabajo.
HECHOS PROBADOS
Del examen de las actuaciones se desprenden los siguientes hechos probados: Don Eusebio Corona Pérez (DNI núm. 28.439.200), explotaba un juego o apuesta distinto a los autorizados u oficiales. Explotación llevada a cabo día 23 de marzo de 1995, en la C/ Constitución de Manzanilla, a través de la venta de papeletas para el sorteo del día 28 de abril de 1995, al precio de 100 ptas. cada una de ellas, en combinación con el número de la ONCE, figurando como premio un cuadro de la Virgen del Rocío, un Televisor color Elbe 21", un vídeo Sharp, VC-A10, un frigorífico «Zanella¯, y además un Audi A6 berlina y una moto Yamaha GTS1000A, si el núm. 14.020 coincide con el Primer premio del sorteo de la Lotería Nacional del 29 de abril de 1995, valorados el Audi A6 en 4.952.000 ptas. y la moto Yamaha en 2.100.000 ptas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los referidos hechos probados constituyen infracción leve tipificada en el art. 30.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sancionable por el art. 31 de la misma, con multa de hasta 100.000 ptas., atendiéndose para su graduación a las circunstancias especificadas en su apartado 7.º
Queda suficientemente probada y reconocida por el interesado la explotación de este tipo de juego o apuesta por parte de don Eusebio Corona Pérez, como expresamente denuncia la Guardia Civil de Manzanilla (Huelva), que como es constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene los informes policiales, en principio veracidad y fuerza probatoria al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los Agentes, todo ello salvo prueba en contrario que para el caso presente no existe. En tal sentido, la Sentencia de la Sala III de dicho Alto Tribunal de 5 de marzo de 1979 afirma que, «si la denuncia es formulada por un Agente de la Autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y vera cidad que acompaña a todo el obrar de los órganos administrativos, incluso de sus Agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en la vía administrativa como en la contencioso-administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz¯.
Evidentemente, la explotación de este tipo de juego careciendo de autorización para ello, supone un incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2/1986, de 19 de abril, y por tanto su consideración como infracción leve tipificada en el art. 30.4 de la citada Ley.
Tercero. Los arts. 4 a 7 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigen la homologación de los elementos de juegos y la correspondiente autorización administrativa para la organización, práctica o desarrollo de los juegos o apuestas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y para la comercialización, distribución o mantenimiento del material del juego y apuestas.
Cuarto. Conforme al R.D. 1710/1984, de 18 de julio la competencia para resolver en materia de casinos y apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84, de 16 de octubre, y que en virtud de lo que establece el Decreto 273/1984, de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR
A la vista de las actuaciones practicadas el Instructor propone se sancione a don Eusebio Corona Pérez (DNI núm. 28.439.200), como responsable con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por la infracción leve observada.
Huelva, 9 de mayo de 1995.- El Instructor. Fdo.: Antonio Hernández Cañizares.
R E S O L U C I O N
Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en el plazo de un mes a partir de su notificación, con los requisitos señalados en los arts.
114 y siguientes de la mencionada Ley.
Huelva, 26 de octubre de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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