Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 23/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura.

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La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, y el Decreto 427/94, de 27 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1995, exige en su artículo 21 la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de todas las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración de la Comunidad.

ANTECEDENTES

La Orden de 30 de marzo de 1995, regula las normas por la que se ha de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio de 1995, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 01.11.00.01.00.766.81A, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Vista la petición elevada por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, para la concesión de subvenciones por un importe total de: Catorce millones novecientas noventa y seis mil ciento sesenta pesetas (14.996.160 ptas.), con destino a financiar los proyectos presentados por los citados

Ayuntamientos, cuya finalidad también se relaciona en el Anexo I. Resultando que los Ayuntamientos aportan la documentación requerida en el artículo 6 de la Orden de 30 de marzo de 1995.

Considerando que el artículo 8, apartados 4 y 5, de la citada Orden, establece la competencia de la Delegada de Gobernación, para el otorgamiento de la antedicha subvención.

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención global por importe de catorce millones novecientas noventa y seis mil ciento sesenta pesetas, a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, cuyos importes unitarios y finalidad de la subvención, igualmente se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 01.11.00.02.14.766.00.81A.2.

Segundo. La Subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe. Una vez justificado mediante certificación, en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, y certificación acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realizan directamente por la propia administración, o justificante de pago de la adquisición del bien inventariable, se procederá al abono del 25% restante.

Tercero. En el plazo de tres meses de la percepción del segundo pago, se justificará el mismo, debiendo aportar la siguiente documentación: Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal, con expresión del asiento contable practicado; certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificante de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia administración o, en su caso, justificante de los pagos realizados por la adquisición de bienes inventariables e inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes.

Cuarto. El Ayuntamiento beneficiario de esta Subvención se compromete a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente Subvención, acreditando, ante esta Delegación de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de los de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de Subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 30 de marzo de 1995, el Ayuntamiento procederá al reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la Subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la Subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la Subvención.

e) En el caso contemplado en el artículo 11 de la Orden de 30 de marzo de

1995, reguladora de la concesión de Subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura.

Sexto. La presente Resolución de la Delegada de Gobernación será publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Delegación de Gobernación de Córdoba, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante. Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el BOJA, recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación de Gobernación, de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 37.1,

57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 2 de octubre de 1995.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.

ANEXO I

1.- AYUNTAMIENTO DE LOS BLAZQUEZ.

SUBVENCION: 1.249.268.- Ptas.

DESTINO: Adquisición Mobiliario Ayuntamiento

2.- AYUNTAMIENTO DE CABRA.

SUBVENCION: 880.000.- Ptas.

DESTINO: Adquisición de fotocopiadora

3.- AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA

SUBVENCION: 687.189.- Ptas.

DESTINO: Financiar proyecto TELEMUN.

4.- AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO

SUBVENCION: 1.578.209.- Ptas.

DESTINO: Obras climatación Ayuntamiento y cerramiento de oficinas

5.- AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES

SUBVENCION: 878.700.- Ptas.

DESTINO: Adquisición de fotocopiadora

6.- AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO

SUBVENCION: 782.810.- Ptas.

DESTINO: Adquisición mobiliario Centralita Telefónica

7.- AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA

SUBVENCION: 595.030.- Ptas.

DESTINO: Adquisición mobiliario dependencias municipales

8.- AYUNTAMIENTO DE GUADALCAZAR

SUBVENCION: 694.382.- Ptas.

DESTINO: Obras cerramiento en dependencias municipales y adquisición mobiliario

9.- AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CORDOBA

SUBVENCION: 1.997.715.- Ptas.

DESTINO: Adquisición equipo informático

10.- AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

SUBVENCION: 579.304.- Ptas.

DESTINO: Equipamiento Dependencias Municipales

11.- AYUNTAMIENTO DE LA GRANJUELA

SUBVENCION: 1.582.132.- Ptas.

DESTINO: Reforma 1ª planta Ayuntamiento

12.- AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

SUBVENCION: 1.692.672.- Ptas.

DESTINO: Adquisición de 36 estanterías 4 mesas y 24 sillones.

13.- AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA

SUBVENCION: 1.137.000.- Ptas.

DESTINO: Reforma Casa Consistorial

14.- AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA

SUBVENCION: 661.749.- Ptas.

DESTINO: Adquisición centralita telefónica y dotación de mobiliario al salon de actos de Ayuntamiento

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