Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 25/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de octubre de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de treinta y cuatro viviendas de promoción pública que se construyen en Peligros (Granada). (GR-93-030-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Granada, en su sesión celebrada el día

9 de mayo de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 34 viviendas de Promoción Pública en Peligros (Granada), que se construyen al amparo del expediente GR-93/030-V.

Con la actuación singular propuesta se pretende cubrir la situación existente en el barrio de Las Cuevas en el municipio de Peligros (Granada) habida cuenta de las frecuentes e intensas inundaciones sufridas en época de lluvia debido al desbordamiento del barranco del Púrcal. Tal situación requiere la demolición de estas viviendas y el realojo de sus ocupantes. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Granada, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la adjudicación de 34 viviendas de Promoción Pública en Peligros (Granada), construidas al amparo del expediente GR-93-030-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1995.- El Director General, José M.ª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE PROPIEDAD DEL GRUPO DE 34 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN PELIGROS (GRANADA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE GR-93/030-V

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas los ocupantes de las viviendas del Barrio de Las Cuevas en el municipio de Peligros (Granada) que deban ser realojados, por la demolición de su vivienda.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de compraventa, conforme a la Orden de 26 de septiembre de 1995 del Excmo. Sr. Consejero, publicada en BOJA núm. 132 de 14 de octubre de 1995.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2.º del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Peligros (Granada) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda de Granada.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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