Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 25/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería, por la que se amplían los conciertos sanitarios cuya gestión directa corresponde a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

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La Resolución de 17 de mayo de 1993, de la Viceconsejería de Salud (BOJA núm. 71, de 3 de julio), dictada en virtud de las instrucciones dimanantes de la Orden de la Consejería de Salud de 11 de mayo de 1993 (BOJA núm. 54, de 22 de mayo), determina los conciertos cuya gestión directa es competencia de la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

A partir de esa fecha, han sido gestionados por la citada Dirección General, los Convenios, Conciertos y prórrogas de los mismos, que para la prestación de asistencia sanitaria en Centros Hospitalarios se han suscrito con las Entidades relacionadas en la citada Resolución.

La experiencia acumulada en este período, unido a la necesidad de continuar desarrollando las innovaciones introducidas por el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en la concertación de servicios ajenos, hace aconsejable ampliar los Convenios o conciertos de gestión directa por la Consejería de Salud.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me están conferidas por Decreto 208/92, de 30 de diciembre y demás disposiciones de desarrollo.

R E S U E L V O

Primero. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, la gestión directa de los conciertos, vigentes o futuros, que para la prestación de asistencia sanitaria en Centros Hospitalarios sean suscritos con las Empresas:

- Pascual y Pascual, S.A.

- Clínicos Jerezanos, S.A.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria, de la Orden de 11 de mayo de 1993, el Servicio Andaluz de Salud seguirá gestionando los conciertos vigentes, hasta tanto se articulen los mecanismos presupuestarios y administrativos, que permitan que sea asumida la gestión directa de los mismos por la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, a partir de 1 de enero de 1996.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero, Ricardo Vázquez Albertino.

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