Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 25/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de noviembre de 1995, por la que se concede subvención específica por razón del objeto a la Universidad de Cádiz.

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La progresiva implantación del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE requiere, entre otras actuaciones, la formación permanente del profesorado, constituyendo ésta una responsabilidad de las administraciones públicas.

En tal sentido la Consejería de Educación y Ciencia lleva a cabo una propuesta anual de formación amplia y variada, en el marco del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992 de

8 de septiembre (BOJA 29 de octubre).

Uno de los elementos que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece para su propio desarrollo, es la colaboración con otras entidades en materia de formación permanente.

Con fecha 1.6.89 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz y la Sociedad Andaluza de Profesores de Matemáticas «Thales¯. En la cláusula tercera, II,

3 se dispone que la Consejería de Educación y Ciencia aportará dotación económica para el funcionamiento y adquisición de fondos documentales.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y habida cuenta que existe crédito presupuestario para dicha colaboración económica, de conformidad con el artículo 21 de la ley 9/1993 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada en 1995 por el Decreto 472/1994, no siendo posible promover concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia,

D I S P O N E

Primero. Conceder una subvención específica por razón del objeto a la Universidad de Cádiz, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.00.44100.42A.7, por un importe de un millón quinientas mil pesetas.

Segundo. La Universidad de Cádiz deberá justificar la correcta inversión de la subvención específica recibida,

de acuerdo con el procedimiento ordinario de justificación que se establece en las disposiciones vigentes.

Sevilla, 9 de noviembre de 1995.- P.D. (Orden 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

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