Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 28/11/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 31 de octubre de 1995, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de nivel 26, entre el personal funcionario que presta sus servicios en esta Universidad.

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Encontrándose vacante en la Relación de Puestos de Trabajo el puesto de Director de la Biblioteca Universitaria dotado presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades de los servicios, este Rectorado, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, ha resuelto: Convocar Concurso de Méritos para cubrir el puesto de trabajo vacante relacionado en Anexo I de la plantilla de personal funcionario, que se regirá por la Resolución de fecha 13.3.91 (BOJA núm. 28, de 19.4.91) de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba la normativa sobre la provisión de puestos de trabajo del P.A.S. Funcionario de la misma, y por las siguientes:

B A S E S

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios del grupo A, en servicio activo en la Universidad de Sevilla, que pertenezcan a su propia Escala o Cuerpos y Escalas de otras Universidades o Administraciones y se encuentren adscritos a la Universidad de Sevilla.

1.2. Los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para la provisión de dicho puesto, así como los méritos y demás circunstancias a valorar que contemplen las bases de la convocatoria, deberán cumplirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

1.3. Para poder participar será requisito el haber desempeñado durante un mínimo de dos años el puesto en que se encuentre destinado el funcionario, excepto cuando se trate de puestos de nueva creación o de puesto de superior nivel o complemento específico al que se posea.

Segunda. Presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El modelo de instancias será el indicado en el Anexo II y habrá de ser presentada en el Registro General de esta Universidad. Tercera. Méritos a valorar.

La valoración de los méritos se realizará en dos fases, valorándose en la primera los méritos de carácter general y en la segunda los méritos y conocimientos específicos adecuados para el desempeño del puesto solicitado.

3.1. Primera fase.

A los efectos de acreditar los méritos alegados en esta fase, será expedida certificación por el Servicio de Personal de Administración y Servicios. El resto de los méritos no acreditados en dicha certificación habrán de ser suficientemente justificados por el interesado, aportando la documentación correspondiente que será presentada junto con la solicitud de participación. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con las solicitudes de participación. Podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

3.1.1. Valoración del trabajo desarrollado (max. 5 ptos.). Se efectuará atendiendo a la relación entre el nivel del puesto desempeñado en el momento de la Convocatoria y el del solicitado según el siguiente baremo:

- Por el desempeño de un puesto de trabajo dos niveles superior al solicitado: 5 puntos.

- Por el desempeño de un puesto de igual nivel al solicitado: 4 puntos.

- Por el desempeño de un puesto de dos niveles o más inferior al solicitado:

3 puntos.

Los funcionarios que desempeñen puestos base de su correspondiente Escala, puntuarán a razón de 0,1 puntos por el nivel correspondiente asignado a dicha Escala.

No se valorará el desempeño de puestos de trabajo en Comisión de Servicios.

3.1.2. Valoración del grado personal consolidado (máx. 3 ptos.). Atendiendo a la consolidación del Grado personal se aplicará el siguiente baremo:

- Por tener consolidado un Grado Personal superior al del nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

- Por tener consolidado un Grado Personal igual al del puesto solicitado: 2 puntos.

- Por tener consolidado un Grado Personal inferior al del puesto consolidado: 1 punto.

A los funcionarios participantes que no tengan grado personal consolidado, se les computarán a efectos de este apartado el nivel base de la Escala a la que pertenezcan.

3.1.3. Valoración de la antig?edad (max. 4 ptos.).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

3.1.4. Valoración de los cursos de formación (max. 2 ptos.). Se valorarán los Cursos de formación impartidos por Centros u Organismos Públicos en función de las horas de duración, siempre que verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado y atendiendo al siguiente baremo:

- De 10 a 20 horas: 0,5 puntos.

- De 21 a 40 horas 1 punto.

- De 41 a 80 horas: 1,5 puntos.

- Más de 80 horas: 2 puntos.

De estimarse necesario, la Comisión de Valoración, a efectos de decidir sobre la consideración o no de los cursos alegados, podrá requerir información complementaria sobre los mismos.

3.1.5. Realizada la valoración de esta primera fase, se hará pública por la Comisión la baremación de méritos, debidamente desglosada por los distintos conceptos previstos. Contra dicha relación podrán los interesado presentar reclamación en el plazo de 48 horas a partir de su publicación.

3.2. Segunda fase: Valoración de méritos o conocimientos específicos (máx. 3 ptos.).

Los funcionarios que participen en el concurso adjuntarán a su instancia, una memoria en la que se reflejarán su currículum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión Universitaria relativos a las funciones a desarrollar en el puesto solicitado, acreditando todo ello con la documentación justificativa que estimen oportunas.

En los supuestos de esta convocatoria la Comisión de Valoración realizará una entrevista con cada uno de los participantes para exponer el contenido de la memoria presentada y responder a las cuestiones que en relación con la misma y con las funciones a realizar les sean planteadas por los miembros de dicha Comisión.

La valoración de esta segunda fase se obtendrá calculando la media de las puntuaciones adjudicadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, que deberán reflejarse en Acta, desechándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que resulten repetidas. Durante el desarrollo de esta segunda fase, la Comisión de Valoración podrá interesar el asesoramiento de personal cualificado en relación al contenido del puesto a valorar.

Cuarta. Asignación de puestos.

Una vez valorados los distintos méritos considerados en cada una de las dos fases se obtendrá la suma de todos ellos, estableciéndose el correspondiente orden de candidatos para proceder a continuación a elaborar la propuesta de asignación del destino por parte de la Comisión de Valoración. En cualquier caso se requerirá para la adjudicación de la plaza la puntuación mínima de 8 puntos.

En los supuestos de empate, se resolverá de acuerdo a los criterios señalados en la Resolución de 13 de marzo de 1991 (BOJA 19.4.91) sobre Provisión de Puestos de Trabajo del P.A.S. funcionario: La propuesta deberá recaer en el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda fase de valoración. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados según el orden establecido en la presente Resolución. Si se produjera un empate en todos y cada uno de los méritos valorados, se propondrá al funcionario de mayor edad. En ningún caso podrá declararse desierta la provisión del puesto si existieran aspirantes que superaran la puntuación mínima exigida.

Quinta. Composición de la Comisión de Valoración.

Los méritos enumerados en la presente convocatoria serán baremados por una Comisión de Valoración, compuesta por los miembros siguientes:

T I T U L A R E S

Presidente: Don Juan Ignacio Ferraro García, Gerente de la Universidad de Sevilla.

Vocales: Don José Manuel López Gómez, Jefe del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla; don José Manuel Jiménez Cañete, Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Sevilla; doña Mercedes Aguilar Gómez, en representación de la Junta de Personal de la Universidad de Sevilla; don Francisco Cordón López, en representación de la Junta de Personal de la Universidad de Sevilla. Secretario: Don Emilio Campos Romero, Jefe de la Sección de Planificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

S U P L E N T E S

Presidente: Don Francisco Crespo Prieto, Jefe del Servicio de Personal Docente de la Universidad de Sevilla.

Vocales: Doña Carmen Regli Crivell, Letrada Jefe del Servicio Jurídico de la Universidad de Sevilla; doña M.ª Luisa Palacios Izquierdo, Jefa de la Sección de Investigación de la Universidad de Sevilla; doña Rosa Valderrama Pinto, en representación de la Junta de Personal de la Universidad de Sevilla; don Alfonso Pozo Ruiz, en representación de la Junta de Personal de la Universidad de Sevilla.

Secretario: Doña Antonia Fernández Arroyo, Jefa de Sección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Sexta. Resolución del concurso.

6.1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha indicada en la base segunda se publicará la resolución del concurso con carácter provisional en los mismos centros allí indicados, existiendo a partir de entonces un plazo de cinco días hábiles para presentación de alegaciones relativas a posibles errores materiales en la valoración de méritos.

6.2. El destino adjudicado será irrenunciable.

6.3. Terminado dicho plazo, en otro de diez días hábiles, la Comisión de Valoración efectuará al Rectorado la propuesta definitiva de resolución.

Séptima. Destinos y toma de posesión.

7.1. Publicada la Resolución definitiva de destino, se tomará posesión del mismo por el interesado dentro de los plazos que marca la legislación vigente, entendiéndose dicho plazo a todos los efectos como servicio activo.

7.2. Por necesidades de los servicios o a petición del interesado debidamente justificada, el Rector podrá ampliar por veinte días hábiles el plazo de toma de posesión.

Octava. Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comunicando previamente su interposición a este Rectorado, según el artículo 110.3. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Sevilla, 31 de octubre de 1995.- El Rector, Juan Ramón Medina Precioso.

ANEXO I

RELACION DE PUESTOS VACANTES QUE SE OFERTAN

Cod. 1. Denominación: Director Biblioteca Universitaria. Ubicación: Biblioteca Universitaria.

Nivel: 26.

Complemento específico: 1.206.777 ptas.

Grupo adscrip. art. 25 Ley 30/84: A.

Necesidad de memoria y entrevista: Sí.

Funciones a desempeñar: La definición de funciones del puesto se encuentran recogidas en el Reglamento de Biblioteca aprobado en el Claustro Universitario de fecha 21 de mayo de 1991.

Cumplir y hacer cumplir el Reglamento. La ejecución de la política bibliotecaria. La organización, gestión y coordinación científica, técnica y administrativa de la Biblioteca Universitaria. La dirección técnica del personal adscrito a la Biblioteca Universitaria. La elaboración de la propuesta de presupuesto anual. La elaboración de la propuesta de plantilla de la Biblioteca Universitaria, oídas la Junta de Personal no Docente y Comité de Empresa laboral. La representación de la Biblioteca Universitaria en sus relaciones con las autoridades universitarias y otras instituciones. El seguimiento del presupuesto y la redacción de la Memoria Anual de la Biblioteca Universitaria.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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