Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 28/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de noviembre de 1995, por la que se convocan ayudas económicas para deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas, que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito.

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El Decreto 1/1995 de 10 de enero (BOJA núm. 16 de 28 de enero) regula la concesión de ayudas económicas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito, con la finalidad de posibilitar la continuidad en sus viviendas de aquellas familias que, por dificultades económicas sobrevenidas, no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que comportan dichos préstamos.

La concesión de estas ayudas económicas directas a fondo perdido, que revisten la forma de subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos hipotecarios y subvenciones destinadas a disminuir la cuantía de la deuda acumulada, habrá de instrumentarse mediante convenios de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las entidades de crédito interesadas.

Por la presente Disposición se procede a convocar las ayudas previstas en el citado Decreto y a regular el procedimiento para su concesión. En su virtud, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 1/1995, de 10 de enero.

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se convocan las ayudas económicas previstas en el Decreto 1/1995, de 10 de enero, para los propietarios de viviendas protegidas de promoción privada que mantienen situaciones de impago de créditos hipotecarios en las circunstancias y con los requisitos establecidos en dicho Decreto, y cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

1. Las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, terminando el plazo de su presentación el día 1 de julio de 1996.

2. Estas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante.

b) Nota Simple o Certificación del Registro de la Propiedad donde conste la situación registral respecto a titularidad y cargas, así como superficie útil de la vivienda.

c) Declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, de los miembros que componen la unidad familiar.

d) Certificación de la entidad de crédito correspondiente donde conste la antig?edad de la deuda a la fecha de entrada en vigor del Decreto 1/1995, de

10 de enero, el acuerdo expreso sobre regularización de la deuda y resultado económico de la misma con expresión detallada del importe del principal más intereses, minorado todo ello, en su caso, con la subvención personal establecida, plazo de amortización y cálculo anual de las cantidades a amortizar por el deudor y a subsidiar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Declaración de que la vivienda constituye la residencia habitual y permanente al tiempo que la única de uso y disfrute de la unidad familiar.

Artículo 3.

La Delegación Provincial correspondiente, en base a la documentación presentada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/1995, de 10 de enero, propondrá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión, en su caso, de las ayudas solicitadas, con expresión de las cuantías correspondientes.

Artículo 4.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 1/1995, de 10 de enero y en función de las disponibilidades presupuestarias, elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes propuesta de concesión de las ayudas, previa tramitación del expediente de gestión de gasto público reglamentario.

Artículo 5.

1. Dictada resolución por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda comunicará la concesión de las ayudas a la entidad de crédito al efecto de que ésta formalice con cada uno de los deudores el acuerdo sobre regularización de la deuda. La entidad de crédito dará conocimiento de estas formalizaciones a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. La concesión de las ayudas tendrá efectividad a partir de la fecha en que se formalice el acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 6.

Tanto la entidad de crédito prestamista como los propios deudores beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda cualquier modificación que se produzca en relación con las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas así como las posibles alteraciones e incidencias que se produzcan durante la vida del préstamo que supongan modificaciones de los acuerdos iniciales que sirvieron de base para el cálculo de la subsidiación.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 13 de noviembre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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