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Con el fin de agilizar el pago de las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de agosto de 1995 (BOJA núm. 111 de 8 de agosto de 1995), por la que se establecen ayudas a la flota marisquera de Málaga afectada por la prohibición de captura de moluscos bivalvos, y sin perjuicio de la compensación que pueda derivarse de la contribución comunitaria con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se hace necesario introducir ciertas modificaciones a la Orden publicada.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Pesca,
D I S P O N G O
Artículo único. El artículo 6 y la Disposición adicional única de la Orden de 2 de agosto de 1995 quedan redactados como sigue:
«Artículo 6. Financiación. La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correrá a cargo de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de los Presupuestos Generales del Estado, en los porcentajes previstos en el cuadro 4 del Reglamento (CE)
3699/93 de 21 de diciembre y en el cuadro 4 del Real Decreto 798/95 de 19 de mayo.
No obstante lo anterior, si finalmente la Comisión no autorizase la contribución del IFOP solicitada para esta medida, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá otorgar estas ayudas con cargo a sus propios presupuestos¯.
«DISPOSICION ADICIONAL UNICA
1. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden deberán presentar sus solicitudes hasta el día 30 de noviembre como fecha límite.
2. A los efectos previstos en la Orden de 30 de junio de 1988 de la Consejería de Hacienda y Planificación (BOJA núm. 53 de 6 de julio de 1988), sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los Beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, las ayudas reguladas en la presente Orden tienen carácter indemnizatorio¯.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes de ayudas presentadas de acuerdo con la Disposición Adicional Unica modificada por la presente Orden mantendrán su plena validez.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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