Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 29/11/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLA (HUELVA)

ANUNCIO. (PP. 2661/95).

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Don Antonio González Peña, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día siete de septiembre de 1995, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: «Segundo. Moción del Grupo Popular relativa a creación de Registro Municipal de Uniones Civiles.

Dada lectura íntegra por mí, el Secretario, de orden del Sr. Alcalde, de la siguiente Proposición del Partido Popular:

"El Grupo Popular del Ayuntamiento de Manzanilla, haciéndose eco de la realidad social y a efectos de intentar, dentro de sus posibilidades, elevar a la categoría jurídica de normal lo que a nivel social es habitual, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1.º La creación de un Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo, y que se regirá por el presente acuerdo y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

2.º En el Registro Municipal de Uniones Civiles se podrán inscribir:

a) Las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de finalización de esa unión, cualesquiera que sean las causas.

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones, mediante transcripción literal.

c) Cualquier otro hecho o circunstancia que afecte a la unión.

3.º Las inscripciones se efectuarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral, debiendo, al menos, uno de los miembros de la unión estar empadronado en el municipio de Manzanilla.

Unicamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno de sus miembros.

4.º La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la Unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

5.º Para el Ayuntamiento de Manzanilla, todas las uniones de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles, tendrán la misma consideración Jurídica y Administrativa de las uniones matrimoniales.

6.º Las inscripciones en el Registro Municipal de Unio nes Civiles y sus certificaciones serán gratuitas.

7.º El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Manzanilla, 4 de septiembre de 1995."

Los reunidos acordaron por unanimidad su aprobación¯.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Manzanilla, 10 de noviembre de 1995

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