Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 30/11/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón en representación de la empresa operadora Albamatic, SL, contra la de 4 de octubre de 1994, por la que se procede a la cancelación de la inscripción en registro de empresas operadoras de la citada entidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Sacramento Carrillo Barón contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso interpuesto y en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 4 de octubre de 1994, se procede declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la entidad mercantil "Albamatic, S.L." Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación, en el plazo concedido, de la constitución de la fianza reglamentariamente establecida. Tal medida se fundamenta en el art. 12.9.d del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, añadiéndose como consecuencia la extinción de la autorización y el cese en la explotación de las máquinas, según se recoge en el art. 29.1.a de la misma norma reglamentaria.

Segundo. Contra la citada Resolución se presenta por el interesado recurso ordinario, alegando lo que estimó

conveniente a su derecho que, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que el art. 12.9 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, Decreto

181/87, de 29 de julio (BOJA núm. 79, de 18 de septiembre), dispone: "La inscripción en el Registro de Empresas Operadoras será por tiempo indefinido y solamente podrá cancelarse mediante resolución motivada adoptada en el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, al previsto en la Ley de procedimiento administrativo por alguna de las siguientes causas: (...)", y su apartado d) "El incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el art. 11 del presente reglamento".

II

El Decreto de la Consejería de Gobernación 133/93, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería dispone en su art. único, apartado

2: "Cuando se trate de procedimientos relacionados en el Anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, se entenderán caducados a solicitud de aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver. Si la paralización fuese por causa imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido". En el Anexo II, entre los procedimientos afectados de caducidad, figura el de "cancelación de inscripción en el Registro de Empresa Operadora". "Normativa de referencia": "Decreto 181/87, art. 12.9", "Plazos para resolver": meses", "Efectos del silencio": "Caducidad".

III

Observando el procedimiento seguido en este supuesto se observa que con fecha 18 de enero de 1994 es dictado por el Jefe del Servicio de Autorizaciones escrito en el cual se le comunica al recurrente que habiendo tenido conocimiento de que la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., ha decidido no prorrogar la póliza de Seguro de Caución, constitutiva de la fianza exigida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, le emplaza para que en el plazo de 45 días hábiles remita a dicho Servicio el correspondiente resguardo de depósito en los términos previstos en el mencionado Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, no existe por parte de la empresa operadora ninguna actuación al respecto y como consecuencia de esta inactividad, con fecha 4 de octubre de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior resolución por la cual acuerda declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, fundado en los arts. 12.9.d. y 29 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

IV

Además, es necesario tener en cuenta el ya mencionado Decreto 133/93, de la Consejería de Gobernación por el que se dispone que en el procedimiento de cancelación de inscripción de la Empresa Operadora, el efecto, una vez finalizado el plazo para resolver (3 meses), será el de caducidad.

Es decir que, aun contando que el plazo comenzara después de los 45 días hábiles, una vez se hubiese tenido conocimiento cierto por parte de la Administración de la situación irregular del recurrente, se constata que se supera ampliamente el plazo previsto para resolver. Como efecto automático se origina la caducidad del procedimiento, debiéndose apreciar de oficio, tal y como lo dispone el propio Decreto y la Ley 30/92 en su art. 43.4. Como consecuencia habrá que aplicar el art. 63.3 de la Ley 30/92, que dispone "la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellos sólo complicarán la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo".

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 133/93 y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, anulando la resolución y apreciando la caducidad de oficio y, en consecuencia, los efectos previstos en el art. 43.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 20 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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