Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 5/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica acuerdo por el que se resuelve no suspender el proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores especialidad Administradores Generales convocado por la orden que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Carlos García Blanco contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Con fecha 4 de mayo de 1995 tuvo entrada, con núm. 13.885, en el registro de este órgano el recurso ordinario interpuesto por don Juan Carlos García Blanco contra la relación de aprobados en el segundo ejercicio correspondiente a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, convocados mediante la Orden de

15.6.93.

En dicho recurso se solicita la suspensión del proceso selectivo en tanto se dicta la pertinente resolución.

El art. 111 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que la interposición de cualquier recurso, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio causado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en su artículo 62 1.º

Teniendo en cuenta que en este supuesto -donde se han convocado 150 plazas del mencionado Cuerpo Superior-, se aprecia que el perjuicio que puede ocasionar la suspensión del proceso selectivo tanto a la Administración como a los aspirantes que han superado los dos ejercicios es de superior entidad al que puede producir al recurrente su ejecución, merece mayor protección el interés público.

En atención a lo expuesto, acuerdo no suspender el mencionado proceso selectivo. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 23 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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