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El Parque de las Ciencias de Granada es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el primer museo interactivo de Ciencias, cuyo principal objetivo es acercar la Cultura Científica y el Medio Ambiente a todos los públicos especialmente a la infancia y juventud.
Con este proyecto, se pretende potenciar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, especialmente en aspectos científicos, tecnológicos y ambientales, sometidos actualmente a constantes avances y cambios.
El Ayuntamiento de Granada ha puesto de manifiesto su interés con la ciencia y su difusión con la creación de este Parque de las Ciencias, considerando la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías de Educación y Ciencias y de Medio Ambiente, de extraordinario interés su participación en el mismo.
Las entidades participantes en este proyecto han estimado como instrumento idóneo para la gestión del Parque de las Ciencias, la creación de un Consorcio, mediante el cual se desarrolle la cooperación económica, técnica y administrativa de los mismos.
En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
10 octubre de 1995.
ACUERDO
Autorizar a los Consejeros de Educación y Ciencia y Medio Ambiente la firma del Acta de Constitución del Consorcio «Parque de las Ciencias¯, aprobándose asimismo los Estatutos que han de regir la citada institución y que figuran como anexo al presente Acuerdo.
Sevilla, 10 de octubre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de la Presidencia
ANEXO
INDICE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1.º Naturaleza y Objeto.
Capítulo 2.º Ambito Territorial, Domicilio y Duración.
TITULO II: REGIMEN ORGANICO
Capítulo 1.º Organización.
- Sección 1.ª Organos.
- Sección 2.ª Consejo Rector.
- Sección 3.ª Comisión Ejecutiva.
- Sección 4.ª Presidencia del Consejo Rector.
- Sección 5.ª Vicepresidencia del Consejo Rector.
- Sección 6.ª Director Gerente.
- Sección 7.ª Los Asesores Científicos, Técnicos y Pedagógicos.
- Sección 8.ª Funciones Públicas.
Capítulo 2.º Funcionamiento de los Organos Colegiados.
- Sección 1.ª Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.
- Sección 2.ª Consejo Rector.
TITULO III: REGIMEN FUNCIONAL
Capítulo 1.ª Contratación.
Capítulo 2.º Gestión de Personal.
Capítulo 3.º Régimen Jurídico.
TITULO IV: REGIMEN FINANCIERO
Capítulo 1.º Patrimonio.
Capítulo 2.º Hacienda.
Capítulo 3.º Presupuesto.
Capítulo 4.º Fiscalización y Control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION FINAL
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero: Naturaleza y Objeto
Artículo 1. El Ayuntamiento de Granada, las Consejerías de Educación y Ciencia y Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Granada, la Universidad de Granada, las Cajas de Ahorro General
y Rural de Granada y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.), de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichas entidades, y al
amparo de lo dispuesto en los arts. 57 y 58 de la Ley
7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local, crean en Granada el «Consorcio Parque de las Ciencias¯. (La no participación de alguna o algunas de las
Entidades anteriores, no modificará en nada el presente Estatuto salvo en lo que respecta a su no inclusión en
este artículo, quedando el resto vinculadas por el mismo.)
Las aportaciones al presupuesto y la consiguiente participación de cada Entidad en el Consejo Rector será:
Ayuntamiento de Granada: 25%.
Consejería Educación y Ciencia: 25%.
Consejería de Medio Ambiente: 25%.
Diputación Provincial de Granada: 13%.
Universidad de Granada: 6%.
Caja General de Ahorros: 3%.
Caja Rural de Ahorros: 3%.
C.S.I.C.: Tendrá un representante, con voz pero sin voto, y su aportación será de carácter no dinerario.
Artículo 2. El Consorcio Parque de las Ciencias, Corporación de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica
propia, y en consecuencia poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigente.
Artículo 3. El presente Consorcio se constituye con
el objeto de gestionar el Parque de las Ciencias de Granada, que tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la divulgación de las ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud.
b) Fomentar la cultura científica y ambiental, potenciando las aptitudes críticas y participativas y estimulando
el interés general por las mismas.
c) Potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias.
d) Mantener un permanente intercambio con centros
homólogos de otras ciudades y países.
e) Contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los Centros Educativos en el ámbito de las Ciencias.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, el Parque de las Ciencias desarrollará por sí o en colaboración
con otras Entidades y Centros, las siguientes actividades y servicios:
a) Apertura al público del Centro y organización didáctica del mismo.
b) Organización, producción y gestión de exposiciones,
estables o itinerantes, de contenido científico, educativo y ambiental.
c) Elaboración y promoción de publicaciones de divulgación científica.
d) Diseño de materiales y programas didácticos.
e) Organización de conferencias, cursos y otros actos
públicos relacionados con sus objetivos.
f) Realización de Talleres de Ciencias para grupos de
escolares y educadores.
g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias. Crear y gestionar un Centro de Documentación e información.
h) Participar en actividades de divulgación, celebración de acontecimientos, publicaciones periódicas, medios de comunicación social, etc.
i) Desarrollo de investigaciones y experimentación de
nuevas metodologías en el ámbito de la didáctica de las Ciencias.
j) En general, todas aquellas otras actividades dirigidas al logro de sus fines.
Artículo 4. Al Consorcio podrán adherirse en la forma
fijada por los presentes Estatutos, otras personas e Instituciones Públicas o Privadas que deseen colaborar en
el cumplimiento de sus fines. Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.
Capítulo Segundo: Ambito Territorial, Domicilio y Duración
Artículo 5. El ámbito territorial del Consorcio Parque
de las Ciencias será la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus objetivos, sin perjuicio
de extender su personalidad jurídica al resto de España y del extranjero cuando así lo exijan sus actividades.
Artículo 6. El Consorcio fijará su sede y domicilio social en la Ciudad de Granada en las instalaciones construidas al efecto en la Carretera de Motril, s/n.
Artículo 7. La duración del Consorcio será indefinida.
TITULO II: REGIMEN ORGANICO
Capítulo Primero: Organización
Sección Primera: Organos.
Artículo 8. La estructura organizativa del Consorcio
la constituyen los siguientes órganos: El Consejo-Rector, el Presidente, el Vicepresidente, la Comisión Ejecutiva, el Director-General y la Comisión de Asesores.
Sección Segunda: Consejo Rector.
Artículo 9. El Consejo Rector estará integrado por los
siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y vocales en proporción a la participación en el Consorcio. Podrán participar en el Consejo otras Entidades que colaboren
sin alcanzar la cuota mínima, con lo que podrán participar con voz pero sin voto. Podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente, a instancia de alguno de los miembros que componen el Consejo Rector. El número de vocales
podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades
y Organismos, sin necesidad de modificar los Estatutos.
La designación nominal de cada uno de los Vocales
Representantes de las Entidades Consorciadas será efectuada libremente por el Organo Competente de cada una
y su mandato tendrá la duración que el mismo decida,
teniendo que designarse también Suplentes en el mismo
número que Vocales Titulares.
Artículo 10. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:
1. Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.
2. Nombrar y separar el Director-Gerente y los Asesores Científicos, Técnicos y Pedagógicos.
3. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual
del Consorcio.
4. Aprobar las Cuentas Anuales de los Presupuestos
de Tesorería y de Administración del Patrimonio.
5. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
6. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los
diferentes servicios del Consorcio.
7. Aprobar los Reglamentos y Normas de funcionamiento
de los diferentes servicios del Consorcio.
8. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal
laboral contratado por el Consorcio.
9. Aprobar la tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.
10. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes
del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legado.
11. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles
e inmuebles.
12. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales que serán vinculantes para las Entidades Consorciadas,
siempre que se destinen a los gastos ordinarios. Para gastos extraordinarios se requerirá la conformidad del Organo
competente de las Entidades Consorciadas.
13. Aprobar los Convenios de colaboración o cooperación con otras Entidades o Instituciones.
14. Delegar en el Presidente del Consejo Rector y en
la Comisión Ejecutiva cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión
del Consorcio.
15. Acordar cualquiera de las formas de gestión del
servicio, establecidas en la legislación local.
16. Aprobar la memoria de la gestión económica y
del balance de la actividad a que se refiere el
artículo 47.
17. Aprobar el inventario de bienes y derechos del
Consorcio.
18. Determinar la cuota mínima de aportación a que
se refiere el artículo 39.
Artículo 11. Todos los cargos del Consejo Rector de
carácter representativo de las Instituciones Consorciadas son honoríficos y no remunerados.
Sección Tercera: Comisión Ejecutiva.
Articulo 12.. Caso de entenderlo necesario, el Consejo
podrá constituir una Comisión Ejecutiva, determinando
el número de componentes, designando a sus vocales de
entre los miembros del Consejo Rector. Será Presidente
de la Comisión Ejecutiva quien lo sea del Consejo Rector.
2. La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones que
le deleguen el Consejo Rector y el Presidente.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá con la periodicidad que ésta determine.
Sección Cuarta: Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 13. Al Presidente del Consejo Rector le corresponde presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos
colegiados de carácter consultivo que pudieran crearse
en función de las necesidades de gestión del Consorcio.
Artículo 14. El Presidente del Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
1. Ostentar la dirección e inspección del Consorcio
y de todos sus servicios.
2. Presentar al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, los proyectos e iniciativas que considere de interés
para el Consorcio.
3. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el
cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.
4. Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de Entidades y personas
públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
5. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y de cualesquiera otros Organos Colegiados del Consorcio, así como dirigir las deliberaciones
y decidir los empates con voto de calidad.
6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Rector.
7. Disponer gastos corrientes, incluidos en el Presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las
Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio; ordenar pagos y rendir cuentas.
8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
9. Visar las Actas y las Certificaciones.
10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean
precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, o en su caso a la Comisión Ejecutiva, en la sesión más
inmediata que celebren.
11. Presentar, para su aprobación, el Plan de Actuación anual y el Presupuesto.
12. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los
asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.
13. Delegar en la Comisión Ejecutiva, el Vicepresidente o Director-Gerente, cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del
Consorcio.
14. Aquéllas no atribuidas expresamente a otros
Organos.
Sección Quinta: Vicepresidente del Consejo Rector.
Artículo 15. El Vicepresidente será nombrado por el
Consejo Rector de entre sus miembros, a propuesta del
Presidente. Asumirá las atribuciones del Presidente que le sean delegadas por acuerdo expreso del Consejo Rector.
Artículo 16. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del Consorcio.
Sección Sexta: Director-Gerente.
Artículo 17. El Director-Gerente del Consorcio será
nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta
de su Presidente.
El Gerente podrá ser contratado como personal de
alta dirección, por lo que su relación laboral se regirá por el Real Decreto de 1 de agosto de 1985, o norma
que lo sustituya.
Artículo 18. El Director-Gerente dirige la gestión y
administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y
Presidente.
Artículo 19. El Director-Gerente del Consorcio tiene
las siguientes atribuciones:
1. Elaborar la propuesta de estructura organizativa y
de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.
2. Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de
puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la
estructura organizativa del Consorcio.
3. Elaborar la Propuesta de Reglamentos y Normas
de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
4. Elaborar las propuestas para la negociación de los
Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, respetando las instrucciones establecidas por el Consejo Rector, y de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
5. Elaborar el Plan de Actuación Anual.
6. Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación.
7. Elaborar las cuentas anuales del Presupuesto de
Tesorería y de Administración del Patrimonio.
8. Elaborar la Memoria anual de las actividades
desarrolladas.
9. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Rector y las Resoluciones del Presidente.
10. Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector
a la Comisión Ejecutiva, y de Resolución del Presidente del Consorcio de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto
Anual.
11. Organizar y dirigir al personal de los diferentes
servicios del Consorcio y realizar los contratos temporales para sustituciones o situaciones eventuales.
12. Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima
que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto
anual.
13. Custodiar los archivos y documentación del
Consorcio.
14. Velar por la buena consecución de los materiales
e instalaciones del Consorcio, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.
15. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que
afecte al ámbito de gestión del Consorcio.
16. Ejercer las funciones de Tesorero conforme a las
disposiciones de las Corporaciones Locales.
17. Asesorar a los diversos órganos de la Corporación.
18. Adoptar en caso de urgencia, siempre que no
puedan reunirse previamente los órganos colegiados, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando
cuenta inmediatamente de ello al Presidente, o en su caso, al Consejo Rector, en la primera reunión ordinaria que
a tal efecto se convoque.
19. Todas aquellas otras atribuciones que le confiere
el Consejo Rector o su Presidente.
Sección Séptima: Los Asesores Científicos, Técnicos y Pedagógicos.
Artículo 20. 1. El Consorcio contará con Asesores
Científicos, Técnicos y Pedagógicos que informarán o aconsejarán a los órganos del mismo en aquellos asuntos relacionados con su especialidad.
2. Los Asesores, nombrados por el Consejo Rector
a propuesta de su Presidente, serán coordinados por el
Director-Gerente y desempeñarán sus funciones a título
individual y/o en el seno de la Comisión de Asesores.
3. El Consejo Rector podrá crear aquellas Comisiones
que considere necesarias para el buen funcionamiento de los servicios prestados desde el mismo. El acuerdo de creación de las mismas establecerá claramente sus atribuciones,
composición y demás requisitos necesarios para su normal funcionamiento. Estas Comisiones no podrán ejercer funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información,
investigación, propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten al Parque de las Ciencias.
4. Los Asesores científicos, técnicos y pedagógicos
serán honoríficos y no remunerados.
Artículo 21. Las funciones de los Asesores serán:
a) Informar el Plan de Actuaciones del Consorcio.
b) Asesorar en los aspectos científicos, técnicos y pedagógicos, y la programación y proyectos a realizar, durante
su desarrollo y su posterior evaluación.
c) Elaborar, a petición de los Organos del Consorcio
estudios o informes sobre los contenidos expositivos y
demás asuntos, relacionados con los fines y objetivos del Consorcio Parque de las Ciencias.
d) Aquellas otras colaboraciones que se le encomienden
por los Organos del Consorcio.
Sección Octava: Funciones Públicas.
Artículo 22. Las funciones públicas necesarias en la
gestión del Consorcio, como Institución de Derecho Público (con responsabilidad jurídico-administrativa), referente a la fe pública, el asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera,
serán ejercidas por funcionarios de Habilitación Nacional de las Entidades que lo integran, personal capacitado o mediante delegación, de acuerdo con la Presidencia, por los técnicos de Departamento de Administración, ajustándose a la normativa vigente.
Capítulo Segundo. Funcionamiento de los Organos
Colegiados
Sección Primera: Régimen de Sesiones de los Organos
Colegiados.
Artículo 23. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Organos Colegiados del
Consorcio se cursarán de orden de Presidente de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e irán
acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán
los asuntos a tratar en cada reunión.
Artículo 24. Para la válida constitución del Consejo
Rector se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros. En todo caso es necesario la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum del tercio deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 25. 1. A continuación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, podrán incluirse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión, por razón de urgencia.
2. El proponente, deberá justificar su urgencia y ser
ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Organo Colegiado.
Artículo 26. 1. De cada sesión, el Secretario extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que
comience aquélla; los nombres y apellidos del Presidente; de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las opiniones sintetizadas de los que
hubiesen intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos
adoptados y hora en que el Presidente levante la sesión.
2. De no celebrarse la sesión por falta de asistentes,
u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la
causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
3. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del Organo Colegiado
correspondiente.
4. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación
ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde (en votación ordinaria por mayoría simple) para un
caso concreto y a solicitud alguno de sus miembros, la
votación nominal.
Artículo 27. En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los ?rganos Colegiados regirá,
con carácter supletorio, la legislación aplicable.
Sección Segunda: Consejo Rector.
Artículo 28. El Consejo Rector se reunirá con carácter
ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente, a iniciativa del Presidente o a solicitud de cuatro vocales como mínimo.
Artículo. 29. 1. Los acuerdos del Consejo Rector se
adoptarán, 0como regla general, por mayoría simple de
los/as miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente del mismo, con voto de calidad.
2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios
de los miembros del Consejo Rector para la adopción de
acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones
sociales.
b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Disolución del Consorcio.
e) Ampliación del número de miembros del Consorcio
y las condiciones de admisión.
3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector
para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de
Actuación del Consorcio.
b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio
cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
c) Ratificación del despido disciplinario del personal.
d) Contratación de operaciones de crédito cuando su
importe exceda del 5% de los recursos ordinarios de su
Presupuesto.
e) Las restantes materias determinadas por la Ley.
TITULO III: REGIMEN FUNCIONAL
Capítulo Primero: Contratación
Artículo 30. La contratación de obras, servicios, suministros, asistencia técnica y en general para los demás tipos
de contratos se regirán por las normas de aplicación en esta materia a las Entidades Locales.
Capítulo Segundo: Gestión de Personal
Artículo 31. 1. El Consorcio dispondrá de personal
laboral para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo, que se regirá por la Legislación Vigente.
2. El Consorcio se regirá, en lo referente a su plantilla y selección del personal, en lo dispuesto en la normativa general.
3. Las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio en la
forma permitida en la legislación vigente.
El personal procedente de las Administraciones Públicas podrá quedar en su Administración de origen en situación de Comisión de Servicio.
Artículo 32. Las condiciones de trabajo y salariales
se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.
Capítulo Tercero. Régimen Jurídico
Artículo 33. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones que regulan
el procedimiento administrativo local.
Artículo 34. Contra los actos administrativos del Consorcio, los interesados podrán interponer los recursos previstos por las Leyes.
Artículo 35. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se dirigirán al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas, conforme a lo previsto en la Legislación aplicable.
TITULO IV: REGIMEN FINANCIERO
Capítulo Primero: Patrimonio
Artículo 36. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que
le pertenezcan. Este Patrimonio podrá ser incrementado
con bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para
la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada,
calificándose estos incrementos como patrimonio de
afectación o propio, según corresponda.
Artículo 37. Los edificios construidos en la finca municipal sita entre el río Genil, la Avda. del Mediterráneo
y la Carretera de Motril serán las sedes del Parque de
las Ciencias, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efectos desde el acto de constitución de éste
y hasta el momento de la disolución del mismo.
Igualmente se afectarán las partes exteriores de las
edificaciones que sean necesarias para su utilización así como la modificación o ampliación que en su caso el
Ayuntamiento autorizase, lo que se delimitará en el correspondiente plano técnico que quedará unido al documento
de constitución. Asimismo, las Instituciones y Entidades consorciadas, podrán afectar al cumplimiento de los fines del
Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de su propiedad con la misma calificación
jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.
Artículo 38. El Consorcio podrá usar y disfrutar de
los bienes que forman el Patrimonio vinculado a sus fines.
Capítulo Segundo. Hacienda
Artículo 39. La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes
muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás
derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
b) Por la aportación anual mínima que destinen para
tal fin las Instituciones y Entidades consorciantes con cargo a sus respectivos presupuestos. El Consejo Rector estipulará una cantidad que se considere cuota mínima de representación.
c) Por las subvenciones procedentes de organismos
públicos o privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o
jurídicas.
e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus
servicios, incluidos los ingresos por los Precios Públicos aprobados.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que
obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle
atribuido.
Artículo 40. La Hacienda del Consorcio responderá
de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.
La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará
con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Artículo 41. Los beneficios y las rentas que produzcan
el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.
Artículo 42. El Consorcio llevará el mismo sistema de
contabilidad que rige para las Entidades Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse
otras formas complementarias para el estudio de
rendimiento y productividad.
Artículo 43. La formulación de las Cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las
Entidades Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.
Artículo 44. El Consorcio, en cuanto Corporación de
Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.
Capítulo Tercero. Presupuesto
Artículo 45. El Consorcio dispondrá anualmente de
un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme
a lo establecido en la normativa de aplicación para las Entidades Locales. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
b) Producto de las tarifas de los Precios Públicos de
los servicios y ventas.
c) Donativos y auxilios.
d) Rentas del Patrimonio.
e) Subvenciones.
f) Aportaciones de las Instituciones y Entidades, miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan
para equilibrar los estados de gastos e ingresos.
Capítulo Cuarto. Fiscalización y Control
Artículo 46. A la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento
de Granada y a la Diputación Provincial de Granada, les corresponde la inspección y fiscalización de la gestión desarrollada por el Consorcio Parque de las Ciencias.
Artículo 47. 1. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo
Rector «Memoria de la Gestión Económica y del Balance
de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año
anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares, en su
caso, así como Balance del Desarrollo de cada uno de
los Programas de Actividades.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria
de Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará
conocimiento de ésta a las Instituciones y Entidades
Consorciadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: La interpretación de los preceptos contenidos
en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Consejo Rector, que podrá solicitar para ello los asesoramientos que
considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos
específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.
Segunda: La modificación de estos Estatutos podrá
ser acordada a propuesta del Consejo Rector y ratificada por los órganos competentes de las Entidades Consorciadas.
Tercera: La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector, siempre
que se trate de Entidades en las que concurran los requisitos legales para ser miembros del Consorcio. Su porcentaje
de participación se detraerá proporcionalmente de los restantes miembros. Los nuevos miembros tendrán representación
en el Consejo Rector en proporción a su participación.
Cuarta: La disolución del Consorcio podrá ser acordada
por las Entidades Consorciadas, siendo vinculante
si la adoptan las tres cuartas partes de las Entidades
Consorciadas.
En caso de disolución, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Una vez constituido el Consorcio, para iniciar su actividad, el mismo asumirá la gestión realizada, el personal y los compromisos establecidos por el Ayuntamiento
de Granada para este fin, previa aprobación por el Consejo Rector de la Memoria y Balance de la Gestión.
Segunda: Permanece como Director-Gerente del Consorcio
el actual Director del Parque de las Ciencias que
tendrá que ser ratificado en la primera sesión que celebre el Consejo Rector.
DISPOSICION FINAL
Los Estatutos están condicionados a su aprobación
por los miembros del Consorcio.
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