Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 5/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Real Decreto 1404/95 de 4 de agosto se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformación de acuerdo con las competencias que aquella le reconoce en el artículo 18.1.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El ejercicio de dichas funciones por la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido asignado por Decreto

222/1995 de 19 de septiembre a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán inscribirse en un Registro establecido al efecto en la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos del control de legalidad de su organización y actividad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto (BOE núm. 194, de 14 de agosto) y orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de septiembre de 1982 (BOE núm. 242 de 9 de octubre).

Por todo ello y previo informe favorable de la Consejería de Gobernación:

D I S P O N G O

Artículo 1.º El objeto de la presente Orden es la creación, constitución y regulación del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el seno de la Consejería de Agricultura y Pesca y bajo la dependencia de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 2.º El Registro tiene por finalidad, para general conocimiento, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación y de los actos y hechos siguientes:

a) La constitución, cuyo asiento expresará su número registral denominación, objeto, número de socios, capital, duración, domicilio y clase de responsabilidad.

b) Referencia de los Estatutos sociales y demás documentos de necesaria formalización, así como de las modificaciones de aquellos que sean de obligada constancia.

c) Composición de la Junta Rectora u otros órganos de gobierno, de su representante legal, Gerentes o Administradores y sus variaciones.

d) Fecha de la resolución favorable a su inscripción.

e) La fusión o asociación con otras Sociedades y cuantas otras modificaciones les afecten.

f) Las resoluciones judiciales que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o patrimonio y a las personas responsables de su representación, gestión o administración.

g) La disolución y cancelación.

Las Sociedades Agrarias de Transformación que se inscribirán en el Registro serán aquéllas cuyos socios, titulares de explotaciones agrarias, tengan ubicadas las mismas exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 3.º El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estructura con carácter desconcentrado a nivel provincial y estará integrado por:

a) La Unidad Central, que estará adscrita a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

b) Ocho Unidades Provinciales, cada una de ellas

adscrita a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Articulo 4.º El Registro de Sociedades Agrarias de

Transformación tendrá las siguientes funciones básicas:

a) La Unidad Central:

1. Asumirá la calificación, inscripción y certificación de los actos que así lo requieran cuando se refieran a:

1.1. Las Sociedades Agrarias de Transformación de

segundo o ulterior grado.

1.2. Las Federaciones o Asociaciones de carácter representativo.

2. Podrá avocar las funciones de las Unidades Provinciales del Registro cuando la importancia y complejidad

del caso así lo aconsejen.

b) Las Unidades Provinciales.

1. Asumirán las funciones de calificación, inscripción

y certificación de los actos que así lo requieran respecto de las Sociedades Agrarias de Transformación cuyo domicilio social esté dentro de su ámbito provincial y no estén

incluidas en el apartado a).

Artículo 5.º Además de lo indicado en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

a) La Unidad Central:

1. Tramitar ante el Registro General de Sociedades

Agrarias de Transformación, la certificación sobre denominación coincidente a los efectos previstos en el artículo

3.1 del R.D. núm. 1776/81 de 3 de agosto que regula

el Estatuto de estas sociedades.

2. Las relaciones con el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, con objeto de facilitar

la coordinación y la información constante de las inscripciones.

3. Proponer las medidas oportunas para garantizar

el mejor y más eficaz cumplimiento de las normas.

4. Coordinar las Unidades Provinciales del Registro.

5. Cuantas funciones le sean encomendadas por la

Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria en materia registral.

b) Las Unidades Provinciales:

1. Estudiar y proponer a la Unidad Central, cuantas

medidas vayan dirigidas a la eficacia, economía y sencillez del Registro.

2. Canalizar a la Unidad Central la información necesaria para el correcto funcionamiento del Registro.

Artículo 6.º 1. La eficacia del Registro de Sociedades

Agrarias de Transformación viene definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación conforme a las normas dictadas al efecto.

2. El registro es público.

3. Las Sociedades Agrarias de Transformación de

Andalucía deberán inscribirse en el Registro a efectos de control de legalidad de su organización y actividad. Tendrán el régimen jurídico establecido en la legislación del

Estado para este tipo de asociaciones.

4. Los actos sujetos a inscripción y no inscritos no

producirán efectos respecto a terceros.

5. La inscripción de los actos mencionados en el

artículo 2.º será constitutiva.

6. La publicidad del Registro se hará efectiva mediante la manifestación de los libros y documentos de archivo

o expedición de certificaciones.

7. La certificación será el único medio de acreditar

fehacientemente el contenido de los asientos del referido Registro.

8. Todos los documentos que deban ser inscritos,

serán previamente calificados con arreglo a los preceptos legales establecidos. La calificación tendrá en cuenta los documentos presentados y los correspondientes asientos

del registro.

9. El contenido de los libros se presume como exacto

y válido.

10. La inscripción en el Registro producirá todos sus

efectos desde que se practique el asiento, salvo que se inscriba declaración de inexactitud o nulidad.

11. La solicitud de inscripción de actos registrables

se presentará dentro de los treinta días siguientes al del acuerdo.

Artículo 7.º Las Unidades del Registro de Sociedades

Agrarias de Transformación de Andalucía se organizan

mediante los siguientes instrumentos:

a) Un libro de entradas y salidas de documentos relativos a actos y datos inscribibles.

b) Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de

Transformación, en el que se producirán los asientos registrales previstos en la legislación vigente.

c) Un archivo en el que se depositará al menos un

ejemplar de la documentación que presenten las Sociedades Agrarias de Transformación.

Artículo 8.º El Registro de Sociedades Agrarias de

Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

podrá utilizar la informática como medio para agilizar y facilitar su gestión siempre de acuerdo con las normas

y garantías establecidas por la Ley Orgánica 5/1992 de

29 de octubre de Tratamiento informático de los datos

de carácter personal.

Artículo 9.º Al frente de cada una de las Unidades

del Registro habrá un encargado a quien corresponderá

ejecutar las funciones propias de aquellas y en especial las referentes a las peticiones de información y certificación.

Artículo 10.º. Las solicitudes de inscripción se formalizarán, junto con la documentación que corresponda,

mediante instancia al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y se presentarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes al domicilio de su sede social o bien en los lugares previstos en el artículo 38 apartado

4.º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley

6/1983 de 21 de julio del Gobierno y Administración de

la Comunidad Andaluza.

2. Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca, dictarán las Resoluciones correspondientes a la calificación, inscripción o denegación, excepto

cuando sean Federaciones o Asociaciones de segundo o

ulterior grado, que lo hará el Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las actuales Sociedades Agrarias de Transformación

de Andalucía, inscritas en el Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación, quedarán incorporadas al Registro de esta Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la copia

compulsada de los expedientes existentes en el citado

Ministerio y una vez recibidos estos.

DISPOSICION FINAL

Primera: Se faculta al Director General de Industrias

y Promoción Agroalimentaria para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la efectiva aplicación de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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