Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 5/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 1995, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares de centros, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos del ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas de Formación Profesional Específica.

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El Drecreto 132/1995, de 16 de mayo, ha establecido el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional

Específica de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

considerando las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva

de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículo permite adaptar los objetivos , las capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación de los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo al entorno del centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas mediante un proceso de concreción y desarrollo que

corresponde al propio centro educativo y al profesorado.

El entorno profesional, social, cultural y económico del centro, su ubicación geográfica y las características y

necesidades de los alumnos y alumnas constituyen los ejes prioritarios en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. De esta forma, el centro educativo juega, por tanto, un papel determinante como vertebrador del conjunto de decisiones implicadas en el proceso de adaptación y desarrollo del currículo formativo.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del currículo del ciclo formativo de grado

superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares que estarán inscritos en los respectivos Proyectos de Centro. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo y la concreción de las capacidades terminales y contenidos de los módulos profesionales. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de Proyectos Curriculares y ofrezca mecanismos que facilitan a los centros educativos su

concreción y al profesorado la realización de las programaciones.

El ciclo formativo de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de grado superior, permite a los alumnos y alumnas cursar estas enseñanzas profesionales de acuerdo con sus intereses, habilidades y aptitudes. Para facilitar la organización de los centros y el aprovechamiento óptimo de sus recursos, procede establecer la distribución horaria y el itinerario formativo que permite lograr los objetivos y capacidades profesionales del citado ciclo formativo de Formación

Profesional Específica.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.DISPOSICIONES GENERALES.

Primero.-

Los centros educativos autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Formación

Profesional Específica de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, lo harán de acuerdo con el

currículo oficial establecido en el Decreto 132/1995, de 16 de mayo, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

Segundo.-

El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones educativas del centro y tiene como objetivo alcanzar las finalidades educativas del mismo.

Tercero.-

1.- El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que

intervienen directamente en el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de

Aplicaciones Informáticas de Formación Profesional Específica. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto profesional y socioeconómico del centro

educativo y a las características del alumnado.

b) Organización curricular del ciclo formativo, que comprenderá, al menos, la secuenciación de los módulos

profesionales que constituye el itinerario formativo, los criterios sobre la distribución del horario lectivo y

sobre la utilización de los espacios formativos que son requeridos.

c) Criterios para la organización y secuenciación de los contenidos en relación con las capacidades terminales

y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo de

grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

d) Planificación y organización de los módulos profesionales de Formación en centros de Trabajo y Proyecto

integrado.

e) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizarla.

f) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo y de la práctica docente.

g) Plan de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.

h) Programaciones de los módulos profesionales.

i) Previsión de acciones para la formación permanente del profesorado que imparte este ciclo formativo.

j) Plan de evaluación del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo.

2.- Las programaciones de los módulos profesionales incluirán los siguientes elementos:

a) Relación de objetivos y capacidades terminales, adecuados al contexto socioeconómico y cultural del centro

y a las características de los alumnos y alumnas.

b) Distribución temporal y desarrollo de los contenidos y actividades de enseñanza-aprendizaje.

c) Metodología y materiales didácticos seleccionados para su utilización en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Criterios, procedimientos y actividades para la evaluación.

Cuarto.-

1.- Los centros educativos de una área geográfica determinada podrán elaborar de forma conjunta un Proyecto

Curricular del Ciclo Formativo. En cualquier caso, dicho proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los

centros educativos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el Proyecto Curricular de Centro.

2.- El desarrollo del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas, de Formación Profesional Específica, deberá realizarse de manera integrada y coordinada con los

correspondientes Proyectos Curriculares de Centro de la zona de influencia del centro educativo, considerando al

mismo tiempo los Proyectos Curriculares de la etapa anterior.

Quinto.-

1.- A lo largo de los sucesivos años de su aplicación los centros educativos podrán ir modificando su Proyecto

Curricular del Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica, una vez desarrollado el plan de evaluación

que se indica en el apartado tercero de la presente Orden y según el procedimiento que legalmente se establezca.

2.- Dicha modificación, en la medida que afecte a la educación y distribución de objetivos, capacidades terminales,

contenidos y criterios de evaluación, se aplicará únicamente a los alumnos y alumnas que comiencen el ciclo formativo

de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. En cualquier caso, estos elementos

permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo del ciclo formativo de

acuerdo con el proyecto inicial.

II.- HORARIO E ITINERARIO FORMATIVO.

Secto.-

La jornada lectiva del ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado superior de Desarrollo de

Aplicaciones Informáticas en el centro educativo será, con carácter general, de 30 horas semanales.

Séptimo.-

La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo de los módulos profesionales asociados a la

competencia y socioeconómicos del ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado superior de Desarrollo

de Aplicaciones Informáticas, es la que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

III.- MODULOS PROFESIONALES SOCIOECONOMICOS.

Octavo.-

Los módulos profesionales socioeconómicos contribuirán de forma específica a alcanzar de las siguientes finalidades:

a) Conocer las condiciones de salud y riesgo de la profesión y fomentar actitudes de prevennción, protección y

mejora de la defensa de la salud y el medio en que se desarrolla la actividad profesional.

b) Conocer la legislación laboral básica aplicable en el mundo laboral sobre los derechos y obligaciones de los

trabajadores y la organización básica de una empresa.

c) Adquirir conocimientos sobre aspectos básicos de la economía.

d) Favorecer procesos de inserción laboral para el ejercicio de la profesión tanto por cuenta propia como ajena.

e) Conocer los recursos y medios informáticos utilizados en las empresas de Andalucía.

IV.- FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO INTEGRADO.

Noveno.-

1.- Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado incluirán las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por los alumnos y alumnas de la competencia profesional conseguida en los

demás módulos profesionales correspondientes a este ciclo formativo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación Profesional, adquiriendo la competencia

profesional característica del título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y una

identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular,

acreditar los más significativos de la competencia requerida en el empleo.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de

relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

e) Comprender de una forma integrada aspectos sobresalientes de la competencia profesional que han sido

abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

f) Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías,

técnicas y procesos que se desarrollan en el ejercicio profesional.

g) Adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de capacidades que

sean demandadas por el entorno productivo en que radica el centro educativo y que no pueden ser contempladas en los otros módulos profesionales.

2.- Las capacidades terminales y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Formación en centros de

trabajo y Proyecto integrado son las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Al elaborar el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo los centros educativos determinarán las actividades que los

alumnos y alumnas podrán realizar en los centros de trabajo. De esta forma, y respetando las duraciones mínimas

de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado, que se indican en el Decreto

132/1995, de 16 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Formación

Profesional Específica de grado superior, de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas en la Comunidad Autónoma

de Andalucía, los centros educativos concretarán las duraciones de estos módulos profesionales, que en conjunto

será de 384 horas, de acuerdo con el Decreto 132/1995, anteriormente citado.

4.- Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado se realizarán una vez superados

los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, al final de la Formación Profesional

Específica.

5.- Los alumnos y alumnas tendrán asignado un tutor docente para el seguimiento y evaluación del módulo profesional

de Formación en centros de trabajo. De igual forma, la empresa o centro de trabajo designará un tutor laboral que

asesorará y orientará al alumnado en la realización de las actividades formativas programadas e informará al tutor

docente sobre el grado de cumplimiento del programa formativo y sobre la competencia mostrada por el alumno

o alumna en las situaciones de trabajo.

6.- El módulo profesional de Proyecto integrado será realizado por los alumnos y alumnas con la orientación y

asesoramiento de un tutor docente, que una vez finalizado llevará a cabo la evaluación de este módulo profesional.

DISPOSICION ADICIONAL.

La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de

Centro y regulará el proceso de aprobación y supervisión de dichos proyectos.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, a la Dirección

General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar las disposiciones

que sea preciso para el desarrollo de la presente Orden en el ámbito a sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 4 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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