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El R.D. 1405/1995 de 4 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas hace obligada la promulgación de la norma que asigne dichas funciones y servicios a la Consejería de Cultura.
Al no existir bienes, derechos y obligaciones transferidos no resulta procedente su asignación. No existe personal adscrito a los servicios que se traspasan.
En su virtud, de acuerdo con el art. 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 1995.
D I S P O N G O
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por R.D.
1405/1995 de 4 de agosto.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
El Consejero de Cultura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de la efectividad del traspaso de funciones y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, 1 de enero de 1996, y de las previsiones del art. 3 del R.D. 1405/1995 de 4 de agosto.
Sevilla, 24 de octubre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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