Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución al recurso ordinario, interpuesto por don Antonio Villegas Sánchez contra la Resolución que se cita. Expediente H-76/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Villegas Sánchez, en representación de la entidad mercantil «Antonio Villegas, S.L.¯ de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente H-76/95 procede a hacer pública la misma la no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los de la resolución recurrida, que con fecha 20 de abril de 1995 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación por la que se imponía al recurrente una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en carecer la máquina recreativa de su propiedad, modelo Cirsa Mini Money, serie 93-11978, HU-999 del correspondiente Boletín para su instalación en el local donde se encontraba "Bar Esquinazo?? sito en la C/ Madre Selva núm. 14 de Torre de Higuera.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado esencialmente las alegaciones en el hecho de que la máquina había sido instalada por error del personal a cargo de la empresa en el local reseñado procediendo, una vez advertido, con toda diligencia y prontitud a solicitar la pertinente documentación ante la Delegación en Huelva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

Esta Consejería entiende que los argumentos esgrimidos no pueden servir para infringir las obligaciones impuestas por el artículo 25.4 de la 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, al ordenar que la empresa operadora deberá disponer de los correspondientes boletines de instalación debidamente autorizados de las máquinas que pretende explotar.

La obligación de comunicar previamente a la Administración la obligación de las máquinas que van a entrar en explotación, viene recogida en el art. 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en relación con el art.

26.3 del mismo cuerpo que establece que se podrá explotar válidamente la máquina "siempre que efectúe previamente el procedimiento establecido en el art. 43 del mismo??, que concluye con la entrega de boletín de instalación sellado o autorización de instalación (artículo 38 del RMRA). Como demuestra la mera lectura del artículo 38, no se trata de una simple comunicación, pues, en tal caso, carecería de sentido la previsión del 38.3 que establece que el boletín de instalación, en modelo normalizado, deberá ser autorizado mediante un sellado previamente a la instalación de la máquina, pudiendo incluso ser denegado mediante resolución motivada contra la que podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las alegaciones realizadas por el recurrente no desvirtúan la legalidad de la resolución recurrida. La infracción cometida ha quedado suficientemente probada y reconocida por el recurrente, pues en ningún momento ha negado los hechos objeto de la denuncia, no quedando desvirtuados por las aseveraciones, que realiza en su escrito de recurso, sobre las que no aporta prueba alguna y que, conforme a lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden ser tenidas en cuenta en la resolución del Recurso dado que el momento procedimental oportuno para efectuarlas era el trámite de alegaciones no habiendo ejercido entonces tal derecho.

No acreditándose que se hubiese formulado la solicitud de cambio con anterioridad a la inspección, se le impone una sanción en grado mínimo. Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, Decreto 181/87 de 29 de julio; la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas; el Real Decreto 269/84 de

16 de octubre y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 27 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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