Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución al recurso ordinario interpuesto por don José Manuel Santiago Leiva contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador núm. MA-74/95 EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Manuel Santiago Leiva en nombre propio, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador número MA-74/95 EP. procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 7 de marzo de 1995 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la que se sanciona a don José Manuel Santiago Leiva con cincuenta mil pesetas de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, y 1.º de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificada como falta de carácter leve en el art. 26 de la citada Ley y sancionable a tenor del artículo 28 de la misma, falta de no respetar el horario de cierre establecido.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en que no se trataba de clientes, sino los empleados y unos amigos dedicados a la limpieza y orden del local.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A la vista de las alegaciones expuestas por el recurrente en su escrito de recurso, este órgano resolutor no puede por más que proceder a la desestimación de las mismas a la vista de que en ellas no se desvirtúan las argumentaciones tanto fácticas como jurídicas en que se sustentaba la resolución recurrida, por lo que al tratarse de meras aseveraciones sin prueba alguna en que sustentarse no cabe más que su rechazo.

II

La Sentencia de 10 de diciembre de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su fundamento cuarto, tratando de casar el principio de presunción de inocencia con la presunción de veracidad derivada de las denuncias practicadas por los agentes de la autoridad, afirma que los hechos denunciados por un agente no necesariamente han de considerarse intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aun por ausencia de toda prueba, según la naturaleza, circunstancia y cualidad de los hechos denunciados, lo que no ocurre en este caso.

Consta en el expediente la denuncia formulada que constata la realidad de los hechos, la presencia del agente denunciante, la hora en que ocurrieron los hechos, así como la firma del denunciado. En definitiva el íter procedimental se ajusta a las sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre y 20 de diciembre de 1990, en donde se afirma que la presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad pobatoria, sobre la que el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. En base a ello, y analizando el expediente, la resolución, las alegaciones del recurrente y todo lo actuado bajo esos prismas, no queda a este órgano más que desestimar el recurso.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto por don José Manuel Santiago Leiva, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 27 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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