Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de noviembre de 1995, por la que se concede una subvención específica, por razón del objeto, a las Centrales Sindicales Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía para iniciativas tendentes a la consolidación de la actividad pesquera y la vertebración del sector.

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En los momentos actuales, los cambios que afectan a la pesca son especialmente profundos, como consecuencia de nuestra integración en la Unión Europea y en su política pesquera, así como de la liberalización del comercio. Estos cambios demandan un redoblado esfuerzo de vertebración del sector, superando situaciones individualistas que puedan conducir a la marginación.

Por ello, entre los objetivos prioritarios de la política pesquera de la Junta de Andalucía, ocupa un lugar destacado la consolidación de organizaciones capaces de hacer frente a los profundos cambios que afectan a la pesca y que demandan nuevas exigencias de competitividad.

A este respecto, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía ostentan la representación institucional de los trabajadores de la pesca al reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente, contribuyendo, por tanto, de modo determinante a la vertebración del sector pesquero. No se ha acreditado, que ninguna otra organización sindical haya participado activamente a nivel regional en los procesos electorales relacionados con la representación sindical de los trabajadores de la pesca.

Ambas organizaciones, por otra parte, suscribieron con el Presidente de la Junta de Andalucía, el día 13 de marzo, el «Pacto Andaluz para el Empleo y la Actividad Productiva¯ que contempla en su apartado XII la constitución de una Mesa Sectorial de Pesca con la finalidad de abrir un proceso de debate que permita definir el futuro del sector pesquero y sentar las bases para su ordenación y desarrollo.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se considera que es de interés social apoyar las iniciativas de ambas centrales sindicales encaminadas a la vertebración del sector pesquero o agrupación de trabajadores y a la adaptación del mismo a las exigencias cambiantes de la pesca.

Por otra parte, dada la representación institucional de las mismas, no cabe promover concurrencia por la naturaleza de las actividades que pretenden realizar.

En su consecuencia, y a tal fin,

DISPONGO

Primero. Conceder a las Centrales Sindicales Comisiones Obreras de Andalucía y a la Unión General de Trabajadores de Andalucía, una subvención de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.) a cada una de ellas.

Segundo. La subvención se aplicará a las siguientes finalidades:

a) Organizar charlas y coloquios para trabajadores de la pesca, así como cursillos, seminarios, jornadas, etc., que versen sobre materias relacionadas con las nuevas exigencias del sector pesquero, y en particular, con la mejora de las condiciones de vida y trabajo a bordo de los tripulantes de la flota andaluza.

b) Participar con las Autoridades Pesqueras andaluzas en un seguimiento efectivo, cuando así se solicite, en reuniones, comisiones y convenios que afecten al sector pesquero andaluz, en los que ha de tenerse en cuenta los intereses de los trabajadores del mar.

Tercero. El gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria:

01.15.00.03.00/783.06/61C./8; Proyecto: 1.993/008382.

Cuarto. Las subvenciones se aplicarán a los gastos efectuados en el período comprendido de un año, a partir del siguiente día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El pago se efectuará anticipando el 50% y el resto a la justificación de los gastos realizados, que serán siempre superiores a la cantidad concedida.

Quinto. Previamente al primer cobro de las subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Sexto. Las subvenciones estarán sometidas a los controles de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al régimen sancionador de la Ley General de Presupuestos.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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