Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 270/1995, de 24 de octubre, por el que se asigna a la Consejería la ampliación de funciones y servicios traspasados en materia de juventud.

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La publicación del R.D. 1408/1995 de 4 de agosto que amplía las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Juventud (TIVE) hace obligada la promulgación de la norma que asigne dichas funciones y servicios a la Consejería de Cultura para llevar a cabo la prestación de los servicios y venta de productos que corresponden a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes del Instituto de la Juventud (TIVE), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con los arts. 13.17 y 13.30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de

1995.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Juventud (TIVE) en los términos del R.D. 1408/1995 de 4 de agosto.

Artículo 2. El personal que se traspasa adscrito a los Servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasará a depender de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en la Ley

6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 3. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados se adscriben a la Consejería en los términos del Real Decreto citado.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

El Consejero de Cultura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de la efectividad del traspaso de funciones y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, 1 de septiembre de 1995, y de las previsiones del art. 3 del R.D. 1408/1995 de 4 de agosto.

Sevilla, 24 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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