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De conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y el Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes y películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.
En el momento actual se hace necesario revisar y fijar los nuevos precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.
En su virtud, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife serán los que se detallan en el Anexo.
Segundo. Queda sin efecto la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en el ejercicio presupuestario de 1994 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife (Granada). (BOJA núm. 140, de 28 de diciembre de 1993).
Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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