Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Primer Plan de Obras de la Comarca del Condado (Jaén).

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Mediante el Decreto 185/1993 de 21 de diciembre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 19, de 17 de febrero de 1994) se declararon de interés general de la Comunidad Autónoma, actuaciones de reforma agraria en la Comarca del Condado (Jaén). Para la realización de las obras previstas en ese Decreto, con excepción de las de transformación en regadío de la zona de Vilches, su artículo 8 prevé la aprobación de un Plan de Obras. La regulación de este Plan se encuentra en los artículos 137 y siguiente del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, con las especialidades establecidas en el Capítulo V del Decreto 185/1993, de 21 de diciembre.

El Plan que se aprueba mediante la presente Orden pretende cubrir una parte de estas previsiones mejorando la red de caminos rurales en la Comarca. El Plan afecta a 34 caminos, con una longitud total de 239,4 Km. Ello supone un esfuerzo notable que servirá para aumentar la calidad de vida en el medio rural y para incrementar la productividad de las explotaciones afectadas.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8.1 del Decreto 185/1993, de 21 de diciembre y el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el Plan ha sido sometido a información pública mediante Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 28 de marzo de 1995 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 29 de abril), sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones en el plazo fijado en esa Resolución.

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Primer Plan de Obras de la Comarca del Condado (Jaén).

Artículo 2. Obras incluidas en el Plan.

1. El Plan incluye las obras de mejora de los caminos rurales que se recogen en el Anexo a la presente Orden.

2. Las obras incluidas en este Plan se clasifican como obras de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.A) del Decreto

185/1993, de 21 de diciembre.

Artículo 3. Ejecución de las obras.

1. La totalidad de las obras incluidas en este Plan, por tratarse de obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas íntegramente por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. Las obras deberán ejecutarse en el plazo de cinco años desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 4. Entrega de las obras.

Finalizadas las obras, éstas serán entregadas, para su conservación, a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen dichas obras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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