Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 251/1995, de 10 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1994, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente

Escudo: De azur con un olivo arrancado de plata y un rosario de oro puesto en orla. Al timbre corona real española cerrada. Bandera: Rectangular, en la proporción de 11 de ancho por cada 18 de largo (del asta al batiente), cuartelada en cruz: Primero y cuarto blanco con una cotiza amarilla, segundo y tercero azul. Centrado y sobrepuesto al escudo de armas local.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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