Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de noviembre de 1995, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la de 11 de mayo de 1995, en lo que concierne a los centros docentes sostenidos con fondos públicos cuyo titular no es la Consejería.

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La Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de la Ley 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que en su Título V promueve acciones para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado, viene destinando recursos económicos a los Centros docentes a fin de que adquieran y pongan a disposición del alumnado más necesitado libros escolares y materiales curriculares básicos, en función de los niveles de renta de su unidad familiar.

En el curso escolar 1995-96, con el fin de que estas ayudas lleguen a todos los Centros con escolares que proceden de familias económicamente necesitadas, en aplicación del principio de solidaridad, la Consejería de Educación y Ciencia reguló, por la Orden de 11 de mayo de 1995, el procedimiento para la asignación de estas ayudas compensatorias a los Centros docentes de los niveles básicos sostenidos con fondos públicos, incluidos aquellos cuyo titular no es la Consejería de Educación y Ciencia.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden y en cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora vigente para las subvenciones y transferencias, dado que los recursos económicos destinados a los Centros docentes cuyo titular público o privado no es la propia Consejería tienen ese carácter, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder ayudas económicas a los Centros docentes que en el Anexo se relacionan con los importes correspondientes y por una cuantía global de

78.268.000 ptas.

Segundo. La relación de los alumnos y alumnas beneficiarios estará expuesta en los tablones de anuncios del Centro en el que se encuentran escolarizados.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia expondrán asimismo los listados de beneficiarios que se escolarizan en cada uno de los Centros docentes relacionados y que pertenecen a su demarcación administrativa.

Cuarto. Los Centros docentes beneficiarios, deberán justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con el procedimiento ordinario de justificación que se establece en las disposiciones vigentes.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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