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El Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Público y Protegido en materia Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, contenía en su Anexo una relación de municipios que constituían dos tipos de Areas, Prioritarias y Preferentes, a las que se hacía referencia en el articulado de dicho Decreto.
Dichas Areas se establecen con la pretensión de conceder prioridades a las actuaciones de vivienda en los ámbitos territoriales de mayor concentración de la demanda insatisfecha.
Sobre este mismo aspecto, el documento previo al Decreto que definía el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 en el capítulo correspondiente a los «Objetivos Programáticos recomendaba haciendo referencia a los municipios no incluidos en Areas Prioritarias y Preferentes que se actuara coordinando la actuaciones previstas en materia de vivienda y suelo con las capacidades de gestión y de administración en cada uno de ellos. La experiencia acumulada en estos tres años de desarrollo del Plan, aconsejan aumentar la relación de municipios incluidos en Areas Preferentes con el fin de dar respuesta a una cada vez mayor capacidad de gestión y administración de los Entes Locales y a las propias características de las necesidades a resolver.
En consecuencia, el presente Decreto tiene por objeto la creación de un Area Preferente, para las actuaciones en materia de vivienda comprendidas en el Decreto 119/1992, de 7 de julio, atendiendo a criterios de tamaño poblacional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 31 de octubre de 1995,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se modifica el anexo del Decreto 119/1992, de 7 de julio, en el que se determinan las Areas Prioritarias y Preferentes de actuaciones en materia de vivienda, añadiendo una nueva Area Preferente, en los siguientes términos:
«3. Otros municipios de más de 10.000 habitantes.
Almería: Albox, Níjar, Berja, Vicar.
Cádiz: Ubrique, Medina-Sidonia, Conil de la Frontera, Chipiona, Vejer de la Frontera, Villamartín.
Córdoba: Peñarroya-Pueblo Nuevo, Villanueva de Córdoba, Palma del Río, Rute, Aguilar.
Granada: Huéscar, Guadix, Illora, Atarfe. Huelva: Valverde del Camino, Ayamonte, Isla Cristina, Bollullos Par del Condado, Almonte, Cartaya, Lepe.
Jaén: La Carolina, Villacarrillo, Baeza, Jódar, Alcaudete, Bailén. Málaga: Archidona, Alora, Coín, Torrox, Nerja. Sevilla: Pilas, Marchena, Estepa, Las Cabezas de San Juan, Brenes, Mairena del Alcor, La Puebla de Cazalla, El Viso del Alcor¯.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
El presente Decreto será de aplicación a todas las actuaciones comprendidas en el ámbito de Protección del Decreto 119/1992, de 7 de julio, siempre que las calificaciones provisionales o visados de contratos en el caso de viviendas a precio tasado, se hayan solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes