Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de octubre de 1995, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Ubeda. (PP. 2841/ 95).

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Con fecha 17 de enero de 1995 y número de registro de entrada 1.584, tuvo entrada en esta Dirección General escrito y estudio económico presentado por la empresa Alsina Graells Sur, S.A. a través del que solicita, como concesionaria de la estación de autobuses de Ubeda, la revisión de sus tarifas máximas de aplicación.

Posteriormente, con fecha 22 de junio pasado, el Excmo. Ayuntamiento de Ubeda, presentó ante este Centro Directivo, con número de registro de entrada 25.133, escrito por el que nos comunican que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1995, acordó informar favorablemente la opción primera de las dos propuestas de tarifas presentadas por la empresa Alsina Graells Sur, S.A. Adjunto al escrito, remiten certificación del Secretario del Ayuntamiento de fecha 7 de junio de

1995, del acuerdo adoptado por dicho Pleno municipal.

Con fecha 2 de octubre de 1995, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén, una vez tenido en cuenta el informe del Excmo. Ayuntamiento de Ubeda, así como las alegaciones presentadas por la empresa Transportes Muñoz Amezcua, S.L., nos remite el preceptivo informe sobre el asunto de referencia, que se une al expediente de su razón.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de mayo de 1988 (BOJA núm. 59 de 26 de julio) y Corrección de errores a la misma (BOJA núm. 63 de 9 de agosto de 1988).

Por lo que antecede, teniendo en cuenta los informes emitidos durante la tramitación del expediente y el tiempo transcurrido desde la última revisión tarifaria que sobrepasan los siete años, período en el que al quedar los ingresos congelados, ha llevado a producir déficits en la explotación de la estación, y que, por otro lado, las tarifas solicitadas se encuentran en la línea de otras estaciones de autobuses en Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Ubeda que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser aumentadas con ningún otro gravamen: Tarifa I. Autobuses.

a) Por cada entrada o salida de un autobús que realice transporte público regular permanente de uso general: 100 ptas.

b) Por la permanencia de un autobús que realice transporte público regular permanente de viajeros de uso general:

Horario diurno (8,00 a 22,00 horas): 100 ptas.

- Horario nocturno (22,00 a 8,00 horas): 250 ptas.

c) Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando transporte público permanente de viajeros de uso general, por cada día o fracción: 700 ptas.

Tarifa II. Viajeros.

Por utilización de los servicios generales de la estación, por cada viajero que entre o salga, cuyo abono con cargo al viajero se incluirá en los billetes expedidos que tengan origen o destino en la estación: En viajes de 1 a 15 kms.: 10 ptas.

- En viajes de más de 15 kms.: 12 ptas.

Tarifa III. Facturaciones y consigna.

a) Para los servicios de facturación, regidos y administrados por la Estación, por cada kg. de peso en los equipajes y encargos, excluido el precio de transporte: 5 ptas.

Mínimo de percepción: 25 ptas.

b) Por depósito de equipajes o encargos en consigna, el primer día o fracción: 40 ptas.

Por cada día de demora: 25 ptas.

Tarifa IV. Taquillas.

Por alquiler de una taquilla al mes: 6.000 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ubeda, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 31 de octubre de 1995.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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