Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Política Interior, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas destinadas a financiar la implantación y mantenimiento de los planes de Protección Civil de ámbito municipal.

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La Consejería de Gobernación, mediante Orden de 19 de abril de 1995, publicada en el BOJA núm. 64 de fecha 3 de mayo, fijó las condiciones reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal.

El artículo 8.º de la reseñada Orden determinaba que la concesión de las subvenciones se realizaría por esta Dirección General, mediante resolución, dentro del año en curso y en el plazo máximo de seis meses, estableciendo las condiciones que habría de reunir.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, prorrogado por Decreto 472/94, de 27 de diciembre, para el presente ejercicio; en el artículo 38 del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y en uso de las facultades que me han sido conferidas

R E S U E L V O

Primero. Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria

01110001007620021B7, las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias, áreas de actuación conforme a lo señalado en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de abril de 1995 e importes concedidos.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante pago fraccionado, abonándose un primer pago por valor equivalente al 75% de su importe y librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán mediante la certificación acreditativa de haber registrado en la contabilidad de la Entidad receptora el asiento correspondiente.

Tercero. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno de la mencionada Orden de 19 de abril de 1995.

Cuarto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo vigésimo primero de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para 1995.

Sevilla, 16 de noviembre de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

A N E X O

Municipio Areas de actuación Importe Torremolinos a)f) 2.037.115. Adra b)c)f) 3.290.880. Priego de Córdoba b)f)g) 2.365.000. Punta Umbría b)c)d) 2.260.315. Ecija b)e)f)d) 2.565.645. Antequera a)b)c)f) 3.205.155. Bailén a)b)f) 2.460.000. Marbella b)e)f) 2.195.715. Estepona b)c)f) 2.919.500. Albolote b)c)d)g) 2.235.070. Chipiona a)f)g) 3.131.600 Rota a)f)g) 3.060.910. San Fernando a)f)g) 3.273.095.

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