Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 15/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Jaén, sobre otorgamiento de una subvención al Ayuntamiento de Génave.

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Vista la solicitud y documentación anexa presentada por el Ayuntamiento de Génave, en petición de una subvención para hacer frente a los daños ocasionados por las tormentas caídas durante el verano 1995 en los equipos de bombeo de los acuíferos que abastecen la población. Considerando:

Primero. Que el referido Ayuntamiento concreta su petición en la financiación de los costes de reparación del sistema de bombeo de los acuíferos de los que se abastece la población presupuestados en 1.270.661 ptas.

Segundo. Que la presente subvención ha sido declarada específica por razón del objeto, mediante orden de 5.10.1995 de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Así como el interés social de la reparación de los daños sufridos en el municipio y la imposibilidad de concurrencia por la propia finalidad de la subvención, al estar dirigida a la reparación de dichos daños.

Tercero. Que el Ayuntamiento de Génave ha presentado la documentación preceptiva para la obtención de la subvención. Habiendo también presentado justificación

del pago de las reparaciones efectuadas en los sistemas de bombeo por un importe total de 1.261.629 ptas., mediante fotocopia compulsada de las correspondientes facturas.

En uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 5.10.95 de la Consejería de Gobernación publicada en el BOJA núm. 136 de 26 de octubre del mismo año para conceder al presente subvención cualquiera que sea su cuantía, resuelvo:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Génave una subvención por importe de

1.261.629 ptas. con destino a sufragar los gastos de reparación de los daños sufridos en los sistemas de bombeo de los acuíferos de los que se abastece la población ocasionados por las tormentas caídas en el verano de 1995.

Segundo. La presente subvención se hará efectiva mediante el abono de un único pago correspondiente a la totalidad de su importe.

Tercero. En el plazo de un mes desde su recepción se justificará el pago de la subvención debiéndose aportar ante esta Delegación Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del importe percibido con indicación expresa del asiento contable practicado.

Cuarto. La Consejería de Gobernación podrá requerir del Ayuntamiento subvencionado cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad concedida.

Quinto. Toda alteración en las condiciones de la subvención deberá ser solicitada expresamente, entendiéndose desestimada por el transcurso del plazo de 20 días, contados desde el asiento de presentación de la solicitud en el registro de entrada de la Delegación de Gobernación.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. A tal efecto el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Delegación de Gobernación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Sexto. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtención de la subvención sin las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención ha sido concedida.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía Administrativa, los interesados podrán formular Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en los arts. 57 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Jaén, 27 de noviembre de 1995.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.

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