Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 15/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 253/1995, de 10 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Castilleja del

Campo (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1994, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo Primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De sinople y un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de gules, donjonado de tres piezas, la central de mayor altura que las laterales; acompañado a su diestra de un águila exployada de plata, y a su siniestra de un león rampante de lo mismo. Bordura de gules cargada de cuatro flores de lis de plata en los ángulos, alternando con cuatro estrellas de seis puntas de lo mismo en jefe, punta y flancos. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera: Rectangular, en la proporción 11x18. En su campo, verde, castillo amarillo aclarado de rojo, adiestrado de águila exployada y siniestrado de león rampante, ambos blancos, y bordura roja con cuatro estrellas de seis puntas y cuatro flores de lis, blancas, alternando.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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